Casado, en el laberinto de su fraude de ley

La querella del PP debería ser inadmitida de entrada

Ernesto Ekaizer
2 min
Pablo Casado durant el seu discurs en el debat d'investidura  de Pedro Sánchez

MadridLa magistrada María Eugenia Alegret ha sido designada ponente en la querella presentada por el Partido Popular contra el president Quim Torra por presunta usurpación de funciones al estar inhabilitado de facto para ejercer como president tras ser despojado de su acta de diputado por la Junta Electoral Central (JEC). Alegret tendrá que pronunciarse sobre la admisión o no a trámite una vez que la Fiscalía del TSJC eleve su informe, lo que previsiblemente tendrá lugar esta semana.

Resulta curioso que el PP haya elevado la querella ante el TSJC, que tiene la competencia sobre los aforados del Parlament y miembros del Govern, cuando, según sostiene, Torra no es más diputado y, por tanto, habría dejado de ser president.

Pero, evocando a Francisco de Quevedo, digamos que la querella del PP -lanzada por Casado en su entrevista del martes 3 de febrero desde el plató de TVE- ni es por el güevo ni es por el fuero. Se trataba simplemente de hacer una operación de titulares en medios de comunicación el miércoles 4, a veinticuatro horas de la reunión entre el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y Torra.

Estado de derecho o estado judicial

La querella debería ser inadmitidad in limine, es decir, de entrada, porque como dice el aforismo latino nullum crimen, nulla poena sine lege penali praevia, stricta et scripta (ningún delito ni ninguna pena sin ley penal previa, estricta y escrita). Pero cuando vives en un Estado de Derecho que se ha convertido en Estado Judicial, según se refiere el jurista Bernd Rüthers en su libro sobre Alemania, cualquiera sabe. Ni del Estatut de Autonomía (artículo 67.2) ni de la Constitución (151.2) se deriva lo que sostiene el PP, a saber, el cese "automático" de Torra.

¿Hay alguna resolución administrativa o penal que haya privado a Torra de su cargo? No. Ni la JEC, ni la sección cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo -que tiene pendiente resolver sobre el fondo de la suspensión cautelar solicitada por Torra y respaldada por el fiscal jefe de lo contencioso-administrativo, Pedro Crespo- han resuelto, según lo señalaron explícitamente, que Torra haya dejado de ser president.

Pero es que, ante todo, Casado pretende dar instrucciones a la sala civil y penal del TSJC sobre lo que no ha hecho y debe hacer. ¿Por qué? Es sencillo. El TSJC es el tribunal sentenciador, el que condenó a Torra por un delito de desobediencia. Y no solicitó la ejecución inmediata de la pena de inhabilitación que lo despojaría de su condición de president. Optó, pues, por respetar la segunda instancia, o sea, el recurso de casación ante el Tribunal Supremo -presentado la semana pasada- que convertirá la sentencia del tribunal a quo en firme e inhabilitará a Torra.

Podía haber invocado el TSJC la "inelegibilidad sobrevenida" y la causa de "incompatibilidad" prevista por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), más tarde aplicada por la JEC. Pero no lo hizo. El elemento subjetivo que invoca el PP tampoco se da. No ha conseguido el sujeto activo Torra "engañar" y crear "duda" al "sujeto pasivo" Sánchez, que se ha reunido con él el pasado jueves en el Palau de la Generalitat.

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