Jordi Cuixart y nuestro derecho a protestar

En el fragor del conflicto catalán estamos normalizando el uso político de la justicia

Joaquín Urías
5 min
Adeu a la rebel·lió;
 Hola, sedició

El activista catalán Jordi Cuixart acaba de recurrir ante el Tribunal Constitucional la sentencia que el pasado octubre lo condenó a nueve años de prisión. La del juicio por el proceso soberanista catalán.

Que el máximo intérprete de la Constitución vaya a poder pronunciarse sobre el tema debería ser una buena noticia. Somos muchos los juristas que tenemos dudas sobre la manera en que esa decisión afecta al ejercicio de algunos derechos fundamentales. Sin embargo, la excepcionalidad que rodea todo lo relativo a este asunto no permite hacerse muchas esperanzas. Son ya multitud las decisiones en las que el Constitucional ha antepuesto el deseo de frenar el movimiento independentista a la defensa de la Constitución. En ellas no ha titubeado en rebajar el contenido de los derechos fundamentales, las competencias autonómicas o las propias facultades parlamentarias. Así que nadie en su sano juicio cree que esta vez vaya a salir a defender los derechos y poner en su sitio a un Tribunal Supremo que le discute el título de santo protector de la unidad de España. Lo que a priori debería ser una buena ocasión para reflexionar jurídicamente -entre otras cosas- sobre la importancia del derecho a la protesta en democracia puede acabar convirtiéndose en un paso más en el recorte de los derechos que sufrimos. Son las paradojas del Estado de derecho, cuando quienes deben proteger el ordenamiento prefieren convertirlo en garrote contra el disidente.

La democracia es mucho más que un sistema de toma de decisiones mediante la regla de la mayoría. Para que un sistema político puede calificarse de democrático es necesario, de una parte, que garantice que todos los ciudadanos tengan un espacio de libre decisión personal en el que ningún poder pueda inmiscuirse: los derechos humanos fundamentales. De otra parte, la toma colectiva de decisiones debe ser fruto de un proceso transparente y participativo en el que todas las posiciones políticas puedan expresarse sin cortapisas para permitir el libre debate de opciones y facilitar el control del poder por parte de la ciudadanía.

En este marco, aunque la legitimidad de los poderes públicos emana de la Constitución y, eventualmente, de su elección popular es necesario que los ciudadanos de manera colectiva o individual puedan expresar libremente su discrepancia con las decisiones políticas. La libertad de expresión asegura que cada individuo pueda dar a conocer sus ideas respecto a cómo se está gestionando la cosa común. El derecho de reunión permite exteriorizar la discrepancia de manera pública y colectiva con el objetivo de influir en los procesos de toma de decisiones. La combinación de ambos derechos no sólo protege la libertad ideológica individual sino que garantiza mecanismos de participación política colectiva. Gracias a eso la ciudadanía democrática no se limita a elegir cada cuatro años sus representantes mediante un sistema de votación, sino que puede participar e incidir en el gobierno de la sociedad.

Hasta el momento el Tribunal Constitucional también lo ha venido entendiendo así, y ha reconocido la máxima protección al derecho de reunión. Así, ha rechazado, por ejemplo, que el hecho de que una manifestación impida de manera intensa y reiterada la libre circulación de personas no es argumento bastante para su prohibición. La calle es espacio de participación de dónde no se puede sacar la protesta política por muy molesta o incómoda que resulte. En el mismo sentido, la jurisprudencia constitucional hasta ahora ha venido defendiendo que sólo son ilegítimas las manifestaciones que ponen en peligro la integridad de las personas o de los bienes o imposibilite el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Esta garantía acentuada de la libertad de protesta casa muy mal con la sentencia del Tribunal Supremo en el asunto del proces, que condena a Jordi Cuixart y Jordi Sánchez a una pena de nueve años de cárcel por sedición.

El ejercicio de un derecho fundamental nunca puede ser delito. Si a un ciudadano lo castigan por ejercer lo que la Constitución reconoce como un derecho inalterable, el sistema pierde todo su sentido. Aún así, el Tribunal supremo sostuvo en su sentencia que la convocatoria o el liderazgo sobre actos coordinados, masivos y pacíficos de protesta de carácter político constituye un delito de sedición, si con ello se impide el ejercicio de funciones estatales. El delito no aparece ni mucho menos definido en esos términos en el código penal, sino que es una creación del tribunal para la ocasión. Con ella niega que la concentración pacífica de personas a las puertas de los colegios electorales catalanes durante el referéndum del 1 de octubre fuera un ejercicio del derecho de reunión porque impidió a la policía entrar a requisar las urnas. Lo mismo dice de la concentración de miles de personas ante una consejería autonómica para protestar por un registro judicial.

En esos términos, la sentencia no solamente lesiona los derechos de Cuixart y Sánchez, sino que supone una amenaza para toda la ciudadanía. En especial para la ciudadanía disidente y organizada que actúa de freno contra el poder. Lo es, en primer lugar, porque más allá del recorte, cambia el paradigma del derecho a la protesta, anteponiendo el interés de las autoridades en ejercer tranquilamente sus potestades al derecho de la ciudadanía a expresar públicamente sus críticas y discrepancias. A la manera franquista, el orden público vuelve a convertirse en límite de las libertades. En segundo lugar, la sentencia tienes un efecto desalentador sobre el ejercicio de los derechos. La amenaza de sanción, el saber que por convocar reuniones o actos públicos de protesta uno puede acabar pasando nueve años en prisión, hace que muchas personas se lo piensen antes de salir a protestar. La amenaza de castigo es la manera más clara de disuadir a la gente de salir a protestar. Justo lo contrario de lo que venía diciendo el Tribunal Constitucional, que afirma que las autoridades han de fomentar el ejercicio de la protesta.

Así las cosas, un Tribunal Constitucional consciente de su tarea social tardaría poco en darle la razón al recurso de Cuixart, anular la sentencia del Supremo y defender el derecho de reunión tal y como lo hemos entendido hasta ahora. Sin embargo, lo cierto es que no hay ninguna posibilidad de que lo haga. La idea de Estado de derecho descansa en la ficción de que los jueces y tribunales son órganos puramente técnicos que se limitan a aplicar la ley de manera imparcial. Esa ficción parece que no funciona igual para todas las ideologías. Ante los actos de los políticos independentistas que amenazan la unidad de España los jueces se inventan delitos y prohibiciones que no vienen en la ley. Y cuando a esos independentistas les vulneran sus derechos, el Tribunal Constitucional nunca los protege.

En el fragor del conflicto catalán, estamos normalizando este uso político de la justicia. Olvidando que la única defensa válida de una democracia es que lo sea de verdad, son muchas las voces favorables a retorcer el derecho para impedir a los independentistas alcanzar sus objetivos. El resultado es que perdemos cada día más derechos como ciudadanos, en una deriva peligrosísima. Ahora seguramente le tocará el turno al derecho a la protesta. La pelota está en la mesa del Tribunal Constitucional.

stats