Una manifestación cualquiera

La sentencia de este martes del TEDH es un balón de oxígeno en un escenario social complejo

Laia Serra
3 min
Intervenció de la Policia Nacional en una escola de Tarragona durant l’1 d’octubre del 2017.

La Sra. Lozano, una manifestante de la Asociación Parad@s en Movimiento de Valladolid, acaba de regalar a la colectividad un balón de oxígeno. La decisión de Estrasburgo del 6 de octubre en relación a su caso, sobre derecho a la protesta y violencia policial, llega en pleno pulso de la sociedad civil organizada contra una cultura policial que, en plena crisis post-covid, pretende seguir manteniendo el orden social a base de autoritarismo.

La activista fue lesionada en la boca y en la mano cuando se protegía la cabeza de los golpes de porra policial, en una manifestación cualquiera de 2014 en Valladolid contra los recortes, el paro y la corrupción. Ella no participó en ningún acto violento, tan sólo sostenía una pancarta reivindicativa. La denuncia de la Sra. Lozano siguió el recorrido habitual de los cientos de denuncias contra los cuerpos policiales. El Juzgado investigó poco o nada, luego archivó el caso contra los agentes, ella recurrió ante la Audiencia Provincial, y ésta confirmó el archivo. Pero la Sra. Lozano, dio un segundo paso poco habitual. Contra todo pronóstico estadístico recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, sabiendo que le sería denegado, para después recurrir ante Estrasburgo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con el precedente de la Sra. Lozano, ha querido dar dos grandes lecciones a España. La primera ha sido la de cuestionar el criterio de admisión de los asuntos por parte del Tribunal Constitucional, que en este caso despreció la demanda de amparo y, con ello, la problemática de la creciente incidencia de la violencia policial cotidiana sobre el derecho a la protesta.

En este caso, el Constitucional rechazó de entrada la demanda de amparo de la Sra. Lozano, por falta de "especial trascendencia constitucional". Desde el 2007, el alto Tribunal sólo accede a examinar las demandas de amparo que, además de demostrar que se ha lesionado un derecho fundamental, justifiquen "el especial interés constitucional" del asunto. Éste, se suele interpretar como el potencial del asunto para incidir en el contenido y alcance de los derechos fundamentales. En la práctica, esto supone un cribado de los asuntos que accederán a obtener un pronunciamiento jurídico vinculante para el resto de Tribunales del Estado, y que tendrán la oportunidad de ampliar facetas de los derechos fundamentales o de actualizar su interpretación. Este criterio restrictivo acaba teniendo, pues, una gran incidencia en lo que es una vía privilegiada de creación indirecta de Derecho(s) por parte de la ciudadanía.

La segunda lección de Estrasburgo llega de la mano de la estratégica decisión de la Sra. Lozano, quien, en lugar de fundamentar su demanda de amparo en la prohibición de los malos tratos, como suele ser habitual, lo hizo en la vulneración de su derecho de reunión y manifestación. Y eso empujó Estrasburgo a analizar la violencia policial desde esa óptica tan poco habitual.

Estrasburgo, sutilmente, equipara las prácticas policiales de España a las de algunos países del Este, aplicándole los criterios forjados en sentencias previas sobre actuaciones policiales represivas de aquellas latitudes. Sobre el caso concreto, el Tribunal cuestiona la necesidad de dispersar la manifestación de Valladolid, en lugar de reconducirla, y considera la violencia policial contra la Sra. Lozano desproporcionada. El Tribunal aprovecha para introducir una serie de criterios generales muy útiles, como el hecho de que los individuos no pierden su derecho a la protesta cuando otros individuos aislados emprenden actos de violencia. Las manifestaciones tampoco pierden su carácter pacífico si se dan hechos violentos puntuales. Las actuaciones policiales deben estar reguladas por ley, deben perseguir un objetivo legítimo, pero sobre todo, deben ser necesarias desde un punto de vista democrático. Estrasburgo también determina que pueden ser consideradas restricciones ilegítimas al derecho de reunión y manifestación las medidas que se articulen antes, durante y después de ésta, incluida la criminalización indebida de manifestantes. Finalmente, Estrasburgo recuerda la necesidad de que los cuerpos policiales se autocontengan a la hora de intervenir en manifestaciones.

No es difícil augurar que el toque de atención del caso Lozano a la violencia policial en España, no será el último. Esta sentencia llega en un momento de paradoja en Cataluña: por un lado, tenemos los procedimientos legales contra la Guardia Civil y la Policía Nacional por el 1 de octubre de 2017, y por otro, los procedimientos legales contra las encausadas por las protestas post sentencia de octubre de 2019, en los que la Generalitat de Cataluña actúa como acusación particular en varios casos.

Estrasburgo ha dictado este precedente consciente del complejo escenario social europeo que atravesamos. Aun encontrándonos en este escenario ha querido dejar bien claro que comparte los criterios de actuación policial en orden público que defendemos las entidades de Derechos Humanos. Las protestas no se detendrán y el Gobierno central y el autonómico no pueden seguir rehuyendo la toma de un posicionamiento sin ambivalencias respecto de la problemática de la violencia policial. Recae en ellos la gran responsabilidad de evitar la peligrosa escalada de tensión social que provocan las actuaciones policiales abusivas.

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