El profesorado universitario: superemos el Plan Pidal

Andreu Mas-colell
3 min

Se está discutiendo un borrador de anteproyecto de ley sobre el profesorado universitario. Cuatro artículos en el ARA (de J. Domingo-Ferrer, V. Sacristán, J. Muñoz y G. Martí) lo han comentado recientemente.

Describo el modelo que considero óptimo, y que es el de muchas universidades de éxito del mundo. Después lo compararé con el que tenemos. Cualquier reforma que nos acerque al modelo óptimo la doy por buena.

El profesorado de una universidad tiene dos componentes: el troncal (permanente o en vías de permanencia) y el temporal. En el modelo óptimo:

● El profesorado temporal (visitante, asociado) es externo: su contrato de trabajo principal es ajeno a la universidad.

● Un profesor nuevo es contratado a partir de un proceso de búsqueda abierto y público, idealmente con la participación de expertos internacionales.

● El contrato en vías de permanencia (tenure track) busca candidatos en el inicio de su carrera. Se trata de un contrato de prueba de 4-6 años sujeto a una evaluación final que, si es positiva, comporta automáticamente la conversión del contrato temporal en permanente.

● Es recomendable no contratar a los propios doctores si no han pasado por un periodo de desvinculación real. Para evitar la endogamia y por control de calidad de los programas de doctorado, los doctores propios tienen que ser deseados por otras instituciones.

● La evaluación y decisión de contratar, y la política de personal en general, depende exclusivamente de la universidad. La universidad busca al mejor profesor que tiene al alcance porque le interesa: los buenos profesores le aportan recursos y prestigio (“provecho y fama”, como decía el Consell de Cent de Barcelona en 1448 reivindicando una universidad).

●Conviene que la universidad sea activa reclutando tanto profesores en vías de permanencia como, con contratos permanentes, profesores con credenciales ya bien establecidas.

El sistema que tenemos difiere del descrito en aspectos importantes:

● Muchos profesores temporales no tienen un contrato externo de entidad real (son precarios).

●El principio de no contratación de los propios doctores no está lo suficientemente extendido.

●Un problema de mucha envergadura es que el contrato en vías de permanencia no solo está poco generalizado sino que es técnicamente imposible porque la promoción tiene que pasar por un concurso abierto. Esto suena bien pero es injusto para un profesor que merece la promoción, y es desestabilizador para la universidad porque, si el concurso abierto no selecciona al candidato interno, la universidad acaba reteniendo al candidato (hace bien) y absorbiendo al nuevo profesor, con un coste económico no previsto.

●La consecuencia de esto es que, mientras que los concursos que de facto son de promoción son abiertos, en la práctica se hace todo lo posible para que no lo sean. Es como tiene que ser pero queda feo.

●Hay una obsesión por limitar el margen de acción de la universidad en el nombramiento de profesores. A base, primero, de requisitos de acreditación externa (ANECA, AQU) y, segundo, de condicionar a las comisiones evaluadoras, que, además, se convierten en decisorias. La forma ha ido variando. La propuesta en el anteproyecto empeora la situación actual. Pretende nombrar a una mayoría de la comisión por insaculación, es decir, por selección aleatoria (suena bien y no manipulable) a partir de un registro preestablecido (¿y quién lo confecciona?). Todo ello fomenta la aparición de gremios disciplinarios (las “áreas de conocimiento”), limita la participación internacional (los candidatos internacionales no se han preocupado de tener acreditaciones de la ANECA, los expertos internacionales no están encuadrados y registrados en nuestras áreas de conocimiento) y, sobre todo, rompe el principio de que el profesorado lo selecciona la propia universidad.

El contraste entre el modelo óptimo y el que tenemos deriva de una cuestión conceptual: en el primero, el sujeto principal, el contratante, es la universidad concreta; en el que tenemos, deriva de una concepción napoleónica según la cual el sujeto principal es el cuerpo administrativo de profesores y la universidad es, simplemente, una colección de plazas. El contratante es el Estado. Es una noción que se origina en el Plan Pidal de 1845, donde podemos leer: “Antiguamente eran las universidades independientes entre sí y hasta del gobierno mismo [...]. Ya desde fines del siglo pasado trató el gobierno de poner diques a semejante anarquía”. El modelo Pidal ya hace muchos años que no se aplica en estado puro, pero no nos atrevemos a barrer sus restos. A dejar que las universidades sean plenamente responsables. En parte porque pensamos, correctamente, que para hacerlo bien habría que replantearse también su sistema de gobierno. Pues hagámoslo.

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