El TJUE obliga a los bancos a devolver el dinero de un fraude aunque aleguen negligencia grave del cliente
Las entidades deben abonar los pagos no autorizados y, después, si es necesario, dirimir responsabilidades
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BarcelonaEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que una negligencia grave cometida por un cliente no exime al proveedor de servicios de pago de su obligación de devolver inmediatamente el importe de una operación no autorizada. No obstante, "el proveedor de servicios de pago podrá reclamar posteriormente al cliente el reembolso de las pérdidas derivadas de una negligencia grave cometida por este último", dice el servicio de prensa del TJUE en un comunicado.
El caso, que fija jurisprudencia en el conjunto de la UE, hace referencia a una clienta de un banco polaco que fue víctima de un fraude mediante suplantación de identidad. Una persona fingió estar interesada en la compra de un objeto puesto a la venta por la afectada en una plataforma de ventas en línea y le envió un enlace fraudulento que parecía proceder de dicha plataforma, y que estaba destinado a confirmar la venta. Al hacer clic en el enlace llegó a una página que parecía de su banco, introdujo las claves y, con ellas, el estafador consiguió transferir a su cuenta un importe de unos 700 euros al cambio.
Al día siguiente la clienta notificó la operación fraudulenta a su banco, pero la entidad se negó a devolver el importe de la operación de pago no autorizada, porque considera que la clienta, por negligencia grave, había hecho posible esta operación al incumplir su obligación de proteger las credenciales de seguridad personalizadas. La afectada acudió a un tribunal polaco, que consultó a la justicia europea si, como proveedor de servicios de pago, el banco está obligado a devolver inmediatamente el importe de una operación no autorizada, aunque considere que el cliente cometió una negligencia grave.
El TJUE responde afirmativamente a esta cuestión prejudicial y recuerda que en caso de operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago está en principio obligado a devolver inmediatamente el importe de la operación, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en que haya observado o se le haya notificado la operación. "El hecho de que el proveedor de servicios de pago considere que el cliente hizo posible la operación no autorizada debido a una negligencia grave [...] no permite rechazar la devolución inmediata", subraya la corte con sede en Luxemburgo.
El derecho de la Unión Europea permite distinguir la cuestión relativa a la devolución del importe de la operación de pago no autorizada de la relativa a quién debe asumir, en último término, las pérdidas derivadas de esta operación. Es decir, el proveedor de servicios de pago debe devolver inmediatamente el importe y, a continuación, podrá reclamar al cliente el reembolso de las pérdidas ocasionadas si demuestra que se deben al hecho de que el cliente, deliberadamente o por negligencia grave, incumplió las obligaciones que le incumben, en particular la de proteger la seguridad de las credenciales de seguridad personalizadas.