Guía para resolver las dudas para hacer la declaración de la renta en el año de la pandemia

Los ERTE harán aumentar un 5,7% las declaraciones que salen a pagar

MadridDesde este miércoles ya se puede presentar la declaración de la renta del ejercicio 2020, un año marcado por la pandemia. El pago de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por parte del Estado y otras medidas similares complican la confección de la declaración de las personas afectadas. En esta campaña se prevén más de 21 millones de declaraciones, de las que casi seis millones serán a pagar. Es un 5,7% más que el año pasado en el conjunto del Estado (en Catalunya, un 6,3%). El aumento se debe a los ERTE: muchos trabajadores han cobrado prestaciones del Servicio Público de Ocupación del Estado (SEPE) –que se consideran rendimiento del trabajo y sujetos al pago de IRPF– con retenciones más bajas que las de las empresas.

¿Cuándo tengo que hacer la declaración?

El plazo ya ha empezado y se acabará el 30 de junio, a excepción de los contribuyentes con declaraciones positivas (es decir, que salen a pagar) que quieran hacer el pago por domiciliación. En este caso, la declaración se tiene que presentar el 25 de junio como máximo. A pesar de que la campaña ya ha arrancado, el servicio de atención telefónica para confeccionar y presentar declaraciones –el plan Le llamamos– no empieza hasta el 6 de mayo. La atención presencial en las oficinas se reserva para las últimas semanas: empieza el 2 de junio (las citas se pueden solicitar a partir del 27 de mayo).

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¿Quién está exento de hacer la declaración? 

Como norma general, no es obligatorio hacer la declaración si los ingresos anuales no superan los 22.000 euros y son de un solo pagador. En el caso de tener dos o más pagadores –como las personas que han estado en ERTE–, el límite baja hasta los 14.000 euros, siempre que el segundo pagador haya abonado como mínimo 1.500 euros. Si uno de los dos ha pagado menos, el contribuyente seguirá estando exento de hacer la declaración. A pesar de no ser obligatorio, las personas con ganancias inferiores pueden hacer la declaración voluntariamente. Las personas que hayan cobrado el ingreso mínimo vital (IMV) sí estarán obligadas a hacer la declaración ganen lo que ganen. El IMV, sin embargo, está exento de tributación siempre que los ingresos no superen los 11.279,39 euros. 

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¿Qué tengo que hacer si he estado en un ERTE?

A efectos tributarios, el SEPE y la empresa del trabajador son dos pagadores diferentes. Por lo tanto, si el contribuyente que ha estado en un expediente de regulación temporal de empleo ha recibido al menos 1.500 euros de los dos, está obligado a hacer la declaración. Como la retención de las prestaciones del SEPE es muy inferior a la que habitualmente hacen las empresas a sus trabajadores, es probable que a la mayoría de contribuyentes que han sufrido un ERTE en 2020 les toque pagar. La Agencia Tributaria permitirá a los afectados por ERTE a los que la declaración les salga a pagar fraccionar el pago en seis meses, de julio a diciembre, sin intereses de demora. Para el resto de contribuyentes, el pago solo se podrá fraccionar como siempre en dos veces, en junio y en noviembre.

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¿Qué pasa si el SEPE me ha pagado por error más dinero y lo tengo que reintegrar?

El servicio de ocupación público ha pagado por una equivocación prestaciones de ERTE más elevadas de lo que correspondía. En este caso, la Agencia Tributaria recomienda a los contribuyentes no hacer la declaración hasta que el SEPE notifique el importe a devolver. Si se hace la declaración con las cantidades erróneas, el contribuyente tendrá que pagar más dinero en IRPF del que le corresponde y tendrá que hacer una reclamación posterior. Es más sencillo esperarse a saber cuánto dinero se ha cobrado de más y hacer la declaración de la renta con las cantidades correctas.

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¿Qué tengo que tener en cuenta si soy autónomo?

El gobierno español aprobó para hacer frente a la pandemia ayudas para los autónomos que vieron drásticamente reducidos sus ingresos. Se trata de prestaciones que tributan como si fueran rendimientos de trabajo. En el caso de la prestación por cese de actividad, tributará como el resto de ingresos, a excepción de los primeros 2.000 euros, que están exentos de impuestos. Por ejemplo, si un autónomo ha cobrado una prestación de 3.000 euros, solo pagará impuestos por 1.000 euros.

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La Agencia Tributaria también ha previsto novedades para los autónomos que tributan por módulos: el porcentaje de reducción que se aplica pasa del 5% al 20% (hasta el 35% en el caso de actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio). Además, no se computan los días del estado de alarma del primer semestre (99 días) como periodo en el que se ha ejercido la actividad. En el caso del segundo semestre del año, tampoco se computarán los días en los que el autónomo tuviera suspendida su actividad por las restricciones, independientemente de si había estado de alarma o no.

¿Tengo que pagar impuestos si he ganado un premio de lotería o de apuestas?

Como novedad de este año, estarán exentos para el ejercicio 2020 los premios con un importe íntegro igual o inferior a 40.000 euros. 

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¿A través de qué medios puedo presentarla?

La declaración se puede presentar a través de la app de la Agencia Tributaria, de su página web, presencialmente, o por teléfono (901 22 33 44 / 91 553 00 71). Los teléfonos de información para resolver dudas son los siguientes: 901 33 55 33 / 91 554 87 70.