Laboral

Refuerzo de los ERTO y prestación para los autónomos: el Estado ultima un "escudo laboral" por la DANA

El consejo de ministros de este martes planea aprobar un paquete de medidas para afrontar el choque económico

Operarios trabajando en un tramo de la A-3, en la Comunidad Valenciana.
04/11/2024
4 min

Madrid"Lo hicimos durante la pandemia [de la cóvid-19], y lo volveremos a hacer [ante la DANA]". Con estas palabras, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha querido lanzar un mensaje de tranquilidad a aquellos trabajadores, autónomos y empresas afectados por la catástrofe naturalezal. Díaz ha anticipado que el gobierno español está ultimando un "escudo laboral" con distintas medidas para que sea aprobado mañana martes en consejo de ministros, aunque ha recordado que muchas de las medidas tendrán carácter retroactivo desde el inicio de la DANA: " Las medidas tendrán eficacia jurídica desde el martes 29 de octubre", ha dicho Díaz en una declaración a los medios de comunicación este lunes por la tarde desde Valencia. De hecho, más allá de lo laboral, el ejecutivo de Pedro Sánchez también prepara medidas fiscales.

El gobierno español se servirá de la experiencia de la pandemia de la Covid-19 y reactivará los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTO), pero también el cese de actividad para los trabajadores autónomos. A falta de conocer la letra pequeña, éstas son algunas de las medidas anticipadas por Díaz.

Ningún perjuicio por no trabajar

De entrada, aquellos empleados que no puedan ir al trabajo por una casuística de fuerza mayor (cuidado de familiares, pérdida repentina de bienes de primera necesidad, entre otros) o que no puedan trabajar en condiciones de seguridad no pueden sufrir ningún perjuicio, tal y como se recoge en el Estatuto de los Trabajadores. "No van a perder salarios ni cotizaciones [a la Seguridad Social]", ha recordado Díaz. La ministra también ha anticipado que "se va a prohibir" el despido de los empleados que no han podido ir a trabajar por la DANA. Además, las empresas no pueden obligarles a recuperar las horas no trabajadas por Dana, tal y como se recoge en la ley de prevención de riesgos laborales.

Actualmente, los empleados ya pueden acceder a un permiso por fuerza mayor (cuando se requiere la presencia inmediata del trabajador en caso de enfermedad o accidente de un familiar o persona con quien se convive) de cuatro días al año, tal y como se recoge en el Estatuto de los Trabajadores. Ahora la intención del ministerio es reforzarlo y hacerlo "retribuido y no recuperable", ha dicho Díaz. Esto significa que no debe recuperarse la jornada no trabajada mientras se tenía este permiso. La ministra ha anticipado que se recuperará el plan Em Cuida, que contempla también un permiso "de ausencia especial" para el cuidado de familiares, así como la adaptación y reducción de la jornada laboral, entre otras medidas.

Refuerzo de los ERTO

Las empresas afectadas por la catástrofe natural podrán acogerse a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTO) de fuerza mayor. También se prevé que puedan acogerse a los ERTO vinculados al mecanismo RED que recoge la reforma laboral del año 2021. Pero estos últimos deben aprobarlos el consejo de ministros.

Los ERTO por fuerza mayor son expedientes que una empresa puede solicitar fruto de una situación de fuerza mayor (económica, técnica, de producción u organizativa) que le aboca a adoptar una reducción de la jornada laboral de los empleados o , directamente, a suspenderles el contrato temporalmente. En 2021, con la reforma laboral, estos ERTO se incorporaron al Estatuto de los Trabajadores, pero ahora el gobierno español los refuerza.

La empresa que haya solicitado este expediente (lo puede hacer a través del SEPE o del teléfono 060) y se le haya aceptado podrá ser exonerada del pago de las nóminas de los empleados afectados por el ERTO. Quien compensa ese pago es el SEPE, que depende del ministerio de Trabajo. Asimismo, la empresa quedará exonerada de la aportación empresarial a la Seguridad Social, siempre que cumpla con las condiciones del expediente (garantizar los puestos de trabajo, no realizar nuevas contrataciones ni obligar al empleado a realizar horas extraordinarias). Empresas y trabajadores contarán con unas exoneraciones de las cotizaciones a la Seguridad Social del 100% (en el caso de empresas de hasta 50 trabajadores) y del 75% (empresas con más de 50 trabajadores).

Protección a los empleados

En el caso de los trabajadores, en función del ERTO por fuerza mayor que solicite la empresa, o bien verán suspender su contrato laboral de forma temporal (mientras tanto, cobran la prestación por desempleo), o bien sufrirán una reducción de la jornada laboral (recibirán una parte del salario, y la otra parte en forma de prestación por desempleo). En cualquier caso, durante el tiempo en que estén afectados por el ERTO se les mantendrá intacto el derecho al paro. Desde el ministerio de Trabajo han vuelto a recordar que hay que "priorizar" el teletrabajo en caso de que no se pueda acceder con seguridad al puesto de trabajo, aunque si tampoco se puede realizar en condiciones, por ejemplo, si no se tiene una buena conectividad, el empleado también tiene derecho a no trabajar.

Trabajadores autónomos

Por lo que respecta a los trabajadores autónomos, la Seguridad Social volverá a activar la prestación por cese de actividad y la adaptará al contexto de la DANA. Se trata de una ayuda ya desplegada durante la pandemia que puede solicitarse a la mutua colaboradora con la Seguridad Social y que se traduce en una prestación del 70% de la base reguladora del autónomo. No se exigirá cotización previa (el período mínimo exigido legalmente para tener derecho a esta prestación es de 12 meses); tampoco supondrá un consumo de la prestación (el período de tiempo en que se tenga esta ayuda por la DANA no computará en caso de que más adelante deba solicitarse) y, finalmente, se considerará como cotizado el período durante el cual se recibe la prestación por las afectaciones de la DANA.

Suspensión del pago del IRPF

En cuanto a las medidas fiscales, el ministerio de Hacienda ha anunciado que suspende el cobro del segundo pago corresponden al IPRF de los contribuyentes de las zonas afectadas por la DANA en la Comunidad Valenciana. El consejo de ministros de mañana martes aprobará este aplazamiento correspondiente a la renta del 2023 para "aliviar" la situación de los afectados. La medida afectará a 200.000 contribuyentes a quienes la presentación de la declaración de la renta les salió a pagar y optaron por hacerlo en dos pagos. El segundo tocaba este martes 5 de noviembre.

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