Laboral

Las consecuencias de una vacuna defectuosa contra la cóvid-19 son accidente laboral

Una profesora de Tarragona recibió antes la dosis porque los docentes eran personal esencial

BarcelonaEl Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) es el primero de todo el Estado en considerar que la baja médica de una profesora por los efectos adversos de un lote defectuoso de vacunas contra la cóvid-19 de AstraZeneca debe tener la consideración de accidente laboral. Así lo ha explicado este lunes la cooperativa de abogados Col·lectiu Ronda, defensores de la docente de secundaria, que era interina. La trabajadora se vacunó antes de que la mayoría de la población, en febrero de 2021, por su condición de personal esencial, junto con los cuerpos de seguridad y el personal sanitario. Aun así, por su franja de edad, no le habría tocado hasta junio de ese año. Unas semanas después de ponerse en marcha la campaña, las autoridades emitieron una alerta de seguridad y paralizaron el suministro del lote de vacunas ABV5300 del fabricante británico, ya que algunos pacientes a los que se les había administrado la dosis habían sufrido casos graves de trombosis. A España llegaron 228.000 vacunas correspondientes a ese lote.

Concretamente, después de la administración de la dosis, esta profesora recibió un diagnóstico de trombosis de los senos cavernosos crónica, es decir, se le había formado un coágulo de sangre en las venas grandes del cerebro, situadas en la base del cráneo. Estas complicaciones la obligaron a estar en situación de incapacidad temporal entre el 1 de marzo de 2021 y el 22 de agosto de 2022. Sin embargo, tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como el juzgado de lo social número 2 de Tarragona se negaron a considerar que fuera un accidente derivado de las contingencias profesionales, es decir,. Ahora la resolución del TSJC emite una sentencia en sentido contrario y da la razón a la profesora.

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En la sentencia, el TSJC recuerda que, para que se trate de un accidente laboral, no es necesario que el trabajo "sea la causa determinante", sino que basta con la existencia de una "causalidad indirecta" para concluir que los hechos se derivan de la actividad profesional. Es decir, de no ser porque se había priorizado la vacunación a los docentes –porque eran trabajadores esenciales y para proteger al alumnado–, a la profesora no se le habría administrado una vacuna del lote defectuoso de AstraZeneca, lo que le causó la incapacidad temporal por trombosis.

Consecuencias graves

"En España, antes de la inmovilización de estas dosis por parte de las autoridades sanitarias, la vacuna defectuosa se aplicó a un gran número de trabajadores que en ese momento inicial de la pandemia desarrollaban funciones esenciales que implicaban un elevado riesgo de exposición al virus", remarca la abogada del Colectivo Ronda Pilar Casas. En este sentido, considera que todas estas personas sufrieron la posibilidad de desarrollar trombosis y otras alteraciones graves a consecuencia de la urgencia de acelerar los procesos de vacunación, puesto que por edad a la docente todavía no le tocaba vacunarse.

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“A la inmensa mayoría de las afectadas no se les está reconociendo el origen profesional de las afectaciones causadas por la vacuna defectuosa, con las consecuencias económicas que esto tiene para la persona, especialmente en casos de incapacidad permanente. el INSS se niega a admitir", insiste la letrada.