Consecuencia del apagón

¿Se puede reclamar por los daños ocasionados por el apagón?

Existen seguros del hogar que cubren daños a alimentos y medicamentos en neveras con límites que van de los 200 a los 500 euros

BarcelonaEl apagón histórico de este lunes rompió de forma repentina la rutina de los ciudadanos y las empresas, provocando también pérdidas millonarias. En el caso de los particulares, los seguros del hogar tienen algunas coberturas útiles para hacer frente a los daños ocasionados por este tipo de disfunciones. Una de las más importantes es la de protección frente a daños eléctricos ocasionados por la falta de suministro, una cobertura que incluye los alimentos y medicamentos almacenados en neveras. A diferencia de la DANA, en este caso no entra en juego el Consorcio de Compensación de Seguros –que sustituye a las aseguradoras–, porque sólo se activaría en caso de que el apagón hubiera sido fruto de un fenómeno atmosférico, cuestión que no se ha confirmado por ahora. Un elemento esencial es conocer el origen del apagón, lo que sirve para determinar a quién reclamar, explican fuentes de Endesa.

En cuanto a los comercios y otros negocios, es posible reclamar por lucro cesante siempre que se pueda acreditar la relación directa entre el apagón y el daño económico producido. Para calcular la cantidad, podrá computarse la pérdida directa de los ingresos que la empresa haya obtenido en condiciones normales de operatividad o los gastos fijos que seguirá realizando a pesar de la paralización de la actividad. Este cálculo debe ser amparado por un informe pericial, según el despacho de abogados por internet Legálitas.

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Volviendo a los particulares, en casos como éstos, los seguros del hogar suelen cubrir los desperfectos que puedan sufrir las instalaciones eléctricas, electrodomésticos y equipos electrónicos de la vivienda. Esto puede ocurrir cuando, al restablecerse la electricidad, se producen subidas repentinas de tensión. Algunas pólizas también incluyen servicios de reparación complementarios para ayudar al usuario a arreglar los equipamientos que todavía tengan solución, e incluso el soporte de servicios técnicos. Para determinar si tenemos derecho a ello, es necesario mirar las condiciones de la póliza o preguntarlo a la compañía.

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De 200 a 500 euros

También pueden incluirse coberturas de compensación por el deterioro de bienes refrigerados. Esto afecta a alimentos o medicamentos guardados en las neveras o en los congeladores. Los límites están establecidos en cada póliza y rondan los 200 y los 300 euros. En las pólizas de mayor gama, es decir, las más caras, puede alcanzar los 500 euros, según el comparador Kelisto.

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Es esencial comprobar los detalles de la póliza. Por ejemplo, los seguros básicos cubren los daños a la instalación eléctrica en caso de incidente con el suministro, pero no los daños a los aparatos conectados a ellos, "y algunas pólizas no incluyen la compensación ante la pérdida de los alimentos refrigerados", explica el portavoz de Seguros y Energía de Kelisto.

En estos casos, además, el consumidor tiene derecho a presentar una reclamación para exigir una indemnización por los daños causados. Por eso es importante guardar tickets, facturas y cualquier otra prueba que pueda ayudar a justificar el valor de las pérdidas sufridas. "Hay que tener en cuenta que, en los casos en que la causa del incidente sea ajena a las propias distribuidoras –como parece ser que es el caso–, las compañías no están obligadas a indemnizar a los usuarios, por lo que habrá que esperar a las próximas horas para entender qué se puede reclamar y qué no", explica Martínez.

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Una opción que recomienda Kelisto es seguir los siguientes pasos, si bien todavía no se conoce el origen del apagón y, por tanto, si las distribuidoras eléctricas deben compensar a los clientes o no:

  1. Enviar un escrito al servicio de atención al cliente de la compañía distribuidora, que se puede identificar en el. No puede ser la comercializadora, que es la que vende la electricidad y la que emite la factura, sino la distribuidora (que se encarga de la infraestructura eléctrica en la zona; en Catalunya, la que tiene mayor presencia es Endesa). Normalmente, el nombre de la distribuidora también consta en la factura. Es importante que este escrito vaya acompañado de toda la documentación que ayude a entender el alcance de los daños (por ejemplo, facturas, tiques, fotografías...).
  2. Si la distribuidora no contesta (o la respuesta no es satisfactoria), es necesario presentar una reclamación al organismo responsable de las competencias de Consumo en cada comunidad autónoma.
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Para entender si se puede presentar una reclamación, debe tenerse en cuenta que nos encontramos ante una interrupción del suministro "imprevista": es decir, que ha superado los tres minutos que duran como máximo las interrupciones "programadas" y que no ha sido avisada con un mínimo de 24 horas de antelación. También es necesario tener en cuenta la duración. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, si la incidencia afecta al 100% del mercado –como ha sido el caso– y las empresas no reponen el servicio en menos de seis horas, la compañía tendrá que aplicar un descuento de hasta un máximo del 10% en la factura anual e indemnizaciones por los daños causados ​​en los alimentos, destacan en Kelisto.

Otra cuestión a tener en cuenta es que no entra en juego el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), la entidad pública que protege a los clientes de las aseguradoras en caso de fenómenos extraordinarios, mejorando y extendiendo las indemnizaciones previstas. El apagón no se encuentra entre los escenarios en los que entra en funcionamiento. Pero si se demuestra que la interrupción masiva ha sido causada por un fenómeno atmosférico, como fue el caso de la DANA, sí se encargaría este organismo. En este caso, Red Eléctrica no ha confirmado en ningún momento que ésta haya sido la causa.