Bono social eléctrico: quién lo puede pedir y cómo conseguirlo
Personas con pocos recursos económicos, beneficiarios del ingreso mínimo vital, familias numerosas y colectivos con pocos medios pueden solicitar un descuento en la factura de la luz
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Las familias numerosas con el título vigente, los hogares con alguna persona beneficiaria del ingreso mínimo vital (IMV), las personas o unidades de convivencia con rentas por debajo de los límites establecidos y los pensionistas que cobran la pensión mínima de jubilación o de incapacidad permanente pueden solicitar el bono social eléctrico.
Esta ayuda consiste en un descuento regulado sobre la tarifa eléctrica de precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) del 42,5% para los consumidores vulnerables y del 57,5% para los vulnerables severos, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026. El bono social eléctrico se podrá continuar solicitando a partir de 2027, con los porcentajes que establezca la normativa vigente. Para este año, la categoría se establece en función de los ingresos y de las circunstancias personales y familiares previstas por la normativa.
Para una persona que vive sola, el límite de renta se establece en 12.600 euros anuales y aumenta con cada miembro adicional de la unidad de convivencia. Por ejemplo, en un hogar formado por dos adultos y un menor, el límite es de 19.320 euros anuales.
En el caso de los pensionistas que cobran la pensión mínima de jubilación o de incapacidad permanente, es necesario que esta sea la principal fuente de ingresos de la unidad de convivencia. Todos los miembros de la unidad de convivencia que tengan ingresos deben percibir las pensiones mínimas previstas y que los otros ingresos conjuntos no superen los 500 euros anuales.
También pueden solicitar el bono social eléctrico las personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o una situación de dependencia de grado II o III, así como las familias monoparentales con al menos un menor a cargo. El derecho a acogerse al bono social también se extiende a las personas que conviven con alguien que cumple estos requisitos, siempre que formen parte de la misma unidad de convivencia. Sin embargo, estas situaciones permiten ampliar los umbrales de renta, pero no dan acceso automático a la ayuda.
Lo mismo se aplica a los hogares donde haya una persona electrodependiente por motivos de enfermedad, que haya sufrido violencia machista en el ámbito de la pareja o que tenga reconocida la condición de víctima del terrorismo.
Cómo se aplica
El bono social eléctrico es una ayuda regulada por el Estado y el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión promueve su difusión, ofrece información a la ciudadanía e impulsa la formación de profesionales para que puedan asesorar y acompañar a las personas en la tramitación de la ayuda. El descuento se aplica en dos partes de la factura: la potencia contratada y la energía consumida. Ahora bien, en este segundo caso, el descuento solo es hasta un límite de consumo mensual, que varía según el número de miembros y las características de la unidad de convivencia. Por ejemplo, si un hogar tiene un límite bonificado de 150 kWh al mes y consume 200, el descuento se aplicará a los primeros 150 kWh. Los 50 kWh restantes se facturarán sin bonificación.
Para beneficiarse, el contrato de la vivienda habitual debe estar a nombre de la persona solicitante, con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW y la tarifa regulada de PVPC. Si es necesario cambiar la titularidad o pasar a esta tarifa, se puede gestionar con una comercializadora de referencia al tramitar la solicitud.
La petición se presenta directamente a una comercializadora de referencia, que es una de las empresas autorizadas a ofrecer el PVPC, a través de los canales que tenga habilitados. Para tramitarlo, hay que contactar directamente con una de las comercializadoras de referencia (mercado regulado) a través de sus canales telemáticos, telefónicos o presenciales.
Es necesario rellenar el formulario y aportar la documentación que corresponda: identificación de la persona titular y de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años, empadronamiento y acreditación de la composición familiar, entre otros. Según el caso, también hay que acreditar el título de familia numerosa o las circunstancias especiales.
Con carácter general, el bono social tiene una vigencia de dos años. En la mayoría de casos, la renovación es automática si se mantienen los requisitos y se dispone de los consentimientos necesarios para comprobarlos. Hay excepciones, por lo que hay que revisar las comunicaciones de la comercializadora. Para las familias numerosas, la vigencia está vinculada al título: cuando caduca, hay que presentar una nueva solicitud con la documentación actualizada.
El bono social térmico
El bono social eléctrico también da acceso al bono social térmico, una ayuda anual destinada a cubrir los gastos de calefacción, agua caliente y cocina. Pueden ser beneficiarias las personas que tenían concedido el bono social eléctrico el 31 de diciembre del año anterior. No hace falta presentar ninguna solicitud adicional, ya que la concesión del bono social térmico se tramita directamente. Esta ayuda contribuye a compensar los gastos derivados del consumo de energía para usos térmicos.
Para saber si se tiene derecho a esta ayuda, solo hace falta consultar la lista de personas beneficiarias que publica el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Generalitat de Cataluña. El importe del bono social térmico se ingresa directamente en la cuenta bancaria de la persona beneficiaria, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.