Meta, condenada a pagar 479 millones de euros a medios digitales españoles por competencia desleal
Un juzgado de Madrid considera que la plataforma utiliza indebidamente datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram para insertar publicidad
BarcelonaEl juzgado del mercantil número 15 de Madrid ha condenado a Meta a pagar 479 millones de euros a 87 editores de prensa digital española y agencias de noticias integradas en la AMI (Asociación de Medios de Información), entre ellos el ARA. La sentencia considera que la multinacional de Mark Zuckerberg ha obtenido una ventaja competitiva al incluir publicidad en sus redes sociales Facebook e Instagram utilizando datos personales de los usuarios protegidos por el reglamento europeo de protección de datos (RGPD). La resolución responde a la demanda interpuesta por la patronal de prensa digital de ámbito estatal, que consideraba que el uso indebido de datos personales protegidos de los usuarios le daba una injusta ventaja. La sentencia da la razón a la entidad y condena a Meta a pagar una multa millonaria por competencia desleal.
Cuando el RGPD entró en vigor en 2018, Meta modificó la base legal y abandonó el consentimiento explícito del usuario. Este cambio le permitió seguir utilizando enormes volúmenes de datos para realizar perfiles de los usuarios sin arriesgarse a recibir una negativa. Ya en 2022 la compañía fue sancionada por la Comisión de Protección de Datos de Irlanda por esta práctica. De hecho, la sentencia del juzgado madrileño apunta a que si Meta hubiera mantenido el consentimiento como base legal, habría evitado la infracción y no habrían prosperado reclamaciones como la del AMI.
Meta Irlanda, sede de la compañía en Europa, no ha querido aportar al procedimiento judicial las cuentas de su negocio en España. Esto ha obligado al magistrado del juzgado mercantil número 15 de Madrid a realizar una estimación: ha considerado que, durante estos cinco años, la multinacional ganó en España más de 5.281 millones de euros con la publicidad online. Dado que Meta no ha presentado las cuentas, el magistrado asume que la cantidad ganada fue en realidad superior, ya que de lo contrario habría presentado unos resultados oficiales.
Los cinco años son la horquilla temporal que va del 25 de mayo del 2018, fecha en la que entró en vigor el reglamento europeo de protección de datos, a 1 de agosto del 2023, cuando Facebook e Instagram cambiaron el consentimiento del usuario. El juzgado considera que los más de 5.281 millones de euros facturados en aquellos años han supuesto una ventaja competitiva contra la prensa digital en su propio mercado.
Ahora ese dinero ganado por Meta infringiendo el RGPD debe repartirse al resto de los competidores del mercado español: para hacer este reparto, se ha calculado qué cuota de mercado tenía la prensa digital durante estos cinco años. Para ello, el juzgado toma como referencia elEstudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en España,elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Si bien la resolución todavía no es firme, puede marcar un precedente en el sector publicitario en el Estado y en toda Europa. La actuación de Meta repercutió negativamente en los ingresos por publicidad online en display (banners que aparecen en un diario digital) de la prensa digital, que por ello sufrió una caída de ingresos en la publicidad. En otros países como Francia ya se están tramitando demandas contra Meta similares a la que acaba de prosperar en España.