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El impuesto sobre las emisiones de CO₂ de los vehículos: fiscalidad verde para luchar contra el cambio climático

Desde el 1 de mayo de 2024 se puede consultar el padrón provisional de vehículos y la cuota a pagar en la web de la Agència Tributària de Catalunya

Redacció
y Redacció

La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) ha publicado el padrón provisional, correspondiente al ejercicio 2023, de todos los vehículos que tributan por el impuesto sobre las emisiones de CO₂. Todos los titulares de un vehículo pueden consultar, desde el 1 de mayo, los datos del padrón en la sede electrónica del ATC, atc.gencat.cat, accediendo con el NIF y la matrícula (para un vehículo concreto) o con identificación digital, utilizando el idCAT Móvil u otro certificado digital para visualizar todos los vehículos de los que se es titular y la cuota que se tendrá que pagar. Si es necesario realizar alguna modificación, se podrán presentar alegaciones hasta el 6 de junio.

Este impuesto verde, en línea con la fiscalidad ambiental que se promueve en Europa para luchar contra el cambio climático, grava las emisiones de CO₂ de turismos, furgonetas y motocicletas por su impacto directo a efectos de invernadero y calentamiento global y , por tanto, por las consecuencias que puede tener en la salud de las personas.

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La recaudación se destina íntegramente al Fondo Climático y al Fondo del Patrimonio Natural, y vuelve a la ciudadanía a través de la inversión en acciones para mejorar el medio ambiente, fomentar la movilidad sostenible y la transición energética, hacer frente a la vulnerabilidad en ámbitos como la agricultura y las zonas litorales e impulsar la investigación y la innovación con ayudas a universidades, entes locales y empresas para mitigar el cambio climático.

Quien debe pagarlo, quién está exento y bonificaciones

Tienen que pagar el impuesto las personas físicas y jurídicas que durante el año 2023 han tenido domicilio fiscal en Cataluña y han sido titulares de un vehículo (turismo, furgoneta o motocicleta). También están obligadas las personas jurídicas sin residencia fiscal en Cataluña, pero que, durante el 2023, han tenido un establecimiento, sucursal u oficina y han sido titulares de algún vehículo domiciliado en Cataluña.

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Están exentos de pago los vehículos 100% eléctricos, los ciclomotores, los camiones o vehículos de más de 3,5 toneladas, los autocares, los vehículos autorizados a transportar a más de 9 personas (incluido el conductor) y los vehículos adaptados para la conducción de personas con movilidad reducida. Los vehículos con matrícula de vehículo histórico y los vehículos clásicos gozan de una bonificación del 100% de la cuota íntegra y, por tanto, tampoco tributan. Asimismo, no deben pagar el impuesto los titulares de los vehículos que no superen los 6 euros de cuota a ingresar.

Cabe destacar que, si se domicilia el pago del impuesto antes del 15 de julio de 2024, se obtiene una bonificación del 2%. Se puede hacer fácilmente desde la consulta del padrón en la sede electrónica del ATC: atc.gencat.cat/co2padro.

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Fechas, canales de pago y atención

El 1 de septiembre de 2024 se publicará el padrón definitivo de vehículos que tributan por el impuesto. Las fechas de pago son las siguientes:

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– Vehículos con pago domiciliado: cargo en cuenta el 20 de noviembre de 2024.

– Vehículos con pago no domiciliado: si ya tributaron el año anterior, podrán efectuar el pago desde el 1 de septiembre de 2024 al 20 de noviembre de 2024. En cuanto a los vehículos de nueva tributación, la fecha límite de pago se indicará en la notificación que recibirá el titular.

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Si no se ha domiciliado el pago, puede pagarse a través de la consulta del padrón definitivo en la sede electrónica del ATC: atc.gencat.cat/co2padro.

Se enviará una carta informativa, junto con la carta de pago, para facilitar el abono del impuesto también por los siguientes canales: en el teléfono 012, con pago automatizado, teléfono de la ATC le llama (93 551 51 51), app móvil del ATC, entidades financieras colaboradoras, oficinas de Correos y oficinas y delegaciones del ATC, con cita previa recomendada. También puede utilizarse el código QR que se incluye en la carta de pago.

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La Agencia Tributaria de Cataluña pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de atención:

  • Sede electrónica de la ATC: toda la información sobre el impuesto, trámites relacionados (consulta de datos, domiciliación, pago y alegaciones) y asistente virtual: atc.gencat.cat/impostco2.
  • Teléfono 012. Consultas de carácter general y pago automatizado.
  • El ATC le llama (93 551 51 51). Teléfono asistencia en la tramitación.
  • Oficinas del ATC. Se recomienda pedir hora a atc.gencat.cat/citaprevia.
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Para saber más, visite la web impostco2.gencat.cat.