Amnistía: se baja el telón
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El TC resolvió el martes favorablemente el primero de los recursos de amparo contra la inaplicación de la ley de amnistía, el de la exconsellera Dolors Bassa, argumentando que el Supremo la interpretó de forma “extensiva contraria al espíritu y finalidad de la norma”. Esto le ha llevado a anular los autos del 1 de julio y el 1 de septiembre de 2024 por los cuales el Supremo se negaba reiteradamente a cumplir la ley. La sentencia no es clara, sin embargo, ya que estas resoluciones anuladas no solo afectaban a Bassa sino también a Junqueras, Turull y Romeva. A la vista de esto, una vez notificada la sentencia, el Supremo puede hacer diversas cosas: apresurarse a estudiarla –como ha avanzado que hará el magistrado Pablo Llarena– y aplicarla de forma inminente a Bassa, a las cuatro personas mencionadas o a todos; esperar a que se publique en el Boletín Oficial del Estado y decidir, o incluso esperar a que se resuelvan todos los recursos pendientes. Antes, sin embargo, Llarena, instructor de la causa de los exiliados, ha tenido que dejar sin efecto las medidas cautelares y levantar las órdenes nacionales de detención, aunque sea con una argumentación raquítica y diciendo que lo hace provisionalmente a la espera de examinar la sentencia.
Han hecho falta más de 6 años para recorrer este camino largo y empinado y alcanzar la total indemnidad de quienes lideraron la consulta del 1-O. No en vano, en septiembre de 2020, Amnistia i Llibertat presentó una propuesta de ley y en marzo de 2021 ERC, Junts, el PDCat y la CUP presentaron la primera proposición de ley en el Congreso, que la mesa inadmitió con los votos en contra también del PSOE (!). Después vinieron las negociaciones para la desjudicialización: la mesa de diálogo, el acuerdo de investidura de Pedro Sánchez, los frutos en forma de indultos, la reforma del Código Penal y finalmente la ley de amnistía, en mayo de 2024. Muchas personas han transitado esta senda empinada: políticos y expertos constitucionalistas y penalistas, y muchas instancias como el Parlamento Europeo, el Consejo de Europa, la ONU o el TJUE, que han dejado constancia del desencaje del Código Penal español con las leyes penales de las democracias liberales, y que han evidenciado la exégesis retorcida e interesada de las leyes perpetrada por los máximos exponentes de la judicatura española.
Con todo, también es el momento de decir que algunas estrategias políticas y jurídicas dentro de la misma trinchera independentista han estado a punto de malograr este objetivo: cuando se calificaron los indultos y la amnistía como traición al 1-O, se obstruyó la aprobación de la ley o se exigió que el TC dictase sentencias ejecutivas sin esperar el aval del TJUE. Ha quedado patente que la mejor estrategia era acudir en amparo al TC, obtener la cobertura de veinte sentencias previas de este tribunal avalando la ley y además una sentencia contundente del TJUE. Esto ha permitido que el pleno del alto tribunal haya aprobado la propuesta de sentencia redactada por el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, sobre Bassa, fijando la doctrina que debe guiar a partir de ahora las decisiones del Supremo. Y que el magistrado conservador José María Macías, ponente de la sentencia de Jordi Turull, haya tenido que retirar su propuesta, no solo tibia sino una trampa saducea: proponía devolver la pelota al Supremo para que este dictase otra sentencia “respetuosa” con los derechos fundamentales. No era un matiz técnico, era una nueva maniobra dilatatoria.
En fin, la sentencia supone una respuesta contundente a la incomprensible negativa de la sala penal del Supremo a cumplir la ley: nunca se debería haber retorcido la interpretación del delito de malversación hasta el extremo de omitir la aplicación de la amnistía, prolongando de forma tan innecesaria como dolosa las consecuencias penales de una sentencia ya de por sí bastante severa, haciendo ilusorio el olvido penal acordado por el legislador democrático a fin de canalizar el conflicto político con Cataluña, tal como dice el preámbulo de la ley y como ponderó ampliamente el mismo TJUE. Tanto es así que no fue hasta que el Supremo decidió negarse a aplicar la amnistía a la malversación –aprovechándose de forma delirante de una de las excepciones más innecesarias de la ley–, que tuvo la brillante ocurrencia de conectar el riesgo para los intereses financieros de la UE con la existencia de un riesgo real para la integridad territorial del Estado, cosa que, paradójicamente, la sentencia del Procés de 2019 tildó de "ensueño". La sentencia recrimina al Supremo, además de la enrevesada tesis del enriquecimiento, el encarnizamiento de la sentencia redactada en su día por Manuel Marchena, “rompiendo la coherencia exigible entre la decisión adoptada y la norma que le sirve de fundamento y las finalidades que justifican la institución de la amnistía”.
Cuesta pensar que el Supremo acabe aceptando todo esto, ¿verdad? Pero no tiene más remedio. Aunque sea a regañadientes, debe cumplir las sentencias del Constitucional, que tienen valor de cosa juzgada y no admiten recurso. Roma locuta, causa finita. Puestos a ser malpensados, cabría la posibilidad de que Marchena y los suyos quisieran acudir al TJUE vía cuestión prejudicial, como hizo la Audiencia Provincial de Sevilla con los ERE de la Junta de Andalucía, con el pretexto de que la justicia europea se pronunció –a instancias de la Audiencia Nacional y del Tribunal de Cuentas– solo sobre el perjuicio para las arcas europeas, pero no sobre el beneficio personal de los dirigentes independentistas. Pero creo que el TS cumplirá y dejará de lado las maniobras trapaceras para alargar el dolor de quienes condenó injustamente. Siempre pueden consolarse pensando que si el TC y el TJUE les han quitado la razón, Dios se la dará.