Lecciones del hantavirus
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de Ébola en la República Democrática del Congo como una emergencia de salud pública de importancia internacional, aunque todavía no reúne los criterios para ser considerada una pandemia. Tampoco lo era el brote de hantavirus asociado al crucero MV Hondius, que se trató más bien de una prueba de estrés para el funcionamiento de las instituciones y del sistema sanitario. Lo que es seguro es que ambos episodios han puesto de relieve que las crisis sanitarias del siglo XXI exigen un tratamiento one health, que integre salud humana, salud animal y medio ambiente: el mundo hace frente a crisis sanitarias globales provocadas en gran parte por virus respiratorios y zoonóticos. Cataluña es pionera en este abordaje integral gracias a la Agencia de Salud Pública, creada en 2009, que se encarga de la vigilancia epidemiológica, dispone de un sistema de alerta precoz y da respuesta rápida a emergencias de salud pública inminentes (inteligencia epidemiológica), como también lo hace la agencia de la ciudad de Barcelona, en funcionamiento desde 2003. La Agencia Estatal de Salud Pública, en cambio, no se creó hasta el año pasado.A nivel institucional, la crisis del hantavirus se ha desarrollado a caballo entre la autosuficiencia y el alarmismo desinformado del presidente de Canarias, Fernando Clavijo, ilustrado con la hilarante imagen de las ratas nadando hacia la costa de las Islas Afortunadas. Pero también del dirigismo y la falta de transparencia y cooperación del gobierno español, especialmente en los primeros momentos. Esto último es relevante, porque, como sabemos desde los tiempos de la covid, la sanidad y la salud pública son ámbitos en los que el Estado y las comunidades autónomas comparten competencias. Una cosa es que el Estado dispusiera de un título de intervención reforzado, como la sanidad exterior —ya que el origen de la crisis era un barco de bandera extranjera con pasajeros de distintas nacionalidades—, y otra que Canarias fuera la que disponía de los medios asistenciales para hacer la vigilancia epidemiológica.La imagen pública de este episodio ha recordado en muchos momentos el patrón de la pandemia, también por las dudas evidenciadas sobre quién era el responsable de tomar las decisiones, si las medidas de seguridad eran voluntarias u obligatorias y con qué cobertura jurídica contaban. Las contradicciones entre la ministra de Sanidad, Mónica García, y la ministra de Defensa, Margarita Robles, fueron clamorosas. Mientras la primera afirmaba su confianza en el cumplimiento voluntario de la cuarentena mientras advertía de la existencia de “instrumentos legales” para imponerla, la segunda insistía en que se trataba de una medida totalmente voluntaria que no podía imponerse.
Ciertamente, existen instrumentos legales para imponer la cuarentena, como dijo la ministra de Sanidad. La ley orgánica de medidas especiales en materia de salud pública de 1986 prevé que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas “que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible”, si hay una situación de urgencia y necesidad. En idéntico sentido se expresa la ley general de salud pública de 2011. Y la ley de cohesión y calidad del sistema de salud de 2003 establece las acciones de cooperación y de coordinación entre las administraciones en estos casos. En Cataluña, también la ley de salud pública de 2009 habilita al Gobierno para adoptar medidas provisionales de gestión del riesgo y a intervenir en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población. El ordenamiento, además, distingue claramente entre la cuarentena y el aislamiento. La primera es para personas sanas que han estado en contacto con un caso confirmado, y el segundo para personas con un diagnóstico positivo o síntomas evidentes.Ahora bien, el viejo derecho sanitario exige una resolución administrativa motivada y la ratificación judicial, a menudo discrecional, para imponer coactivamente cualquiera de estas situaciones, que limitan la libertad ambulatoria de las personas. Se necesita un nuevo marco legal seguro que incorpore un procedimiento simplificado y claro donde se defina de forma exacta cuándo, cómo y durante cuánto tiempo la administración puede confinar contactos asintomáticos por riesgo zoonótico grave sin depender de la interpretación judicial. Y que blinde estas situaciones como accidente de trabajo, garantizando la baja, el apoyo psicológico y la comunicación telemática. Internacionalmente, a pesar de disponer de un Reglamento Sanitario que vincula a 196 países, también se necesita un marco armónico: la OMS estableció que las personas evacuadas del barco debían hacer cuarentena y recomendó 42 días de aislamiento para los contactos cercanos, pero hay estados que lo han alargado hasta 45 días, como Grecia, Suiza, Alemania y el Reino Unido; y otros, como los EE. UU., no han previsto la cuarentena y evalúan cada caso.