Absueltos los líderes de la Falange que justificaron el uso de la violencia contra la independencia de Catalunya
El juzgado de Barcelona concluye que la prueba que permitió abrir la instrucción del caso no es lícita porque la causa ha quedado "contaminada"
BarcelonaUna juez de Barcelona ha absuelto a los líderes de Alianza Nacional y la Falange, Pedro Pablo Peña y Manuel Andrino, para quien la Fiscalía pedía penas de hasta tres años de prisión por incitar al odio y a la violencia en sus discursos del 12 de octubre del 2013 en un acto ultra en Montjuïc por el Día de la Hispanidad. En los mítines, que reunieron a unas 150 personas de colectivos de extrema derecha, entre símbolos neonazis y cánticos como "Artur Mas, a la cámara de gas", los procesados aseguraron que estaban dispuestos a morir y a "matar" por la unidad de España y que "no habrá secesión de Catalunya si no es a base de mucha sangre". Y estas expresiones, de hecho, han sido probadas por el juez. Aún así, la sentencia ha acabado siendo absolutoria porque el documento que dio lugar a la investigación –firmado por dos grupos ultras que incitaban a cometer actos violentos el Día de la Hispanidad de 2013– era falso. Así, el juzgado penal número 8 de Barcelona concluye que la prueba que permitió abrir la instrucción del caso no es lícita, de forma que la causa ha quedado "contaminada".
Concretamente, el documento que finalmente ha sido considerado falso permitió al Ayuntamiento de Sabadell, al de Barcelona y a un sindicato denunciar los hechos. El juicio, sin embargo, ha llevado a cabo comprobaciones sobre su veracidad, que los consistorios no hicieron antes de abrir el procedimiento penal –lo obtuvieron en las redes sociales–. "La prueba inicial, que es el documento denunciado a la Fiscalía, es totalmente falso, y en consecuencia se tiene que aplicar la teoría de los frutos del árbol envenenado", según la cual una prueba ilícita anula todas las que se consigan a raíz de esta.
Justifican la violencia contra la independencia de Catalunya
A pesar de que en el juicio los dos líderes ultras se negaron a declarar, en la fase de instrucción Peña se ratificó en sus declaraciones y justificó que el pueblo español use la violencia contra la independencia de Catalunya si el gobierno estatal no hace nada para evitarla. Los dos procesados ahora absueltos también tienen antecedentes penales por expresarse en estos términos: Peña está condenado por un delito de tenencia o depósito de explosivos a una pena de tres años y medio de prisión, mientras que Andrino tiene varias sentencias por desórdenes públicos y discriminación ideológica, entre otros la del asalto al Centre Cultural Blanquerna de la Generalitat en Madrid durante la Diada del mismo año 2013.
Andrino, de hecho, se presentó a las elecciones madrileñas del 4-M representando a la Falange a pesar de estar condenado –ha obtenido 1.129 votos–. Y tuvo el aval de la Junta Electoral Central (JEC) para presentarse. En una resolución, el juez electoral desestimó una queja de la asociación Drets sosteniendo que no se acredita que Andrino “estén cumpliendo una pena privativa de libertad por sentencia firme o estén privados del derecho de sufragio por sentencia firme”, a pesar de que carga a los hombros una sentencia firme del Supremo que conlleva prisión, una de las causas de inelegibilidad fijadas en el artículo 6.2 de la ley electoral española y también recogida por la ley electoral madrileña.
Y realmente no estaba en la prisión en ese momento. La semana anterior a la resolución de la JEC la Audiencia de Madrid suspendió por segunda vez la entrada en prisión de diez de los catorce ultraderechistas condenados, aduciendo que queda por resolver el recurso de amparo que han presentado ante el Tribunal Constitucional.