La amnistía, en una fase decisiva y clave
MadridLa semana que viene será una de las más importantes de esta legislatura. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene anunciada para el jueves, día 16, la publicación de su sentencia sobre la ley de amnistía aprobada por el Parlamento español en mayo de 2024. Se trata de la resolución de la justicia europea sobre las impugnaciones que presentaron la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas contra el perdón a los líderes del procés independentista, encabezados por el expresidente de la Generalitat y líder de Junts Carles Puigdemont. Tanto en el Constitucional como en el Supremo hay mucho interés en conocer la decisión del TJUE, porque ambos tribunales tienen sentencias pendientes sobre la aplicación de esta ley, que ha provocado en el ámbito judicial tanta o más controversia que en el terreno político.
En la comunidad jurídica no hay muchas dudas de que el tribunal de garantías está en condiciones de volver a avalar la norma, por la vía de resolver favorablemente los recursos de amparo de Puigdemont y los condenados por el Supremo en 2019 por sedición y malversación. En cambio, nadie se expresa con la misma seguridad en cuanto a la posible reacción del Supremo, dado que hasta ahora se ha estado oponiendo a cualquier medida que cuestione su sentencia sobre el Procés y las penas que impuso.
Aquí se debería matizar que el juez clave en la primera decisión que se tome es Pablo Llarena, que fue el instructor del procedimiento. Responde a esta situación el hecho de que este magistrado haya decidido quedarse en agosto en el tribunal, en una guardia que compartirá con Julián Sánchez Melgar, ex fiscal general del Estado. En el Supremo se da por hecho que Llarena consultará sus decisiones –por ejemplo, si levanta la orden de detención contra Puigdemont, vigente en España– con los magistrados que juzgaron la causa del Procés, y que también pedirá alegaciones a las partes que intervinieron en este procedimiento.
Fuentes del Supremo explican que el papel del magistrado que presidió el juicio, Manuel Marchena –que entonces también era presidente de la sala penal–, no es ahora el mismo que cuando se dictó la sentencia condenatoria, aunque conserva una fuerte auctoritas en el tribunal. Marchena no solo dirigió las sesiones de la vista, sino que fue el redactor de la resolución, después de un debate que no resultó fácil, a pesar de que el tribunal aprobó el texto final por unanimidad. Pero entre los miembros del tribunal había quien era partidario de las tesis que sostuvo la Fiscalía y de condenar por el delito de rebelión. Los fiscales Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena pidieron, con esta calificación jurídica, penas de 30 años de prisión.
De rebelión a sedición
Al final se consiguió la unanimidad por una vía intermedia, y se rechazó la calificación de rebelión para aceptar la de sedición –pedida por la Abogacía del Estado, después de una fuerte crisis interna–, que suponía penas de entre nueve y trece años de prisión. Las más altas se impusieron a los que se consideraron también autores de malversación. El tribunal estimó este delito en concurso medial con el mencionado de sedición, y explicó que la utilización de dinero público había sido el medio material necesario para impulsar la finalidad buscada, la separación de Cataluña del resto del Estado.
Esto no fue obstáculo para que cinco años después, en 2024, el mismo Supremo descartara aplicar la ley de amnistía al delito de malversación, considerando que, aunque no fuera el objetivo buscado, los líderes del Procés que utilizaron dinero público para los gastos de los planes independentistas se habían enriquecido. La sala penal argumentó que el beneficio ilícito se había producido por el hecho de que, en caso de no haber dispuesto de las arcas públicas, Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva habrían tenido que recurrir a su patrimonio para hacer frente a los costes mencionados.
La decisión del TC
La constitucionalidad de la ley de amnistía ya no está en discusión. El órgano de garantías ha dejado muy claro en todas las sentencias que ha dictado sobre esta cuestión que la mencionada ley no lesiona ningún apartado de la Constitución ni vulnera derechos fundamentales o principios básicos de su texto. El Constitucional es el único tribunal con competencias para decidir sobre estas cuestiones. Ahora, por tanto, se trata de que el TJUE aclare si la amnistía afecta fondos o intereses financieros de la Unión Europea o si contradice aspectos esenciales del derecho europeo.
La mayoría progresista del Constitucional confía en que el Tribunal de Luxemburgo asumirá las principales conclusiones del abogado general de esta institución, Dean Spielmann, que en su informe del pasado noviembre rechazó la tesis de que el perdón a los líderes del Procés hubiera supuesto una “autoamnistía”. El PP y Vox han mantenido, en cambio, que la ley se debía a un acuerdo entre partidos por su interés en la investidura del líder socialista, Pedro Sánchez, habiendo negociado con el PSOE como contrapartida el compromiso del perdón a los líderes del Procés. El informe del abogado general –preceptivo, pero no vinculante para el TJUE– afirmaba que la norma impugnada responde a la búsqueda "de un contexto real de reconciliación política y social y no constituye una autoamnistía". El riesgo principal para una inmediata aplicación de la ley es que el Supremo plantee una nueva impugnación o cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo.
Por su parte, el Constitucional no dictará sentencia sobre las peticiones de amparo de los líderes del Procés hasta octubre o noviembre. Seguramente habrá de haber un cambio de ponente, porque el primer recurso que se resolverá será el de Junqueras, el que llegó antes. La ponencia correspondió al magistrado José María Macías, que siempre se ha manifestado contra la ley de amnistía. Si su propuesta se rechaza, se habrá de designar un nuevo ponente.
En definitiva, por esta banda todo puede avanzar lentamente. Los efectos políticos de la amnistía, por tanto, tampoco se podrán ver con rapidez, excepto si Llarena permite el inmediato retorno de Puigdemont, que no es lo más probable. Pero si finalmente la ley se aplica sin restricciones, respondiendo a los objetivos con que fue aprobada, la legislatura habrá hecho posible un aspecto fundamental de la voluntad de pasar página que la impulsó.