Puedo evitar ir a una mesa electoral el 29-N?

Hay una serie de motivos que puedes alegar para excusarte de ir a la mesa electoral el 29-N

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Imagen del recuento de votos de una mesa electoral durante las elecciones del 21-D.
ARA
03/11/2026 - 15:49 h

Las elecciones del próximo 29 de noviembre volverán a llamar a cerca de 75.000 personas que deberán constituir o suplir las más de 8.000 mesas electorales que habrá en Cataluña. Los sorteos se han realizado entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, y durante los tres días siguientes los ayuntamientos lo comunicarán a los seleccionados por correo postal. Si, por casualidad, eres uno de los elegidos, quizás a estas alturas te estés haciendo las siguientes preguntas: ¿hay alguna manera de evitar ir y recurrir contra la decisión? ¿Qué excepciones prevé la ley electoral? ¿Y qué pasa si, finalmente, decido no presentarme pese a haber sido llamado? A continuación respondemos a estas dudas.

Los motivos médicos para no ir a la mesa

Aquellos que pueden formar parte de la mesa electoral deberán tener entre dieciocho y setenta años, y saber leer y escribir. Ahora bien, existen algunas excepciones que permiten excusar la presencia el día de las elecciones. En primer lugar, las responsabilidades familiares. Por ejemplo, las madres lactantes hasta los nueve meses estarán exentas de ir a la mesa. También todo aquel que deba cuidar de menores de doce años con discapacidad o menores de catorce años cuando se acredite que nadie más puede hacerse cargo. O, si la persona que debe ir a la mesa está al cargo de un familiar que no puede valerse por sí mismo –pareja, padre, hijo, hermano, abuelo y nieto–, también podrá pedir no presentarse.

Más allá de estas razones, también se pueden alegar motivos médicos. Entre estos se incluyen las personas que están embarazadas de más de seis meses (o antes si la gestación es de riesgo) o las que están de baja por maternidad. Por lo que respecta a las personas con una discapacidad reconocida, una incapacidad permanente absoluta, una gran invalidez o una incapacidad temporal para trabajar tampoco están obligadas a formar parte de la mesa. Si, por otro lado, existe una lesión o enfermedad que impida ejercer como miembro en la mesa, o se prevé una operación médica inaplazable los días antes o durante el día de la votación, el seleccionado podrá alegar estas causas para no ir al colegio el 29-N.

Los escenarios que permiten excusarte

Más allá de los motivos médicos, la ley electoral también prevé motivos personales que se pueden alegar para excusarse de la mesa. Algunos de estos escenarios son el hecho de haber cambiado el lugar de residencia habitual fuera de Cataluña, pertenecer a una comunidad religiosa en régimen de clausura, o haber formado parte de una mesa electoral en tres ocasiones a lo largo de los últimos diez años.

También se escapan del proceso todos los funcionarios electorales y profesionales de los servicios esenciales, y las personas que tengan que participar en eventos públicos el domingo de elecciones.

¿Y si me voy de viaje?

Finalmente, si se celebra algún evento familiar "de una relevancia especial" o “inaplazable” que, en caso de no celebrarlo "provoque perjuicios económicos importantes", puede servir de excusa para no estar en la mesa. Entre estas circunstancias, también se valora el hecho de irse de viaje justamente el día de las elecciones: en anteriores comicios en época de vacaciones la Junta Electoral Central aceptó también como motivo de exención la compra de un billete para un viaje antes de la convocatoria electoral y que la cancelación ocasionara "un perjuicio económico o un trastorno grave".

¿Cómo se puede pedir no estar en la mesa?

Desde el día en que se ha recibido la comunicación –que, este año, será a partir del 4 de noviembre– los elegidos tienen siete días para presentar alegaciones. Las deben presentar ante la Junta Electoral de Zona, aportando la documentación que acredite la "causa justificada". Para hacer cualquier consulta sobre cómo realizar el trámite, puedes contactar por teléfono o correo electrónico con la Junta Electoral de Zona de tu municipio. La resolución llegará en cinco días como máximo, sin la posibilidad de recurrir contra la decisión final.

Fuera de este plazo, hay que comunicar la imposibilidad de acudir a la mesa con 72 horas de margen, y si el impedimento surge a última hora, hay que avisar a la Junta antes de que se constituyan las mesas y presentar, a posteriori, las justificaciones.

¿Qué pasa si no voy a la mesa?

Si ninguno de estos motivos y escenarios ha servido para excusarse de la mesa, habrá que presentarse sí o sí el 29-N. Pero, aun así, hay alguien que podrá hacerse la gran pregunta: ¿qué tan caro o grave es no asistir el día de las elecciones? La ley estipula que incumplir la tarea conlleva "pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses". Lo más habitual es una multa, y la cuantía la decidirá un juez en función de la gravedad de los hechos y de la renta de la persona.

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