Aborto

¿Realmente queda blindado, el derecho al aborto, incorporándolo a la Constitución?

Hay juristas que avisan de que la reforma podría dejar desprotegido ese derecho

BarcelonaTras constatar las reticencias de algunas comunidades gobernadas por el PP, como la de Madrid, a garantizar el derecho al aborto a las mujeres que lo soliciten, Pedro Sánchez anunció que incorporaría ese derecho a la Constitución para "blindarlo". La vía del gobierno español es reformar el artículo 43 de la carta magna para su incorporación: "Se garantiza el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El ejercicio de este derecho, en todo caso, se verá garantizado por los poderes públicos, asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres". Ahora bien, ¿este camino blinda realmente ese derecho? En las últimas horas han surgido distintas voces del mundo jurídico que lo han cuestionado.

Lo ha hecho el catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Oviedo Miguel Presno, que este lunes hizo un hilo en X en el que avisaba de que recurriendo a esta vía existía el riesgo de que ese derecho no quedara blindado como fundamental, tal y como lo está actualmente. "El aborto dejaría de ser un derecho fundamental tal y como lo entienden ahora el propio legislador y, sobre todo, el TC vinculado al artículo 15 de la Constitución [sobre el derecho a la vida ya la integridad física y moral] interpretado con el artículo 10.1 [sobre la dignidad de la persona] y afirmaría en el lugar rector de política social y económica", carta magna. En conversación con el ARA, el jurista añade que actualmente existen dos sentencias del Tribunal Constitucional en las que el alto tribunal ve el aborto como un derecho fundamental y recuerda que la prueba es que también está regulado por una ley orgánica. Reformando el artículo 43 para incluir ese derecho, "simbólicamente le dices a la sociedad que ya no es un derecho fundamental", avisa Presno, porque este artículo está dentro de los principios que rigen la política económica.

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Es decir, que perdería su protección como derecho fundamental: sería regulado por la legislación ordinaria y las mujeres no podrían recurrir en amparo al Tribunal Constitucional (TC). "Es más fácil limitar ese derecho si se incorpora al artículo 43", avisa el jurista. Coincide la profesora de derecho constitucional en la Universidad Internacional de Cataluña Montserrat Nebrera, que augura que el informe preceptivo que debería emitir el Consejo de Estado –este martes el consejo de ministros inició los trámites para solicitarlo– puede decir que la reforma del artículo 43 no está "relacionada" con este derecho, sino que el artículo que lo debería. mundo jurídico, que advierten que utilizar el artículo 43 deja el aborto en una "posición más vulnerable" que la que tiene en la actualidad, porque con la doctrina del TC ya está "blindado".

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Hay otras voces, sin embargo, que no lo ven igual. Es el caso de la profesora de la filosofía del derecho de la Universidad de Granada Tasia Aránguez, quien considera que el derecho al aborto se incorpore al artículo 43 de la Constitución es complementario con la jurisprudencia que ha generado el Tribunal Constitucional. "Las mujeres podrán seguir recorriendo en amparo la denegación del aborto, porque la jurisprudencia del Constitucional que liga el aborto a los artículos 10 (dignidad) y 15 (vida e integridad) sigue ahí", asegura. Además, añade que el derecho al aborto seguirá regulado por una ley orgánica aunque se incorpore de forma explícita a la Constitución.

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La vía de la reforma

¿Cuál es el motivo por el que el gobierno español ha elegido esta vía? El argumento que utilizó este martes el presidente español, Pedro Sánchez, es que de este modo se obligue a las comunidades que no están garantizando ese derecho a hacerlo. "Damos un paso para la victoria de las mujeres y el reconocimiento de sus derechos ante la ola reaccionaria que pretende recortarlos", subrayó después la ministra de Igualdad, Ana Redondo. Ahora bien, hay muchos derechos recogidos en la Constitución que no se cumplen, como el derecho a la vivienda, que se encuentra en el artículo 47. Desde Sumar, el argumento que dan para avalar esta vía es que es la más rápida para cambiar la carta magna. ¿Pero qué soportes se necesitan?

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Se debería hacer a través del artículo 167, que requiere una mayoría de tres quintas partes en el Congreso y también en el Senado. Esto implica que el PP tenga que porvenir, y los populares lo rechazan. Por tanto, a pesar de ser la vía menos agravada, ahora mismo no hay ninguna garantía de que fructifique. Si se incluyera el derecho al aborto en el apartado de los derechos fundamentales de la Constitución (en el artículo 15, por ejemplo), esto requeriría la vía reforzada de reforma: se necesitan una mayoría de dos tercios en el Congreso y en el Senado, la posterior disolución de las Cortes, elecciones y someter esta cuestión a referendo. "Es la cláusula implícita de intangibilidad, es decir, que parte de la Constitución no se toca", recuerda Nebrera. Si la vía de la mayoría de las tres quintas partes saliera adelante, también cabría la posibilidad de que una decena de diputados del Congreso o del Senado pidieran someter a referendo la reforma. Ayer Pedro Sánchez no descartó: "Es una opción", dijo a la SER.