El Supremo sostiene que Puigdemont puede ser candidato a las europeas

El tribunal devuelve la decisión al juzgado de Madrid y adelanta que los exiliados son elegibles

El Suprem sosté que Puigdemont  pot ser candidat a les europees
Ot Serra
06/05/2019
3 min

MadridEl exilio de los líderes independentistas ha vuelto a confundir a la justicia española, que este fin de semana ha protagonizado un episodio extraordinario: este domingo el Tribunal Supremo devolvió la responsabilidad de excluir o incluir a Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí en la lista Lliures per Europa (Junts) para las elecciones europeas al juzgado provincial de Madrid —que previamente le había pasado la pelota—, pero además le indicó cuál debía ser la decisión: permitir que sean candidatos. Todo ello en una reunión celebrada de urgencia el domingo, después de que el titular del juzgado contencioso administrativo número dos de la capital española se inhibiera el sábado alegando que no era competente.

“Deben devolverse las actuaciones con carácter urgente al juzgado contencioso administrativo para que adopte inmediatamente la resolución sobre el fondo, de acuerdo con lo que se expone a continuación”, anotó este domingo la sala tercera del Tribunal Supremo, encabezada por su presidente Luis María Díez-Picazo.

Para la sección cuarta de esta sala del alto tribunal, el artículo 49 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) deja claro que la encargada de resolver el recurso que el equipo jurídico de JxCat había planteado contra el controvertido veto de la Junta Electoral Central (JEC) a su concurrencia a las europeas es la justicia provincial de Madrid. “La práctica en este sentido es inequívoca y constante, por no mencionar que la misma JEC expresamente indicó que contra su acuerdo se podía interponer recurso ante el juzgado contencioso administrativo”, subrayan los magistrados de la sección cuarta de la sala tercera.

El Supremo también se mostró contundente ante las quejas de los abogados de Puigdemont, que señalaban la “oscuridad” de la normativa española sobre esta cuestión. “Su conducta sólo se puede calificar de extravagante”, anotan los jueces, a raíz de los múltiples recursos que se habían presentado en varias instancias judiciales y sobre los cuales la Fiscalía Provincial de Madrid ya adelantó que perseguían “generar contradicciones” entre los diferentes tribunales que tomaran parte de este procedimiento.

Prevalecen los derechos fundamentales

Más allá de la cuestión competencial, fue precisamente el ministerio público el que mostró el camino de vuelta de la polémica resolución de la JEC del pasado lunes, que ya contó con un voto particular firmado por el presidente, el vicepresidente y dos vocales. En el escrito presentado el viernes al juzgado provincial de la capital española, la Fiscalía ya defendía que los tres políticos exiliados no podían verse privados de su derecho a contribuir a las elecciones porque, básicamente, no hay ninguna sentencia firme por delitos lo bastante graves como para ser considerados inelegibles. Un criterio que, según ha podido confirmar el ARA, contó con el visto bueno de la fiscal general del Estado, María José Segarra.

“Solo pueden excluirse de su ejercicio los que, de acuerdo con el artículo 6.2 de la LOREG, estén inmersos en una causa de inelegibilidad. Entre las que se prevén no hay la de encontrarse en rebeldía, como es el caso de los recurrentes. Así pues, en tanto que ciudadanos españoles, tienen derecho a presentarse como candidatos a las próximas elecciones al Parlamento Europeo. Es una doctrina reiterada la que subraya que las causas de inelegibilidad deben interpretarse restrictivamente y que las dudas sobre esta materia deben resolverse de la forma más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales”, remarcó este domingo la sala tercera del Supremo, posicionándose abiertamente sobre el fondo de la cuestión. Los jueces, conscientes de la excepcionalidad de su decisión, remarcaban acto seguido en su auto que sólo el juzgado competente tiene “potestad jurisdiccional”, es decir, puede emitir el veredicto final y vinculante sobre el recurso, tal como se desprende del artículo 117.3 de la Constitución.

A pesar de la inmediatez que el alto tribunal impuso al juzgado madrileño, en el cierre de esta edición todavía no se había pronunciado. Con todo, Puigdemont celebró “la eficacia” de su estrategia contra “el intento vergonzoso de alterar un proceso electoral”.

stats