Judicialización del Procés

El Supremo ordena repetir el juicio a la mesa del Parlament del 1-O por falta de imparcialidad de dos jueces

El alto tribunal español reconoce que Barrientos y Ramos se habían posicionado sobre los hechos en la admisión de la querella

MadridEl Tribunal Supremo ordena al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) repetir el juicio a la mesa del Parlament del 1-O. Estima, tal como alegaban los exmiembros Anna Simó, Lluís Corominas, Lluís Guinó y Ramona Barrufet, la falta de imparcialidad de dos de los magistrados que formaron parte del tribunal que los condenó por desobediencia el octubre del 2020. Los cuatro han tenido que afrontar una pena de un año y ocho meses de inhabilitación y una multa de 30.000 euros. La exdiputada de la CUP Mireia Boya, que también fue juzgada en aquel juicio, no recurrió porque fue absuelta y, por lo tanto, su inocencia ya es firme.

En la sentencia, el Supremo estima el recurso de casación de los recurrentes y considera que se ha vulnerado el derecho a un tribunal imparcial, porque el presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, y el magistrado Carlos Ramos habían exteriorizado en autos previos al juicio su posicionamiento explícito sobre cuestiones que "constituían después el objeto esencial" del juicio. Los dos firmaron los autos que admitían las querellas que abrieron la causa y también las que rechazaban los recursos de súplica presentados por las defensas. El Supremo deja claro que haber participado en este trámite no presupone ser inhabilitado para juzgar después el caso, sino que hay que estudiar caso por caso si en las resoluciones se "manifestaron o no con suficiente claridad prejuicios o prevenciones sobre la culpabilidad del acusado".

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"En principio y sin perjuicio de lo que pueda resultar en la instrucción, no es posible apreciar que los hechos denunciados [tramitar las leyes de desconexión], la comisión de los cuales se ha atribuido indiciariamente por el fiscal a los querellados, se encuentren amparados por la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria", decían Barrientos y Ramos, y entraban así a valorar jurídicamente su conducta. El ponente de la resolución, Leopoldo Puente, expresa que estos dos magistrados habrían podido modificar su opinión sobre los hechos atendiendo a nuevos argumentos o nuevas circunstancias que aparecieran a lo largo del procedimiento o durante el juicio, "pero no es esta la cuestión".

Lo que exige el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial es que los integrantes hayan sido ajenos a las cuestiones esenciales que se tienen que dirimir, "desprovisto de cualquier clase de prejuicio valorativo". En la sentencia, los magistrados reproducen partes de la sentencia del TSJC –"quizás de manera demasiado extensa", admiten– para argumentar que Barrientos y Ramos habían abordado los aspectos debatidos durante el juicio en su auto del 16 de marzo del 2017, por el que se oponían a revisar la admisión de la querella. "Tenemos que constatar que aparecían a manera de píldora, guion o resumen", subrayan. "Si fuera procedente la metáfora: el partido tiene que empezar con el marcador a cero", señalan los jueces.

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Tendrán que cambiar los tres jueces

La sala de lo penal del Supremo obliga, pues, a retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a la celebración del juicio oral y que se constituya un tribunal diferente. Formaron parte de él Barrientos, Ramos y Jordi Seguí, y los dos primeros fueron recusados por las defensas. Las peticiones no prosperaron y ahora el Supremo les ha dado la razón por unanimidad. En consecuencia, Seguí tampoco podrá estar, tal como deja claro el Supremo en su resolución: "Después del dictado de la sentencia que aquí se anula, se encuentra en la misma situación que sus compañeros". Con la celebración de un nuevo juicio, los exmiembros de la mesa corren el riesgo de que se haga una nueva valoración de los hechos y de su castigo, y que sean condenados a una pena superior. También puede pasar lo contrario, que los magistrados hagan una interpretación más beneficiosa para los acusados.