¿Por qué el Supremo se ha quedado el caso Puigdemont?
La decisión del TJUE sobre la amnistía vuelve a poner el foco en una figura legal que marcó el juicio del procés: el aforamiento.
BarcelonaLa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del jueves sobre la amnistía ha vuelto a poner el foco sobre quién y cómo juzga a nuestros representantes. Una vez el Tribunal Constitucional (TC) determine su posicionamiento, la decisión final sobre la aplicación de la ley a los líderes del procés recaerá sobre el Tribunal Supremo (TS), dado que fueron o deberían ser juzgados por esta instancia. Pero, ¿por qué hay que ir directamente a Madrid?
La respuesta se encuentra en el aforamiento, una prerrogativa parlamentaria minoritaria en la mayoría de democracias occidentales europeas, pero profundamente arraigada en el estado español. Según Damià del Clot, profesor de derecho constitucional en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), los aforamientos "son una serie de ventajas que tienen los parlamentarios para poder ejercer con total libertad". Su origen, apunta el también profesor de derecho constitucional en la UAB Joan Marsal, se remonta a la Constitución de 1978 respondiendo a "una cierta desconfianza de funcionamiento de todo el aparato judicial" de la época y para evitar que instancias judiciales locales abrieran "procesos por nimiedades políticas" contra cargos electos.
Sin embargo, los expertos consultados por el ARA apuntan que la figura ha sufrido una ampliación exagerada. "Esto se replica en los estatutos de autonomía y después la ley orgánica del poder judicial lo amplía a jueces y fiscales", recuerda Marsal. Del Clot coincide, y remarca que "España tiene un problema, tiene muchos aforados", y alerta que esta figura hoy "ha perdido un poco el sentido".
Actualmente, el artículo 71.3 de la Constitución española (CE) establece que en las causas contra diputados y senadores será competente la sala penal del Tribunal Superior. En el caso catalán, el artículo 57.2 del Estatut fija que es competente el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
Más sombras que luces
Los constitucionalistas advierten que esta situación, concebida como un privilegio, esconde en realidad grandes desventajas. La primera, evidenciada en el juicio del Procés, es la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 CE). Como dice Del Clot, si se comete un delito en un territorio "debe ser el juez del territorio quien lo juzgue, y no la Audiencia Nacional o el TS". Pero el Supremo asumió el caso del Procés porque “se argumentaba que el hecho sobrepasaba la comunidad autónoma y afectaba a todo el Estado”, afirma Del Clot. Asimismo, Marsal recuerda que "el delito inicial que se imputaba era el de rebelión y entendían que estaba involucrada toda la estructura estatal", motivo por el cual acabó en manos del Supremo.
El segundo gran agravio es la pérdida de la doble instancia. Ser juzgado en primera instancia por la instancia superior hace que no tengas a dónde recurrir. Marsal aclara que el TC "no es una segunda instancia, sino la última instancia del amparo constitucional" antes de ir a Europa. En el caso de los gobiernos y diputados autonómicos juzgados en el TSJC "sí que hay posibilidad de ir a la sala penal del Supremo".
A todo esto, se suma la proximidad entre el imputado y la élite judicial. Del Clot denuncia que a la sala segunda del TS "no se llega por mérito ni capacidad, se llega por favores políticos", hecho que convierte el aforamiento en un "cortafuegos" que no sirve de nada "cuando eres un político del flanco adverso". A los políticos de Podemos o independentistas, concluye, "les ha ido en perjuicio". Todo esto ha hecho que comunidades como Cantabria, Murcia, Canarias, Baleares, La Rioja y Aragón ya hayan eliminado los aforamientos de sus estatutos.
La caída del aforamiento
¿Y qué pasa si se pierde la condición de aforado? El Supremo, avalado por el Constitucional en sentencias como las de los líderes del procés Josep Rull o Carme Forcadell, estableció en un acuerdo de pleno no jurisdiccional de 2014 que si ya se había dictado auto de procesamiento firme, el alto tribunal retenía la competencia de la causa a pesar de la dimisión del cargo.
Esta doctrina choca frontalmente con la visión de expertos como el catedrático de derecho constitucional Javier Pérez Royo, que la tilda de "anticonstitucionalidad manifiesta". “En el momento en que deja de estar aforado, la competencia deja de ser del Supremo”, afirma Pérez Royo en conversación con el ARA, y destaca que “para que no fuera así se debería hacer una revisión de la Constitución y que se complementara el artículo 71.3”. Utilizando de ejemplo el caso del exministro Ábalos, afirma que al perder el acta, la causa y los imputados satélite (como Koldo), que también pasan a ser juzgados por el alto tribunal, deberían pasar directamente al juez ordinario. “En ningún caso el Tribunal Supremo podría haber dictado sentencia”, resuelve el catedrático.