Derechos sexuales y reproductivos

El Constitucional obliga a indemnizar a una mujer de Murcia que tuvo que abortar en Madrid

El tribunal establece que derivar a una persona a otra comunidad autónoma para que la atiendan vulnera sus derechos fundamentales

ARA
y ARA

BarcelonaDerivar a otra comunidad autónoma a una mujer que quiere interrumpir voluntariamente el embarazo dentro de los plazos legales vulnera todos los derechos fundamentales. La resolución la ha dictado el Tribunal Constitucional (TC), que obliga a indemnizar a una mujer de Murcia que tuvo que ser trasladada a Madrid con la excusa de que ninguno de los facultativos del Servicio Murciano de Salud había pedido practicar abortos en los centros de la región.

Sin médicos que la atendieran, la mujer tuvo que recorrer 400 kilómetros e ingresar en una clínica privada madrileña para recibir la atención de una prestación reconocida por ley. Pero, descontenta por el trato, llevó su caso a la justicia, que en un primer momento se puso junto al Servicio Murciano, hasta que ahora el Constitucional le ha dado la razón y ha avalado que el hecho de que ninguno de los médicos en plantilla estuvieran dispuestos a practicar abortos legales atenta contra sus derechos. La sentencia, firmada por unanimidad por los cinco magistrados de la sala primera del alto tribunal, encargado de preservar las garantías constitucionales, afirma que en este caso no está justificada la derivación a otra comunidad diferente a la de la residencia de la paciente porque los facultativos no se habían registrado como objetores de conciencia, un derecho que también les reconoce la Constitución y la actual ley del aborto impulsada por la ministra Irene Montero y aprobada en el Congreso.

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Todavía más, los magistrados subrayan que de acuerdo con la legislación actual la red sanitaria del sistema público tiene que planificar sus recursos para garantizar el derecho al aborto dentro de los criterios que marca la norma de plazos. En todo caso, matizan, la exención para practicar abortos solo sería posible si todos los profesionales se hubieran declarado objetores, cosa que no era así en Murcia.

Derecho a la integridad física y moral

Para el Constitucional, el aborto forma parte del derecho de la mujer "a la integridad física y moral" y, en este sentido, cita su reciente sentencia en la que avaló la ley aprobada por el gobierno socialista en 2010 y que recurrió el PP. Además, reprocha que se obligue a una mujer que quiere interrumpir el embarazo a alejarse de su casa en un momento en el que se encuentra en una "situación de vulnerabilidad física y emocional", y se la prive así de su entorno habitual y del apoyo de su núcleo afectivo más próximo.

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La objeción de conciencia sobreentendida, es decir, sin que los médicos tengan que declarar por escrito y por avanzado su negativa a practicar abortos, ha sido uno de los grandes puntos de conflicto en el debate de la reforma de la ley de Montero. Finalmente, la norma ha conseguido el amparo legal para la creación de un registro de objetores, al estilo del que existe para los profesionales que no quieren participar en los procesos de la eutanasia, pero, hoy por hoy, las mujeres que quieren interrumpir voluntariamente el embarazo continúan teniendo difícil saber si en el hospital hay médicos objetores o no. En Catalunya, el departamento de Salud cifra que el 44% de los facultativos son objetores.

A diferencia de Catalunya, en la mayoría de las comunidades españolas los abortos se hacen básicamente en la red privada, en centros concertados por la sanidad pública autorizados para las intervenciones quirúrgicas. Si en Catalunya un poco más de la mitad se hacen en centros públicos gracias a los abortos farmacológicos, en España la media no supera el 16%.