Pareja de hecho o matrimonio: ¿qué mejor cuando tienes hijos?
En cuanto a las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos, no hay ninguna diferencia entre estar casado o no estarlo pero sí existen otras variables que hay que tener en cuenta
BarcelonaCuando llegan los hijos después de varios años de convivencia suele ser el momento en que muchas parejas, si no lo han hecho antes, se preguntan si habría que casarse o registrarse como pareja de hecho. Convertirse en padres y madres implica tener en cuenta situaciones que quizás no habías previsto y querer dar cobertura a la nueva unidad familiar que surge en ese momento.
Hay algunas parejas que lo tienen claro, incluso antes de la llegada de los hijos, mientras que otras ponen en la balanza qué ventajas e inconvenientes pueden tener a partir de entonces según el estado civil en el que se encuentren. Pero, ¿realmente, hay tantas diferencias entre contraer matrimonio o convertirse en pareja de hecho? En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la Constitución española dice que todos los hijos son iguales ante la ley con independencia de su filiación (matrimonial o no matrimonial). Por eso, en cuanto a las responsabilidades que los progenitores tienen para con sus hijos, no hay ninguna diferencia entre estar casado o no estarlo.
"Hay que tener en cuenta que, de momento, en Cataluña, y de acuerdo con el Código Civil catalán, si mientras convives con tu pareja tienes un hijo en común, se te considera una pareja estable aunque no te hayas constituido como pareja estable en una escritura notarial ni te hayas registrado en el Registro de Parejas Estables de la Sociedad Catalana de Abogados de Familia. "Y digo de momento porque el Tribunal Constitucional tiene pendiente de resolver varios recursos de inconstitucionalidad sobre la normativa catalana que regula las parejas estables, y esto puede cambiar".
El Tribunal Constitucional deberá declarar si esta normativa debe aplicarse cuando una pareja se constituye por convivencia ininterrumpida durante más de dos años o por el hecho de tener un hijo en común durante la convivencia. sucesorios o la pensión de viudedad".
Cómo se constituyen las parejas estables
Tal y como recuerda Quintano, actualmente en Cataluña las parejas estables se pueden constituir de tres maneras diferentes: por la mera convivencia ininterrumpida durante más de dos años, por el hecho de tener un hijo en común durante la convivencia o por la formalización de la relación en escritura pública notarial. las parejas estables que hay en Cataluña —según el Idescat, unas 300.000—, se habrían constituido en escritura pública. de ir a los dos al registro civil para inscribirlo. Era esto o tener que hacer una autorización al otro para que pudiera inscribirlo sin problemas". Aparte de esta situación, aseguran que no se han encontrado con ninguna otra circunstancia que les exigiera tener que casarse o de inscribirse como pareja de hecho. de no casarse antes de que nacieran sus dos hijos. "Optamos por casarnos porque, aunque yo estuve mirando si había diferencias entre hacerse pareja de hecho o ser matrimonio, sólo encontré una respeto a la pensión de viudedad; con el matrimonio era automática, mientras que siendo pareja de hecho tenías que llevar cinco años de convivencia [salvo que tengo, denegar." Es lo mismo que hicieron Laia y Lluís después de haber tenido dos hijos y que un amigo cercano les contara que se quedó sin pensión de viudedad cuando su mujer murió a pesar de que eran pareja de hecho. "Hay muchas circunstancias, pero creo que la gran mayoría de parejas que se casan después de tener hijos lo hace para tenerlo todo ligado. crees, lo haces antes", reflexiona Laia.
"Si se ama, ¡casadse!"
"Yo siempre digo lo siguiente: ¡si se ama, case!", explica Quintano. Las consecuencias legales derivadas de contraer matrimonio que se producen entre los cónyuges están muy claras y se regulan extensamente en el Código Civil de Cataluña: disposiciones generales y efectos (arts. 231-2 a 231-9 del CCCat), relaciones económicas entre los cónyuges (arts. 231-10 a 231-18 del capítulo C). 231-19 a 231-26 del CCCat), las donaciones por razón de matrimonio otorgadas fuera de los capítulos matrimoniales (231-27 a 231-29 del CCCat) y regímenes económicos matrimoniales (arts. 232-1 a 232-38 del CCCat).
"Es decir, si te casas, sabes o puedes saber perfectamente qué te pasará tanto en el ámbito personal como en el económico en relación con el otro cónyuge. Por el contrario, las relaciones de pareja estable, que son las que constituyen dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a los pacientes sin casarse convivencia". Tal y como señala Quintano, el problema es que la inmensa mayoría de parejas no acuden a la notaría a constituirse como parejas estables ni a explicitar los acuerdos con las dificultades que esto supone en caso de ruptura.
Diferencias en la renta, separación o viudedad
Aunque la legislación ha ido igualando, cada vez más, los derechos de los cónyuges y de los convivientes en pareja estable, todavía existen algunas pequeñas diferencias. Quintano recuerda que los cónyuges tienen la posibilidad de presentar la declaración de la renta de forma conjunta, mientras que los convivientes en pareja estable deben hacerlo por separado y sólo uno de los miembros puede formar unidad familiar con sus hijos y optar por la tributación conjunta.
"En caso de producirse la ruptura de la relación, las consecuencias legales derivadas del divorcio de un matrimonio son o pueden ser algo diferentes de las derivadas de una extinción de una pareja estable. Básicamente en relación con la atribución del uso de la vivienda familiar si no hay hijos y con la prestación compensatoria" Quintano.
En cuanto a la pensión de viudedad, su regulación se modificó a consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional 40/2014, que hizo imprescindible, para recibirla, la constitución notarial o la inscripción registral de la pareja estable al menos dos años antes de la defunción. "Todas las parejas estables válidamente constituidas según la norma civil catalana por la mera convivencia ininterrumpida durante más de dos años o por el hecho de tener, durante la convivencia, un hijo en común, han pasado a no cumplir los requisitos que la Seguridad Social exige para disfrutar de esta pensión, lo que ha provocado consecuencias terribles", recuerda Quintano.
- ¿Debe haber reconocimiento de los hijos del otro en el caso de las parejas de hecho?
En el caso de parejas estables, el nacimiento será declarado, en el centro sanitario en el que haya nacido el hijo o en el registro civil, ambos convivientes. En el caso de matrimonios, puede hacerlo un cónyuge solo.
- ¿Qué ocurre con los hijos en caso de ruptura en las parejas de hecho?
Las consecuencias legales derivadas de una extinción de pareja estable son las mismas que las que puedan derivarse de un divorcio.
- ¿Y con la vivienda?
La diferencia esencial es que, en caso de que no haya hijos, o los hijos sean mayores de edad, en el caso de las parejas estables no se atribuye el uso de la vivienda familiar al conviviente mayor necesidad de protección, lo que sí ocurre en los divorcios.
- En caso de muerte de uno de los miembros, ¿cómo afecta a los hijos?
Los hijos tienen los mismos derechos tanto si son matrimoniales como no matrimoniales y, por tanto, tendrán los mismos derechos sucesorios y los mismos derechos en la pensión de orfandad.