Laboral

Europa avergüenza a España: despedir a empleados con incapacidad es discriminatorio

El Tribunal de Justicia de la UE avisa de que la legislación estatal vulnera los derechos de los trabajadores con discapacidad

BarcelonaEn diciembre del 2016 el conductor de un camión de recogida de residuos de la empresa ibicenca Ca Na Negreta sufrió un accidente de trabajo. Sufrió una fractura en el pie y, cuando empezó a recuperarse, el empleado pidió que le destinaran a un lugar adaptado a aquellas secuelas. La compañía aceptó la solicitud y el conductor pasó a realizar un trabajo que requería menos tiempo al volante. En paralelo, inició una disputa con el Instituto Nacional de Seguridad Social, que en un principio le denegó la incapacidad laboral permanente. No logró ese estatus hasta el 2020. Y once días más tarde, la empresa le notificó la extinción de su contrato. Estaba siendo despedido.

¿Por qué motivo se quedó sin trabajo este conductor? La empresa explicó que el Estatuto de los Trabajadores le permitía hacerlo. En la ley básica que regula las relaciones laborales en España aparece como motivo para extinguir un contrato de trabajo la "incapacidad permanente total o absoluta del trabajo". Sin embargo, el conductor llevó este despido a la justicia y el caso llegó hasta el Tribunal Superior de las Islas Baleares, que elevó la cuestión al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En su respuesta, la corte de Luxemburgo declaró en enero de 2024 que la normativa española incumple la prohibición de discriminación por motivo de discapacidad.

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Por ahora, si un trabajador se encuentra en una situación similar a la de este conductor, en la que de forma sobrevenida ya no puede hacer su trabajo, la empresa puede echarlo y pasará a cobrar una pensión de incapacidad permanente del 55% de su salario. Pero la sentencia del TJUE enmienda la legislación española y recuerda que existe una directiva europea que obliga a aplicar los "ajustes razonables" para garantizar la igualdad de trato a las personas con discapacidades en el puesto de trabajo. "Esto significa que los empresarios tomarán las medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta, para permitir a las personas con discapacidad acceder al mercado de trabajo", dice la normativa comunitaria.

La incapacidad permanente implica el reconocimiento de la situación de un trabajador que presenta "reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral". El abogado laboralista y socio del Col·lectiu Ronda Àlex Tisminetzky explica que en los casos que les llegan, las empresas extinguen directamente el contrato "sin hacer ni un intento" de adaptar el puesto de trabajo. "Es una vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores, una discriminación por discapacidad o por motivos de salud", dice el letrado.

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Sin embargo, Tisminetzky confía en que la sentencia del TJUE cambie la interpretación por parte de los tribunales españoles y presione al gobierno del Estado para modificar este punto del Estatuto de los Trabajadores. El ejecutivo aprobó en julio reformar el artículo polémico para eliminar como causa automática de extinción del contrato la incapacidad permanente. Esto también supondría exigir a las empresas la adaptación del puesto de trabajo o el cambio a otra vacante. Pero a pesar de este anuncio, el nuevo redactado está por negociar en el Congreso de los Diputados, donde la aritmética parlamentaria de esta legislatura no lo pone nada fácil.

"Es injusto que por tener una incapacidad pierda poder adquisitivo"

Xavi López es otro trabajador que se ha visto perjudicado por esta interpretación de la ley. Es conductor de autobuses de TMB y en el 2020, en plena pandemia, se encontraba de baja por una operación de varices cuando le atropelló un coche. El accidente le tuvo de baja durante meses y tras varias pruebas médicas le encontraron problemas en la cadera, que debe operarse pronto. "Venía de una patología anterior a la espalda y al recibir el impacto se agravó", dice. El Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM) le reconoció la total incapacidad permanente con un dictamen de lumbalgia crónica. "Este trabajo es muy contundente física y mentalmente", asegura López, quien descarta poder seguir haciendo de conductor con sus actuales condiciones físicas.

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Cuatro años después del accidente, ha llevado el caso a los tribunales porque sigue en el limbo, cobrando la prestación por incapacidad permanente y sin que la empresa le haya ofrecido un puesto de trabajo alternativo. "Ahora cobro 1.500 euros netos a catorce pagas y antes cobraba 2.500. Me parece injusto que por tener una incapacidad tenga que perder tanto poder adquisitivo. Es discriminatorio", reivindica López. Por ahora está en una lista a la espera de que se resuelva esta situación, junto a una treintena de compañeros, de los que nueve ya han interpuesto una demanda contra TMB a través del Col·lectiu Ronda. Uno de estos casos es el que desembocó en una sentencia del juzgado de lo social 31, que ha condenado a TMB a indemnizar a otro conductor con 10.000 euros al considerar que la empresa incumple el deber de hacer "una evaluación para determinar las capacidades y aptitudes" del trabajador". El resto de sentencias están paralizadas a la espera de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

Fuentes de TMB insisten en que la sentencia no es firme y que la empresa ya ha presentado recurso. "Hay que tener en cuenta que en la sentencia se desestima la petición principal de la demanda interpuesta por el conductor, que era el reingreso directo, ya que se entiende que TMB está cumpliendo con la normativa del Estatuto de los Trabajadores y el convenio lectivo", remarca la compañía. TMB asegura que la sentencia "se limita a declarar que la empresa tiene la obligación de facilitar información sobre las adjudicaciones que se realicen en lugares alternativos" ya realizar una valoración previa del trabajador que solicita la reubicación.