El Tribunal Supremo pone en duda muchas sanciones y expedientes administrativos
Una sentencia determina que no es suficiente con acreditar que se intentó notificar si no que hay que demostrar que este intento cumplía unas garantías mínimas de información al ciudadano
BarcelonaMuchas sanciones administrativas pueden ser de dudosa validez. A través de una sentencia, el Tribunal Supremo ha endurecido los requisitos que deben tener las notificaciones administrativas, lo que puede poner en cuestión muchos procedimientos sancionadores, liquidaciones tributarias y expedientes administrativos. El hecho de incumplir algunos criterios en las notificaciones, como no incluir una descripción aunque sea muy corta o resumida del motivo del aviso, puede invalidar el procedimiento, avisan desde Unive Advocats, un despacho especializado.
De la sentencia se desprende que la resolución del alto tribunal puede aplicarse con carácter general con independencia del procedimiento o materia de que se trate. Esto amplía el alcance a sanciones administrativas, expedientes tributarios, multas de tráfico o procedimientos de extranjería, entre otros. En opinión de los abogados, para interrumpir los plazos del procedimiento no basta con consignar el número del expediente en el aviso de recibo que se intenta entregar al afectado. "No es suficiente con acreditar que se intentó notificar; es imprescindible demostrar que este intento cumplía unas garantías mínimas de información al ciudadano", como una descripción del motivo, destaca el despacho.
La resolución tiene su origen en un recurso de casación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que avalaba una anterior de un juzgado contencioso administrativo y que desembocó en la expulsión de España del afectado, un ciudadano de Paraguay. Para que la notificación sea válida, según el alto tribunal, la correspondiente Administración debe dejar constancia expresa de la fecha del intento de aviso, la identidad de destinatario, pero también "una referencia mínima al contenido esencial del acto notificado". En el caso sobre el que se pronuncia el tribunal, se intentó por vía postal entregar la notificación dos días y horarios distintos, tal y como establece la ley. Por último, se publicó la decisión de la Delegación del gobierno español en Madrid en el boletín oficial del Estado (BOE), sin detallar los motivos.
Identificar el acto
La sentencia afirma que el intento de notificación debe identificar "de alguna manera el acto que se pretende notificar" y, en este caso, "habría bastado con la alusión: 'resolución de procedimiento'". El Supremo opina que el criterio de la sentencia no constituye un formalismo excesivo, "sino un requisito sustancial para la eficacia de los actos administrativos, ya que la notificación es el mecanismo que permite al ciudadano ejercer su derecho de defensa". Y, a consecuencia de ello, "una notificación defectuosa no puede producir efectos jurídicos ni interrumpir los plazos de caducidad o prescripción", según el despacho de abogados, cuyos socios son profesores y catedráticos de derecho.
Los abogados del despacho entienden que la doctrina de la sentencia obliga a las Administraciones a revisar los protocolos de notificación y la forma en que documentan los intentos llevados a cabo, incluidos aquellos hechos a través de los servicios postales. De lo contrario, muchos procedimientos podrían verse afectados por la caducidad, con la consiguiente anulación de sanciones o resoluciones administrativas. En Unive Advocats interpretan que la sentencia del Supremo "consolida un criterio claro y exigente en materia de notificaciones".