¿Es necesario firmar los derechos de imagen de los hijos?
La escuela, el casal o las extraescolares envían a las familias documentos para gestionar los derechos de imagen de los menores y hay que recordar que el consentimiento debe ser explícito e informado en cada caso y concretar al detalle qué pasará con los datos recogidos
BarcelonaEs obvio que vivimos en la era de la imagen y de la inmediatez y que los contenidos que compartimos en la red tienen cada vez un mayor alcance. Por eso, es necesario estar especialmente alerta con la exposición que se hace de los menores. Según el estudio EU Kids Online 2019, en España el 89% de los padres y madres comparte en internet imágenes de sus hijos una vez al mes, pero sólo el 24% les pide si están de acuerdo. Aparte de los peligros de fraude, ciberacoso o pedofilia que puede esconder esta práctica, el 42% de los menores aseguran pasar vergüenza por el contenido que sus padres comparten sobre ellos, de acuerdo con un estudio de Microsoft.
Ahora bien, qué ocurre cuando los contenidos de los menores los comparten escuelas, esplais u otras organizaciones? En estos casos, tener el consentimiento de su familia es esencial. “Si, por ejemplo, se hace algún reportaje fotográfico de un evento, aunque sea de carácter interno, es necesaria una autorización. Si no se tiene, puede haber un problema porque, por defecto, no a todas las familias les parece bien que la imagen o voz de su hijo sea tratada”, explica Eduard Blasi, profesor colaborador de los estudios de derecho y ciencia política de la Universidad Abierta de Cataluña (UOC). En este caso, recuerda que la autorización es indispensable no sólo en cuanto al tratamiento de datos sino para la difusión que comporta mostrar las imágenes a un mayor público. "Una familia puede autorizar que la imagen de su hijo se ponga en el mural de la clase pero, en cambio, no que se difunda a través de YouTube o de otras plataformas".
El consentimiento debe ser explícito e informado en cada caso y debe concretar al detalle qué pasará con los datos recogidos. “Es indispensable obviar ambigüedades. Todo ese consentimiento que no sea claro podría ser considerado nulo”, advierte Blasi. Aunque la duración de estos consentimientos no suele especificarse, el profesor de la UOC recomienda que sería bueno actualizarlos periódicamente, ya que el criterio de familias y tutores podría cambiar, sobre todo si la difusión de determinadas imágenes tiene impacto sobre la privacidad del menor.
Responsabilidad por edades
El tipo de consentimiento necesario depende de la edad del menor. De los cero a los catorce años la autorización debe venir de padres, madres y tutores. A partir de los catorce años, en el caso del estado español, puede ser el propio menor quien autorice el tratamiento de sus datos y, en su caso, la difusión de las propias imágenes. "La normativa europea abre un tenedor entre los trece y los dieciséis años para que cada estado miembro concrete la mayoría de edad a efectos de protección de datos", aclara Blasi. En cualquier caso, esta información debe llegar a los jóvenes a partir de catorce años a través de un lenguaje adaptado a su edad que les permita entender de una forma fácil las circunstancias del consentimiento que da. "Hay que incidir en que el menor podría utilizar su derecho al consentimiento aunque sus padres no estén de acuerdo, porque las autoridades reguladoras lo consideran mayor de edad en esta cuestión". A partir de los dieciocho años, el consentimiento debe ser informado de una forma clara pero sin necesidad de adaptación especial alguna.
¿Qué puede ocurrir si una escuela o una empresa publica imágenes de un menor sin permiso de sus padres o tutores? “Generalmente, la consecuencia no es una sanción, siempre que no se trate de una situación de plena dejadez. Puede haber errores puntuales por descuido que suelen resolverse de forma amistosa”, indica Blasi. Pero también hay situaciones que se pueden escalar en la Agencia Española de Protección de Datos (EAEPD) o en la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT), en caso de que sea una escuela pública o una entidad dentro del paraguas de la autoridad catalana, y plantear una denuncia. “La denuncia podría prosperar, podría sancionarse económicamente siempre que no sea una escuela u organismo público; en este caso, la propia normativa de protección de datos las excluye de sanción y habría una amonestación”.
Píxeles, stickers y WhatsApp
El tema del consentimiento puede encontrar situaciones muy variadas, como que en una fotografía aparezcan alumnos que lo tengan y otras que no. Por eso hay casos en los que se pixelan o se ponen stickers sobre la cara de los menores. “Pixelar está permitido pero es una decisión delicada. La AEPD ya ha abierto algún expediente al considerar que algún pixelado o sticker no era suficiente y que el menor era fácilmente identificable”, prevé Blasi.
De todas formas, tomar fotos en las que aparezcan los propios hijos acompañados de sus amigos, también menores, para que después se queden en el ámbito privado no requiere ningún consentimiento. Sin embargo, sí es necesario si estas fotos se comparten en según qué grupos de WhatsApp. “Como WhatsApp también es una red social, a efectos de protección de datos se equipara a Instagram, TikTok y YouTube. En algunos casos, hay grupos de WhatsApp formados por personas que a veces no se conocen entre sí, ya sea porque son de un grupo de padres y madres o de un esparcimiento y, por tanto, se debe pedir consentimiento antes de compartir nada”. Blasi insiste en que la compartición de imágenes a través de WhatsApp es más habitual que en otras redes sociales, aunque el alcance inicial no sea para un gran público.