Sáenz de Santamaría sugirió al presidente del TC resolver el recurso "esta tarde"

La vicepresidenta habló con Juan José González Rivas, de viaje en Estrasburgo, para anunciarle que enviaba los documentos

Ernesto Ekaizer
y Ernesto Ekaizer

MadridLa vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, llamó este viernes, tras la reunión del consejo de ministros, al presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, para informarle que le enviaba el recurso de inconstitucionalidad contra la candidatura de Carles Puigdemont y le planteó si era posible “resolverlo esta tarde” (por ayer viernes).

González Rivas se encontraba ayer en Estrasburgo. Allí recibió la llamada de la vicepresidenta, y aunque el presidente del TC regresaba en la tarde del viernes, una convocatoria del Pleno del Tribunal Constitucional para ayer mismo, como sugirió Sáenz de Santamaría, no hubiera sido posible antes de las ocho de la tarde, según señalaron fuentes judiciales consultadas por ARA. Había, además, magistrados fuera de Madrid.

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Tanta celeridad cuando se disponía del fin de semana llevó a González Rivas a convocar el pleno, según esas fuentes, para las 13 horas de este sábado.

El magistrado ponente será un magistrado del sector progresista, el barcelonés Juan Antonio Xiol, y precisamente, la hora de comienzo del pleno ha sido determinada para dar tiempo a Xiol a encargar el informe sobre la admisión o inadmisión a trámite del recurso a un letrado de su departamento. Y también para dar tiempo a los demás miembros a consultar la cuantiosa documentación.

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Porque además del recurso propiamente dicho están los informes del Consejo de Estado. Uno de ellos informa negativamente sobre el recurso, habida cuenta de que no considera recurrible la hipótesis de que Puigdemont sea investido y lo caracteriza como un recurso preventivo; el otro considera inconstitucional la delegación de voto de los exconsejeros que residen en Bélgica.

Además, Puigdemont y los diputados del grupo Junts Pel Cataluña han presentado escrito a través del letrado Jaume Alonso-Cuevillas en el que piden personarse en la causa y al tiempo impugnan la eventual suspensión de la candidatura que pide el Gobierno.

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Entre los diputados no se encuentra el nombre de Jordi Sánchez porque los poderes no llegaron a tiempo

El gobierno ha forzado el recurso por razones políticas a pesar de la recomendación negativa del Consejo de Estado, su máximo órgano asesor.

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El Gobierno y el Partido Popular han decidido que las vicisitudes de Puigdemont y Cataluña pueden ser todavía un terreno de batalla para recuperar dividendos tras la derrota humillante sufrida el 21-D, sobre todo a manos de Ciudadanos. La táctica judicial y constitucional están al servicio de esa política.

A ello respondió el anuncio de reeditar la euroorden anunciada el domingo pasado, día 21 de enero, cuyo primer objetivo era disuadir a Puigdemont de viajar a Dinamarca, una propuesta que al materializarse en la mañana del lunes 22 con Puigdemont en suelo danés, el magistrado instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, rechazó; también hay que incluir la sobreactuación del Ministerio de Interior con el despliegue para vigilar el retorno de Puigdemont a España, precisamente en una semana en la que el juicio del PP de Valencia afloraba la corrupción del partido de Rajoy.

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El TC está hoy en una encrucijada. El Consejo de Estado utiliza como argumento para considerar carente de contenido y oportunidad el recurso que pretende el Gobierno la jurisprudencia del TC. Esta no estima válidos los recursos “preventivos”.

Quizá el más sonado de ellos fue el recurso interpuesto por el Gobierno de Aznar en noviembre de 2013 contra la tramitación del Plan Ibarretxe en el parlamento vasco. El TC rechazó la admisión en abril de 2004, por mayoría de siete a cinco, porque era una “suerte de remedio jurisdiccional preventivo”. Según señaló, el acuerdo del Gobierno vasco impugnado solo tenía la virtualidad jurídica de promover un debate parlamentario.

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Pero desde entonces ha habido un desplazamiento del TC hacia una ampliación de aquello que podría ser recurrible y se ha apartado de la letra constitucional de que el Gobierno podrá impugnar “disposiciones y resoluciones adoptados por los órganos de las Comunidades Autónomas”(artícul o 161.2)- Fue eso lo que ocurrió con la admisión del recurso y la suspensión de la declaración de independencia que impulsó el procés en noviembre de 2015.

El dilema de los doce miembros del TC es fácil de ver. No son pocos magistrados los que hubieran preferido que se celebrase la sesión y la impugnación tuviese lugar después porque el recurso preventivo es un acto contrario a su doctrina, como señala el Consejo de Estado.

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Pero esto ya ha dejado de ser materia constitucional. Es política, pura y dura desde el momento en que para el Gobierno y el PP Puigdemont y su investidura “no pasarán”.