La amnistía, una salida política
La amnistía es una posible salida política a las tensiones inevitables creadas por el conflicto catalán. Se ha puesto sobre la llamada mesa de diálogo y es una petición que me parece oportuna y perfectamente coherente ante las desmesuradas e injustificables penas privativas de libertad que se han impuesto a la mayoría de los condenados. Es un instrumento político que puede ser perfectamente utilizado, si la medida, en forma de ley, la aprueba la mayoría del Congreso de los Diputados.
La amnistía no está excluida de la Constitución. El texto constitucional se limita a decir, en el artículo 62.i, que corresponde al rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, y que no podrá autorizar indultos generales. Con arreglo a la más estricta lógica política y jurídica, todo lo que no está prohibido expresamente se puede utilizar si no entra en contradicción insalvable con los principios y preceptos constitucionales.
La amnistía -palabra de raíces griegas que significa amnesia u olvido- no solo produce efectos beneficiosos para los favorecidos por esta medida, sino que es un instrumento político que todos los gobiernos, de uno u otro signo, han utilizado para hacer frente y dar salida a determinadas situaciones políticas y conseguir efectos pacificadores, eliminando factores de confrontación y favoreciendo la convivencia.
No se debe confundir la naturaleza jurídica de la amnistía con la del indulto. Este se otorga por razones de justicia, equidad o de interés público que justifiquen la reducción, total o parcial, de la pena impuesta a una persona determinada, en un concreto proceso criminal. La amnistía tiene un carácter eminentemente político y normalmente abarca los hechos considerados delictivos cometidos durante un determinado periodo de tiempo y con unas determinadas connotaciones políticas, que afectan a una pluralidad de personas involucradas en procesos penales, por la misma causa o por causas que responden a estrategias políticas o métodos semejantes. El indulto supone un acto administrativo que se tramita por el ministerio de Justicia y se aprueba por el consejo de ministros. La amnistía necesita una ley que no tiene que ser de carácter orgánico, aunque sería deseable y aconsejable que superase las barreras de la mayoría absoluta.
La naturaleza jurídica de la amnistía ha sido objeto de una enfrentada discusión doctrinal que resuelve, con profundidad y acierto, la tesis doctoral de Enrique Linde Paniagua titulada Amnistía e indulto en España (ediciones Tucar). En su análisis pone de relieve que la amnistía no entra en el ámbito de la clemencia, sino de las decisiones políticas.
La amnistía que puso el cierre definitivo de cualquier posibilidad de perseguir los crímenes del franquismo, de 15 de octubre de 1977, se refiere a los delitos de intencionalidad política, y se tramitó y se votó como ley, al margen del ejercicio del derecho de gracia y de la intervención del ministerio de Justicia como sucede en los casos de indultos.
La amnistía en ningún caso trata de suprimir leyes penales ni la punibilidad de otras posibles conductas en periodos distintos a los que abarca su aplicación. Si el Congreso de los Diputados aprobase una amnistía, seguirían subsistentes los delitos de rebelión o sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia.
Todo ello, sin poner en duda que el derecho de autodeterminación está prohibido tanto por el derecho interno español como por el derecho internacional. Todo intento encaminado a quebrantar, total o parcialmente, la unidad nacional y la integridad de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de la Naciones Unidas.
Una amnistía concedida a todas las personas que, en el curso de la denominada "hoja de ruta" hacia la proclamación de una república catalana independiente, han sido condenadas o están siendo enjuiciadas por los diversos sucesos acaecidos con ocasión del registro judicial, el 20-S, en la sede de la consejería de Hacienda, la votación del día1-O, u otros semejantes, nos permite sugerir la aplicación de la amnistía a un ámbito temporal más extenso que abarque toda clase de delitos relacionados con el camino hacia la independencia. Podría situarse el cómputo inicial en el referéndum consultivo del 9 de noviembre de 2014, o según algunos en 2012, cuando comienzan las movilizaciones populares y los acuerdos de los ayuntamientos. Esta finalidad estrictamente política viene avalada también por la doctrina y las leyes de otros países.
Sí es posible, pues, una iniciativa legislativa del gobierno y las Cortes que proponga la tramitación y votación de una ley de amnistía. Refuerza esta interpretación el artículo 102 (CE), que regula la forma de exigir responsabilidad criminal al presidente y los demás miembros del gobierno. Se refiere a toda clase de delitos, con una especial mención a la traición y delitos contra la seguridad del Estado. En estos casos, excluye la posibilidad del indulto al establecer que no se le podrá aplicar la prerrogativa real de gracia, es decir, el indulto. Queda abierta, por tanto, la posibilidad de una ley de amnistía.
Ojalá, en el caso de la sentencia del procés, la amnistía pudiese obrar como la tecla de una computadora que borra lo escrito en la pantalla. Se ha utilizado el derecho penal para solucionar un conflicto que, como señala la sentencia, se concentra en una continua desobediencia por parte del Parlament y del Govern de las decisiones del Tribunal Constitucional. En este punto estoy completamente de acuerdo, pero, como ya he expuesto, rechazo rotundamente que, teniendo en cuenta lo realmente sucedido y sobre todo los hechos probados de la sentencia, se pueda justificar una condena por los delitos de sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia grave.
La decisión, pues, es estrictamente política y propia de una democracia sin sectarismos y abierta al interés general. Ustedes, representantes de la soberanía popular, tienen la palabra.
José Antonio Martín Pallín es magistrado emérito del Tribunal Supremo, comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) y abogado.