La ley de amnistía está prácticamente muerta

El Tribunal Supremo de España, mediante un extravagante Auto, ha dejado prácticamente sin efectos una ley recién aprobada por las Cortes Generales. No se trata de una ley cualquiera, sino de la norma más trascendente de esta legislatura y de una de las más importantes aprobadas en los últimos años por nuestro Parlamento. La ley de amnistía.

A estas alturas resulta objetivamente evidente que nuestro más alto tribunal ha tomado esa decisión por razones políticas. Sus magistrados hace años que se muestran especialmente contrarios a cualquier negociación política con el independentismo catalán. Situados en una posición ultraconservadora, llevan ya demasiado tiempo utilizando sus facultades jurisdiccionales para imponer a toda la sociedad sus postulados ideológicos y favorecer los intereses estratégicos de, esencialmente, el Partido Popular. El mismo que, a través del CGPJ, los nombró discrecionalmente para su cargo.

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El polémico Auto reinterpreta a su antojo la ley de amnistía. Lo hace a pesar de que la ley es clara y no necesita de interpretación. Su artículo primero deja meridianamente claro que quedan amnistiados todos los delitos de malversación (mal uso de fondos públicos) cometidos durante el procés, excepto los que se cometieron con la intención de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. El Tribunal Supremo, sin embargo, se inventa que los líderes independentistas sí que buscaban este enriquecimiento económico individual. En la sentencia del procés dijo lo contrario, pero no importa. Ahora dice que al financiar la promoción del referéndum del uno de octubre con dinero público Puigdemont se ahorró poner dinero de su propio bolsillo. No hay prueba alguna de esta supuesta disposición a pagarlo con su propio dinero, pero da igual. Al fin y al cabo es simplemente un invento para no aplicar la ley. Por si fuera poco añade un argumento tan absurdo que llevaría a decir que la ley de amnistía prohíbe amnistiar a ninguna persona amnistiable: que los delitos cometidos para conseguir la independencia en Cataluña atentan todos contra los intereses económicos de la Unión Europea, porque si hubieran conseguido su objetivo Cataluña se habría salido de la Unión y hubiera disminuido la recaudación de ésta.

En realidad, poco importan los argumentos. Lo realmente trascendente es que el tribunal rechaza aplicar la ley. El Supremo constituye el más alto órgano judicial español y es el encargado de fijar la interpretación de las leyes vinculando a todo los demás jueces y tribunales. Así que su decisión es difícilmente enmendable.

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Por encima del Tribunal Supremo no hay ningún otro. Está, ciertamente, el Tribunal Constitucional que es un órgano jurisdiccional y vinculante. Sin embargo, sólo puede decidir acerca de la interpretación y aplicación de la Constitución y carece de la facultad de sustituir al Supremo en la interpretación de la legalidad ordinaria o la valoración de los hechos.

Con toda seguridad, las defensas de los líderes independentistas afectados por el Auto en cuestión acudirán al Constitucional. Ante él, sin embargo, sólo podrán alegar que se les ha vulnerado un derecho fundamental de los reconocidos en la Constitución. Lo más probable es que invoquen su derecho a recibir una decisión judicial que no sea irrazonable ni disparatada o a que las leyes penales se apliquen con cierta previsibilidad a partir de su contenido, sin interpretaciones tan imaginativas. Su recurso, si es admitido a trámite, tardará años en resolverse. Y cuando lo haga, lo máximo que puede decir el Tribunal Constitucional es que la interpretación de la ley de amnistía que hizo el Supremo es disparatada. Si esa fuera su conclusión, no obstante, no implicaría aplicarles directamente la amnistía a los independentistas. Tendría que ordenar que el caso volviera al Tribunal Supremo y que éste dictara una nueva resolución con argumentos menos irracionales. Nada garantiza que entonces los mismos jueces capitaneados por el magistrado Marchena no fueran a negar nuevamente que sea de aplicación la amnistía inventándose nuevos razonamientos o apreciando otras intenciones o conductas en los acusados.

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Todo apunta, pues, a que la ley amnistía difícilmente será aplicada durante esta legislatura. Desde luego, no a los líderes del procés. Es posible que sí la apliquen jueces inferiores. De hecho ya ha habido dos casos de aplicación, uno del TSJ de Cataluña al exconsejero de interior y un escolta de Puigdemont y el otro de un juez de instrucción que no ha encontrado ningún problema en amnistiar a 46 policías nacionales imputados por las cargas del uno de octubre pese a que las acusaciones les atribuían delitos de tratos degradantes no amnistiables. Puede ser que haya algún caso puntual más de aplicación, pero hay que empezar a admitir que tras el Auto del Tribunal Supremo la ley de amnistía está prácticamente muerta.

Lo que la derecha no pudo ganar electoralmente lo ha ganado gracias a un grupo de magistrados colocados a dedo en el Tribunal Supremo que no se sienten vinculados por la ley democrática ni dudan en imponer su propio criterio ideológico al expresado por la mayoría de los ciudadanos en las elecciones. El coste de alcanzar sus objetivos políticos es debilitar el Estado de derecho y poner en duda el carácter democrático de nuestro sistema. No suena nada edificante, pero parece que le compensa.