'Ley de limpieza': estupor y temblor
Algún malpensado podría llegar a creer que los magistrados del Tribunal Constitucional quedaron exhaustos después de enfrentarse con los del Tribunal Supremo por la ley de amnistía, y ya no les quedaron fuerzas para contradecirlos en un nuevo atropello, tan o más grave democráticamente que el anterior. Se trata de las medidas cautelares que impuso el Supremo contra la disposición adicional octava de la ley de memoria democrática, que en la práctica dejan sin derecho a votar a los 163.020 nacionalizados en virtud de esta medida. El Constitucional (por amplia mayoría, pero con dos votos particulares discrepantes) ha desestimado —por “prematura”— la pretensión del Defensor del Pueblo, que había presentado recurso para dejar sin efecto la decisión del Supremo, dado que todavía está abierto el periodo de alegaciones que el Supremo dejó abierto para este caso. Algún malpensado, como decíamos, podría llegar a creer que los magistrados del Constitucional han preferido esconderse detrás de un tecnicismo que agravar el enfrentamiento que ya mantienen con los del Supremo (un enfrentamiento que también es un pésimo síntoma, en este caso de politización de la justicia y su reverso, que es la judicialización de la política).
Es extremadamente inquietante que el más alto tribunal de la magistratura anule el derecho a voto de un colectivo de ciudadanos que lo son de pleno derecho, y que lo haga a petición de la extrema derecha de Vox y de una entidad afín llamada Iustitia Europa (pertenece a la clase de entidades “cívicas” que la ultraderecha constituye para poder recibir dinero público o para poder poner pleitos, o ambas cosas a la vez). Es aún más alarmante porque, recordémoslo, los nacionalizados por la llamada “ley de nietos” —una denominación equivocada, ya hemos dicho que se trata de una disposición adicional de la ley de memoria histórica— ya habían votado en elecciones anteriores. Concretamente, en las de 2023 (municipales, autonómicas y generales) y en las de 2024 (europeas). ¿Nos dice ahora el Tribunal Supremo que los votos emitidos por estos ciudadanos en estos comicios no eran válidos? ¿Y que por tanto los resultados tampoco lo fueron? Los argumentos del Supremo para justificar su decisión no disimulan mucho: hablan de la sospecha de que el voto de los nacionalizados por la ley de memoria democrática pueda impedir “el resultado deseado”. No hace falta ser muy perspicaz para adivinar cuál es el resultado que “desean” estos magistrados.
Más allá de la justicia de parte, el hecho deja un precedente gravísimo. ¿A qué otros colectivos se les puede discutir, o directamente negar, el derecho a voto en el futuro? ¿Con qué argumentos, sacados de qué manga? La constricción —la destrucción, en la práctica— del sufragio universal, derecho esencial y definitorio de la democracia actual, es un objetivo de las llamadas nuevas derechas, en realidad tan viejas que querrían volver a los tiempos del sufragio censitario, en el que solo pueden votar (y solo son ciudadanos de pleno derecho) aquellos que cumplen determinados requisitos económicos, sociales, de riqueza o de género. Esto también nos lo jugamos.