Víctimas colaterales de la 'guerra' entre Supremo y Constitucional
-
CAT -
ENG
El auto de la sala penal del Tribunal Supremo que ha aplicado la amnistía a Dolors Bassa, Jordi Turull, Oriol Junqueras y Raül Romeva no deja de ser toda una declaración de guerra. El Supremo dice que se ha sentido desautorizado por el Tribunal Constitucional porque este ha “ensanchado” hasta límites “inéditos en su historia” su función de garante de los derechos, acusándolo incluso de “mutar” su rol para convertirse en “una última instancia con capacidad revisora de la interpretación de cualquier norma jurídica suscrita por el Tribunal Supremo”.
La guerra no es de ahora, sin embargo, y tiene que ver con la diferencia que hay entre la configuración mayoritariamente progresista del Constitucional, que no forma parte del Poder Judicial, y un Supremo de mayoría conservadora, como reflejo de esta tendencia hegemónica entre los jueces españoles. De ahí las maniobras estos días para cerrar las listas electorales en el Senado, de quien depende renovar a cuatro de los actuales magistrados del TC aunque sea con más de un año de retraso.
La guerra, además, no deja de tener batallas tanto o más cruentas periódicamente. La última, el recurso de amparo interpuesto por el defensor del pueblo, Ángel Gabilondo, ante el TC para frenar la suspensión del derecho a voto de 163.000 ciudadanos nacionalizados en el extranjero bajo la conocida ley de nietos, en respuesta a la decisión cautelar de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo de excluir del censo electoral a estos nuevos nacionales españoles que no hayan demostrado directamente ser descendientes de exiliados políticos, ya que una instrucción del ministerio de Justicia dirigida al cuerpo consular estableció una presunción favorable a la inscripción ante la imposibilidad material de acreditar las causas políticas de un exilio producido hace 70, 80 o 90 años.
En plena precampaña, el Tribunal Constitucional ha inadmitido sin embargo este recurso, con el argumento de que era prematuro porque no se había agotado la vía judicial ordinaria. De hecho, según algunas fuentes, el TC no deseaba asumir de nuevo ninguna otra patata caliente del Supremo. Se trata, no hace falta decirlo, de una cuestión sensible, en la que la derecha y la ultraderecha españolas tienen mucho interés, por cierto. A la peor manera trumpista han prejuzgado que las elecciones del 29-N no serán legítimas si se aplica la ley de nietos, que consideran un chanchullo para manufacturar votos progresistas por la vía introducida en la disposición adicional octava de la ley de memoria democrática de 2022 –ya prevista en la ley de memoria histórica de 2007–, que atribuye la nacionalidad y, por tanto, el derecho de sufragio a los “nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, y que hubieran estado exiliados por razones políticas, hubieran perdido la nacionalidad española o hubieran renunciado a ella”.
Una cosa es, como planteaba acertadamente en estas mismas páginas Jordi Muñoz, que, al margen de controversias coyunturales de signo electoralista y conspiranoico, se debata sobre si es razonable o no conceder la nacionalidad y el derecho de sufragio a personas que nunca han residido en un país. Y otra cosa es que no se trata de nada inédito: desde 2007 ha habido en España más de treinta iniciativas parlamentarias para extender la nacionalidad a diferentes grupos de descendientes de españoles, la última dirigida a los residentes en el Sáhara hasta el 29 de septiembre de 1977.
Lo que ha recrudecido la polémica ha sido el hecho de que cuando el Supremo acordó la suspensión cautelar de la ley de nietos a instancias de Vox e Iustitia Europea, este no contaba con que se convocarían las elecciones y que el censo se cerraría legalmente el 1 de agosto de 2026, cuando ya se habían inscrito en el censo unos cuantos miles de los nacionalizados. En estas circunstancias, el Supremo decidió mantener la suspensión aduciendo que existe un riesgo real de alterar el censo al incorporar en él a personas de las cuales no se conoce su trazabilidad exacta. Desafortunadamente, el Supremo no ha considerado que sean prioritarios la estabilidad del censo y el ejercicio del derecho de voto en medio de una disputa jurídica todavía no resuelta. Y el Constitucional no ha tenido ocasión de corregirlo, ya que ha apartado este cáliz amargo de su delante por razones de carácter aparentemente formal.