Escaños del Parlamento , en una imagen de archivo.
03/04/2026
Letrado mayor del Parlament
4 min

Una sentencia reciente del Tribunal Constitucional ha vuelto a poner de manifiesto un problema jurídico de nuestro ordenamiento: ¿las mesas de los Parlamentos tienen la obligación de llevar a cabo un control material, con carácter general, de la inconstitucionalidad de las propuestas de resolución presentadas por diferentes grupos parlamentarios? En efecto, la sala primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia del 23 de febrero de este año, anuló los acuerdos de admisión a trámite de la mesa del Parlament de Cataluña de unas propuestas de resolución presentadas con ocasión del debate sobre la orientación política general del Gobierno de septiembre del año 2022. Algunos apartados de estas iniciativas reconocen la legalidad y legitimidad del referéndum del 1 de octubre de 2017, lo cual se podría interpretar que comportan un reconocimiento con la eventual existencia de unos posibles efectos jurídicos, que podría ser objeto de control constitucional. Sin embargo, otros apartados se limitaban a expresar meros objetivos políticos, como por ejemplo los que instaban al Gobierno a que se desarrollasen competencias propias, con el fin de reducir la dependencia económica y política del estado español, a efectos de preparar el ejercicio del derecho de autodeterminación; los que instaban a fortalecer la soberanía económica, fiscal y financiera de la Generalitat; los que proponían sentar las bases de un proceso constituyente; los relativos al objetivo de la internacionalización de la realidad nacional de Cataluña, y los que se referían a la conveniencia de actuar con soberanía, más allá de los límites constitucionales y estatutarios, en la garantía de los derechos sociales básicos de la mayoría de la población en diferentes sectores. En todos estos últimos casos solo se expresa una mera declaración política que difícilmente se podría interpretar que comportase ningún efecto jurídico, en el sentido de su incidencia en la creación, modificación o derogación de normas jurídicas. No está de más recordar que las mesas de los Parlamentos son órganos de dirección del trabajo parlamentario. Así, la mesa del Parlament, como órgano rector colegiado del Parlament y integrado por el presidente, dos vicepresidencias y cuatro secretarías, ejerce funciones parlamentarias, funciones presupuestarias y funciones relativas a la organización de la administración de la cámara. El ejercicio de las funciones parlamentarias de la mesa se centran en la calificación, la admisión a trámite y la decisión sobre la tramitación de los escritos y documentos de índole parlamentaria.

Existe una doctrina consolidada del Tribunal Constitucional sobre las facultades de las mesas de los Parlamentos respecto a la admisión y tramitación de las iniciativas parlamentarias (por todas, STC 24/2022). De esta doctrina se desprende que estas facultades de admisión lo son, como criterio general, a efectos de controlar la regularidad formal o procesal de las iniciativas. Excepcionalmente, en casos de palmaria inconstitucionalidad, las mesas tienen la facultad, que no obligación, de no admitir a trámite las iniciativas. En consecuencia, solo en supuestos excepcionales, cuando la inconstitucionalidad fuera clara e indiscutible, las mesas tendrían la facultad de analizar materialmente las iniciativas y no admitirlas a trámite. En algunos supuestos aún más excepcionales, esta facultad se transforma en obligación: sería el caso cuando haya un incumplimiento manifiesto de lo que ya ha resuelto el tribunal. Un ejemplo claro de este último supuesto sería cuando el Tribunal Constitucional ha anulado un acto y a consecuencia de ello ha hecho requerimientos personalizados a los miembros de las mesas, como pasó en el caso del proceso catalán.

La relevancia de la sentencia del 23 de febrero radica, entre otras consideraciones, en el hecho de que extienden la obligación de no admitir las propuestas de resolución que se podrían interpretar como inconstitucionales. Esta obligación derivaría de unas sentencias del tribunal relativas a unas resoluciones, adoptadas en otras legislaturas y en un contexto diferente, que implicarían unos precedentes en ámbitos como la manifestación sobre la soberanía de Cataluña y el ejercicio del derecho de autodeterminación, cuyos efectos habrían sido anulados por el tribunal. Esta interpretación plantea dificultades de extrapolación a otros ámbitos materiales que no sean la autodeterminación. En efecto, esta consideración obligaría a las mesas de los Parlamentos a un análisis material de nuevas propuestas de resolución parlamentarias, cuando se pudiera interpretar que tienen un vínculo con anteriores sentencias relativas a los ámbitos declarados nulos e inconstitucionales por el tribunal. Al mismo tiempo, obligaría a las mesas a no admitirlas a trámite si fruto de este análisis se concluye su inconstitucionalidad, una vez contrastada su adecuación con la jurisprudencia anterior del tribunal. Esta valoración comporta la atribución a las mesas de los Parlamentos de funciones materialmente jurisdiccionales ajenas a su naturaleza, y se puede interpretar como contraria a la jurisprudencia anterior del tribunal respecto a las facultades de admisión a trámite de las mesas, que establecía, excepcionalmente, una facultad en este sentido, pero no una obligación; también respecto a las funciones representativas del pleno, en el cual las diferentes fuerzas políticas pueden expresar sus concepciones y los ciudadanos conocerlas, y, finalmente, respecto al derecho de participación política de los diputados, que abarcaría la defensa de objetivos políticos contrarios a la Constitución, siempre que su eventual ejecución se canalizara a través de las normas del ordenamiento jurídico. Parece, pues, que el contexto del proceso catalán probablemente ha incidido e incide todavía en la interpretación, por parte del Tribunal Constitucional, de propuestas de resolución que tan solo plantean meros objetivos políticos, sin ningún efecto patente sobre el ordenamiento jurídico.

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