Felipe VI este mes de junio durante la celebración del décimo aniversario de su mandato.
20/09/2024
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El gobierno español aprobó el Plan de regeneración democrática prometido por Pedro Sánchez tras su meditación de cinco días motivada por las invectivas del juez Peinado contra su esposa, que consideró infundadas. Se trata de un plan con 30 medidas para reforzar el control de los cargos públicos, por ejemplo, provenientes de la pasada legislatura, y otras inéditas sobre la transparencia en los medios de comunicación y la defensa de la libertad de expresión . De hecho, esto último es el motor del Plan, pues, como se recordará, el presidente español reaccionó con este anuncio tras su hartazgo con algunos medios de la derecha mediática a raíz del caso Begoña.

Bien mirado, como era previsible, los gurús de Sánchez han constatado que no es fácil poner límites a la libertad de expresión de los medios, con el pretexto de evitar su instrumentalización con fines políticos, si no es con fórmulas propias de regímenes liberales. Otra cosa es que, trasponiendo una directiva europea sobre libertad de medios, se les obligue a hacer pública su estructura de propiedad o que se retoque la ley de publicidad institucional para evitar que algunos gobiernos subvencionen medios afines sin apenas representatividad ni lectores . Pero es delicado. Al parecer, el PSOE no quiere un Consejo del Audiovisual como el de Catalunya, que permitiría que los propios profesionales denunciaran las malas prácticas.

Por otra parte, el cambio en la regulación de los denominados delitos de opinión, que afectan a un derecho fundamental como la libertad de expresión, es un debate recurrente. Ha habido decenas de iniciativas en los últimos años que pedían la despenalización de este tipo de conductas, pero también de los ultrajes a la bandera (el Tribunal Constitucional ha resuelto incluso que expresiones como “Aquí tenéis el silencio de la puta bandera”) o "hay que prender fuego a la puta bandera" no están protegidas por la libertad de expresión garantizada en la Constitución y en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos). En todo caso, no hay daño que no sea para bien. Al menos el Plan se centra en la modificación del Código Penal, concretamente en los delitos de ofensa a los sentimientos religiosos o el de injurias a la Corona oa altas instituciones del Estado, que no existen en nuestro entorno más cercano. por PSOE y Sumar, dicen que tras arduas negociaciones, es ambiguo y evita mencionar expresamente a la Corona, aunque el Plan menciona la necesidad de "atender la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) en materia de difamaciones y su encaje legal". Precisamente, el TEDH ha impuesto sonadas condenas en España por perseguir a raperos, titiriteros o semanarios satíricos por criticar a la Corona, a los que se les había aplicado los actuales artículos 490 y 491 del Código Penal, que prevén penas de hasta dos años de cárcel. Un auténtico despropósito.

Si empezamos por los delitos de ofensa religiosa, todos tenemos en mente las periódicas denuncias de abogados cristianos o de otros grupúsculos ultramontanos, bajo el mantra “Respeta mi fe”. Algunos recordarán el famoso vídeo de Javier Krahe cocinando un cristo, el célebre “Me cago en Dios” del combativo Willy Toledo o los chistes coprofílicos de Dani Mateo sobre el Valle de los Caídos o de la portada de la revista Mongolia. La mayoría se archivaron o acabaron con la absolución. Ya veremos en qué termina la reforma propuesta por el gobierno español. Lo que es seguro es que si se despenaliza del todo, se acabará la inmerecida notoriedad mediática de los grupos ultracatólicos o de la exigua cantidad de condenas por este delito, en casos como el del “coño rebelde” (2020), en los que uno juez de Málaga condenó a una mujer por participar en una protesta contra el endurecimiento de la ley del aborto por el PP, con el apoyo de la Conferencia Episcopal, consistente en una procesión de la imagen de una vagina de plástico vestida como la virgen en la que se profirieron consignas como “ni en nombre del padre, ni del hijo, sino en el de nuestro Santísimo Coño”. No en vano, fue un lejano 1995, con el Código Penal de la democracia, siete años después de la desaparición del delito de blasfemia, que esta ley introdujo en el artículo 525 el actual delito de ofensa a los sentimientos religiosos, también conocido como a escarnio. Hoy en día, guste más o menos, el estado de derecho garantiza las opiniones pacíficas de quienes cuestionan las creencias mayoritarias.

Más dificultoso al parecer es el tema de las injurias en la Corona, ya que el PSOE arrastra los pies y Sumar sólo ha logrado un redactado por ahora insatisfactorio. Ya antes los socialistas habían dejado languidecer en el Congreso de los Diputados varias propuestas tras votar a favor de su tramitación. Es incomprensible. Además de los correctivos del TEDH, es sabido que el rey y los representantes del resto de instituciones del Estado que quieran defender su buen nombre disponen de los mismos mecanismos que el resto de mortales frente a los ataques que puedan considerarse injuriosos. No hace falta acudir a una prerrogativa penal que atribuya una especial protección para evitar el insulto, aunque no olvidemos que, como jefe del Estado, está sujeto a crítica más que nadie, aunque pueda ofender o molestar.

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