El TC tumba dividido el primer estado de alarma de Sánchez
El tribunal ha aprobado la ponencia con un voto de diferencia
El pleno del Tribunal Constitucional ha confirmado este miércoles que una parte del primer decreto de estado de alarma del gobierno de Pedro Sánchez sobrepasaba los límites de la Constitución. Con seis votos a favor y cinco votos en contra, el Tribunal Constitucional ha declarado que algunos elementos del decreto que aprobó el gobierno desde el sábado 14 de marzo hasta el 21 de junio, como el confinamiento domiciliar estricto, eran inconstitucionales. La decisión final, avanzada por el digital El Español, llega más de un año después.
Con solo un voto de diferencia, es decir, después de una decisión final muy discutida, el Tribunal Constitucional ha aprobado la ponencia presentada por el magistrado González-Trevijano –conservador– que pone en entredicho si aquellas restricciones más duras sobre la movilidad sobrepasaban o no los límites de la Constitución. Así, con una ajustada mayoría, los magistrados han acordado que algunas de estas medidas, como el hecho de que los ciudadanos no pudieran salir de casa excepto por motivos "esenciales", eran merecedoras de una figura como la del estado de excepción o asedio y no de un estado de alarma, puesto que sobrepasaban los límites jurídicos de este último. La ponencia de Trevijano recogía que la aplicación de las restricciones no eran solo una "limitación" de los derechos fundamentales, sino una "suspensión" de estos y por lo tanto esto requería el estado de asedio.
Una de las diferencias principales entre las dos medidas es la rapidez a la hora de aprobarlas. Mientras que el ejecutivo puede aprobar el estado de alarma sin tener que esperar una decisión del Congreso, el estado de excepción tiene que ser solicitado previamente a la cámara alta española, que le tiene que dar luz verde.
Hasta ahora los magistrados habían sido incapaces de tomar una decisión y resolver así el recurso de inconstitucionalidad que Vox presentó contra este decreto y que después de la decisión del tribunal se estima "parcialmente". A falta de conocer la letra pequeña de la sentencia, el acuerdo del Tribunal Constitucional medidas como las multas interpuestas a los ciudadanos durante el estado de alarma pueden quedar anuladas.