El estado de alarma en el TC: la batalla del 13 de julio

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El Paseo de Gràcia sin tránsito en pleno estado de alarma

MadridEl pleno del Tribunal Constitucional (TC) del 12 y 13 de julio -especialmente el día 13- tiene previsto resolver el recurso de inconstitucionalidad de Vox contra el primer decreto del estado de alarma, aprobado por el gobierno y por el Congreso de los Diputados, con el apoyo, por cierto, del partido ultraderechista de Santiago Abascal. 

En la artillería de desgaste del Gobierno que llevan adelante Pablo Casado y el Partido Popular, la declaración de inconstitucionalidad es una munición importante. Ya la filtración deliberada de la ponencia del magistrado Pedro García Trevijano, favorable a declarar inconstitucional un artículo clave del decreto ley -el número 7, sobre el confinamiento domiciliario-, expresó la intención de la mayoría conservadora de abrazar una estrategia de “aquí te pillo, aquí te mato”.  

Es decir: la filtración o, si se prefiere, quienes decidieron publicar el contenido de la ponencia, buscaban convertir el desenlace -la inconstitucionalidad- en un hecho consumado. Irreversible. 

Uno de los reconocidos gurús de los magistrados de la derecha del TC, Manuel Aragón -que avanzó hace más de un año que el decreto del estado de alarma suponía la suspensión de derechos fundamentales y, por ende, era necesaria en su lugar la declaración del estado de excepción-, ha redoblado estos días su prédica. 

Según señalaba en El País el martes, día 6 de julio, “lo primero que llama la atención [del debate en curso] es el uso, nuevamente, de la filtración… Es lamentable que una actuación tan reprochable no haya sido cortada de raíz decidiendo una inmediata deliberación y votación de la sentencia para evitar los fines indeseables que toda filtración persigue”, decía el diario. 

La filtración, contra lo que se afirma, fue seguida de una deliberación. Hasta septiembre de 2020, los miembros del TC tenían informes sobre lo que sería la ponencia del magistrado a quien había tocado hacerla. Se trataba de Fernando Valdés Dal Ré. Su ponencia, redactada sobre la base del trabajo del letrado Javier Jiménez Campos, catedrático de derecho constitucional y ex secretario general del TC, desestimaba el recurso de Vox. Valdés renunció al TC y la ponencia recayó en García Trevijano. 

Nueva posición

El nuevo ponente cambió de letrado y se tomó unos seis meses en elaborar su ponencia. Se supone que los magistrados necesitaban un tiempo para adaptarse a la nueva posición, que postula el estado de excepción que defiende Aragón. Con todo, la deliberación tuvo lugar poco después de la filtración. 

Pero he aquí que el deseo de los filtradores -o, si se prefiere, de los que decidieron publicar el contenido de la ponencia- no consiguió, precisamente, “cortar de raíz” la situación… mediante la declaración de inconstitucional del decreto ley de estado de alarma. 

Porque varios magistrados conservadores – el presidente del TC, Juan José González Rivas, criticado a menudo por su falta de incondicionalidad con la derecha, y Andrés Ollero- no comulgaban con la ponencia de García Trevijano. Un escrito de Ollero, posterior al primer debate, era especialmente ácido con la ponencia, y criticaba sus pretensiones profesorales. ¿Tenía in mente Ollero precisamente a Manuel Aragón? 

La vicepresidenta Encarna Roca había dado su apoyo a algunas de las ideas que de forma bilateral le había transmitido García Trevijano, pero ahora, en el debate, veía problemas, como el de las demandas de reparación patrimonial que se abrían con la declaración del confinamiento domiciliario como inconstitucional, a las que que la ponencia no cerraba el paso. 

De modo que no fue posible “cortar de raíz” el problema, con la declaración de incostitucionalidad, y se ha fijado reanudar el debate en el pleno del 13 de julio. Mientras, el presidente del TC ha solicitado un informe a los servicios del tribunal sobre la historia de la ley de los estados de alarma, excepción y estado de sitio. 

No demorar las restricciones

Aparte de que el estado de alarma menciona explícitamente una epidemia como hecho ante el cual procede su aplicación, se da la circunstancia de que el gobierno puede aprobarlo directamente sin esperar al Congreso. No pasa lo mismo con el estado de excepción, que debe ser solicitado por el ejecutivo al Congreso de los Diputados. Mientras tanto, no se puede aplicar.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el estado de pandemia mundial el 11 de marzo de 2020. El gobierno de Pedro Sánchez aprobó, tres días más tarde, el 14 de marzo, el real decreto del estado de alarma. Optar por el estado de excepción habría demorado, en circunstancias de excepcional gravedad y peligro para la vida de las personas, la aplicación de las restricciones (por más duras que fuesen, seguían siendo restricciones) dispuestas en el estado de alarma. 

Pero el debate no se limita al recurso contra el primer estado de alarma. Hay recursos contra los posteriores. El ex magistrado del TC Aragón ya adelanta en su artículo de campaña que “el posterior estado de alarma, prorrogado por seis meses incurrió en abierta inconstitucionalidad”. Hay ex consejeros de gobiernos regionales que ya están ofreciendo sus servicios para demandar patrimonialmente al Estado por daños y perjuicios descontando que se declarará inconstitucional el confinamiento domiciliario. Y varios bufetes de abogados ya están en el mercado con sus ofertas. 

Pero el resultado de la batalla en el TC todavía está pendiente.  

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