"Nos piden lo imposible": situación al límite en los consulados para sacar del censo a los nacionalizados con la 'ley de nietos'

Han de revisar miles de expedientes en un tiempo récord para distinguir a los nacionalizados que acreditaron el exilio de sus antepasados

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Una residente española depositando su voto en el Consulado General de España en Santo Domingo (República Dominicana) durante las elecciones generales.
16/10/2026 - 07:03 h

MadridEl Tribunal Supremo ha suspendido los derechos electorales de las personas nacionalizadas por la ley de nietos, una decisión que el gobierno español ha tildado de "gravedad extraordinaria" y que ha generado una nueva batalla política entre la derecha y la izquierda. Mientras que para el PP y Vox es una manera de garantizar la "limpieza" de las elecciones del 29-N, para los progresistas es una vulneración de derechos fundamentales inaceptable. Ahora bien, más allá del ruido, ¿qué implica en la práctica la decisión que tomó el lunes el Supremo? ¿Qué tiene que hacer el gobierno español para cumplir con las medidas cautelares y excluir del censo a las 163.020 personas que han sido nacionalizadas a través de la llamada ley de nietos? La mayor responsabilidad se la lleva el servicio exterior del Estado y la Oficina del Censo Electoral, que es quien debe suspender en la práctica el voto de los afectados.

Aunque el ejecutivo de Pedro Sánchez ha criticado abiertamente la decisión del Supremo, también ha admitido que debe acatarla, y por este motivo, según diversas fuentes consultadas por el ARA, el ministerio de Exteriores ha enviado a todos los consulados las siguientes instrucciones: primero, deben colgar en su tablón de anuncios la resolución del Tribunal Supremo en la cual se dan cinco días hábiles a los afectados por la decisión para personarse como perjudicados; segundo, pide a los consulados que revisen todos los expedientes individuales para desgranar aquellos nacionalizados que presentaron prueba de exilio y los que no. A partir de aquí, según estas fuentes, la instrucción dice que se facilitará una plataforma de datos desde el ministerio para que se pueda subir toda esta información y ser operada directamente por la Oficina del Censo Electoral.

"Nos están pidiendo lo imposible", afirman fuentes diplomáticas consultadas por el ARA. Los consulados dependientes del ministerio de Exteriores son los que tienen el trabajo más complicado: revisar miles de expedientes para distinguir a aquellas personas que han obtenido la nacionalidad acreditando que son descendientes de exiliados y de las que no. "Tengo toneladas de papel en el consulado", se queja una fuente. Todo, además, tiene que ser en un tiempo récord, ya que el censo de las elecciones del 29 de noviembre se cerró el lunes y debe estar ocho días en exposición pública, para cerrarse definitivamente el 23 de octubre. Por tanto, antes de esta fecha, los consulados deben remitir toda la información a la Oficina del Censo Electoral.

En conjunto, por una afectación mínima, aseguran fuentes conocedoras del censo de las elecciones: en total estamos hablando de 163.020 personas inscritas en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA), cuya participación en las anteriores elecciones fue de un 10%. Esta poca participación es la que utilizó la Abogacía del Estado para argumentar que no hay riesgo real de afectación del resultado electoral, teniendo en cuenta, además, que no todos votarían en la misma circunscripción, ya que se reparten por provincias en función de cuál fue el último lugar donde vivieron en España sus antepasados. "¿Esto es el gran pucherazo?", se pregunta un conocedor de los trámites, que lamenta la politización de este debate jurídico tan complejo.

Oficialmente, el ministerio de Exteriores defiende que el gobierno español está cumpliendo con la legalidad vigente, pero también reconoce que la aplicación de las medidas cautelares del Supremo es "muy compleja". También apuntan que se producirá una paradoja: que ciudadanos que ya han podido votar anteriormente en autonómicas o generales de 2023, ahora no lo podrán hacer el 29 de noviembre.

Las cifras

De acuerdo con los datos que dio la Abogacía General del Estado, hasta 570.063 personas han solicitado la nacionalidad a través de la ley de nietos, es decir, a través de la disposición adicional octava de la ley de memoria democrática que otorga la nacionalidad a descendientes de exiliados. Del medio millón de personas que han solicitado la nacionalidad, hay 168.896 personas que se han inscrito en el Censo de Españoles Ausentes en el Extranjero (CERA). 163.020 personas hasta el 1 de agosto, que es cuando se cerró el censo del 29-N. De acuerdo con la misma fuente, hay 96.895 solicitudes pendientes de inscripción registral y 304.272 pendientes de resolver.

Ahora bien, no todos los consulados tienen el mismo volumen de trabajo. De hecho, la Abogacía del Estado utilizó los siguientes datos para argumentar la "imposibilidad material" de ejecutar las revisiones individualizadas de los expedientes. Hay un total de 172 oficinas consulares alrededor del mundo, pero solo 16 aglutinan el 84,5% del total de las inscripciones realizadas por esta vía.

Los consulados con más solicitudes para obtener la nacionalidad están básicamente en América Latina, donde se ha agravado la situación de "colapso" estructural que desde la Asociación de Diplomáticos Españoles llevan tiempo ya denunciando. Hay que tener en cuenta que, a raíz de la batalla política que se ha generado por la ley de nietos, los consulados están en el punto de mira y desde la asociación también denuncian amenazas y presiones. De hecho, Manos Limpias ha denunciado ante la Fiscalía a cónsules de Argentina, México y Cuba por nacionalizar bajo la ley de nietos. Fuentes diplomáticas remarcan que ellos no pueden actuar con discrecionalidad y que han tenido que aplicar aquello que la normativa les indicaba.

El Supremo no cuestiona directamente la ley de memoria democrática ni la disposición que otorga la nacionalidad a descendientes de exiliados, sino la instrucción administrativa que la desarrolló. Esta directriz elaborada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública amplió de facto los supuestos por los cuales se podía otorgar la nacionalidad. ¿Qué decía? Que se otorgaría la nacionalidad española a las personas que habían sido originariamente españoles y también a los nietos de aquellos que hubieran tenido que marcharse por razones políticas. En este último caso, se presumiría que fue por motivo de exilio a todos aquellos que se marcharon entre 1936 y 1955. Es decir, que en la práctica era suficiente demostrar antepasados en España, desvinculándolo de la persecución política. El Tribunal Supremo lo ha cuestionado y, por este motivo, al menos cautelarmente hasta que se pronuncie sobre el fondo del asunto, ha pedido diferenciar a los nuevos españoles que acreditaron ser descendientes de exiliados de los que no lo acreditaron.

La situación estructural

Hay que tener en cuenta que la nacionalización a través de la ley de memoria democrática ha triplicado el trabajo en los consulados. Esta tarea coyuntural por la ley de nietos se ha añadido a las funciones ya habituales que debían desarrollar las oficinas consulares y que en los últimos años también ha crecido exponencialmente: se ha triplicado el número de españoles en el extranjero, de un millón en los años 2000 hasta 3,2 millones en la actualidad. Todo ello, con una estructura funcionarial mínima y trabajadores contratados en el país de origen, que muchas veces encadenan contratos temporales.

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