ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Sindicatura de Cuentas paga trienios a síndicos que ya no trabajan en la entidad

Exsíndicos que son funcionarios han percibido unos 14.000 euros anuales por el tiempo que estuvieron en el organismo

BarcelonaCuatro exmiembros de la Sindicatura de Cuentas han estado cobrando trienios de este ente fiscalizador del sector público de la Generalitat cuando ya no trabajaban ahí. Según una petición de transparencia hecha por el ARA, el exsíndico Agustí Colom -propuesto por ICV-EUiA en 2004- ha percibido 150.142 euros por este concepto desde que cesó del cargo en 2011; la exsíndica Montserrat de Vehí -propuesta de CiU en 2001- 108.913 euros desde que plegó en 2007; la secretaria general del organismo del 2004 al 2011, Montserrat Vendrell, 52.355 euros, y el exsíndico mayor Joan Colom -propuesto por el PSC en 2004- ha percibido 27.411. En total, la Sindicatura ha abonado 338.822 euros a síndicos que ya no trabajaban ahí.

¿Por qué motivo? Según la propia Sindicatura, por la antigüedad que como funcionarios de carrera generaron durante su mandato y en virtud de una reforma legal del año 2004 del gobierno tripartito. La Sindicatura se ampara en esta ley para que los síndicos que antes de ser nombrados eran funcionarios de otras administraciones cobren trienios especiales. Es decir, los mismos que cobran los funcionarios del Parlament y que en el caso de los síndicos son aproximadamente diez veces superiores a los trienios ordinarios que se pagan en las administraciones de la Generalitat y el Estado. Así, mientras que un funcionario de la Generalitat o del Estado acumula (en el nivel más alto) 47,67 euros más al mes cada tres años, los trienios de los síndicos equivalen a un 5% de su retribución y suponen alrededor de 500 euros más al mes cada tres años.

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Esta diferencia entre el importe de los trienios explica por qué estos cuatro exmiembros de la Sindicatura, que acumularon seis y siete años trabajados en este organismo -es decir, dos trienios-, han ganado alrededor de unos 14.000 euros al año desde que dejaron el cargo hasta su jubilación. Unos beneficios que han obtenido por el hecho de ser funcionarios y haber sido nombrados síndicos por el Parlament, sin necesidad de haber superado las oposiciones específicas que sí que han pasado el resto de los miembros del personal de la Sindicatura. Actualmente solo percibe esta paga Agustí Colom, porque el resto ya se han jubilado. Montserrat de Vehí la percibió de 2007 a 2016; Montserrat Vendrell de 2011 a 2018 y Joan Colom de 2011 a 2013. En la práctica, un sueldo permanente después de ser cesados a pesar de que la Sindicatura establece que los exsíndicos no reciben ninguna indemnización cuando se marchan.

Compatibilidad con cargos

Cobrar estas cantidades con trienios no es incompatible con ocupar otros cargos públicos. Después de volver a ingresar como funcionarios de carrera, dos exsíndicos también han tenido otras responsabilidades políticas mientras los percibían. Agustí Colom, profesor de la Universitat de Barcelona, fue concejal de Barcelona en común con la alcaldesa Ada Colau en 2015 y De Vehí, que es funcionaria del Estado, fue la directora de la Escuela de Administración Pública de Catalunya de 2011 a 2015 durante los gobiernos de Artur Mas. No es extraño que un alto cargo que es funcionario también cobre por la antigüedad mientras presta servicios especiales, pero es excepcional que lo haga por estas cantidades y que cuando vuelve a su administración de origen le pague una entidad en la que ya no trabaja, como es el caso de la Sindicatura. Cobrar un 5% más de la retribución cada tres años es especialmente beneficioso cuando se trata de salarios altos. En el caso de un síndico estamos hablando de un sueldo -120.192 euros al año- superior al de un conseller de la Generalitat y al que se suman los trienios que generan en el precio que marca la ley de la Sindicatura.

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Por ejemplo: según la información facilitada por el organismo, el hasta ahora síndico mayor Jaume Amat -que tomó posesión a propuesta de CiU en 2007- percibía 8.585 euros al mes de retribuciones básicas y complementarias, y 2.375 euros mensuales solo por trienios generados en la Sindicatura, mientras que por los trienios acumulados en otras administraciones durante el resto de su vida laboral cobraba 315 euros al mes. En total, mensualmente percibía unos 11.000 euros, sumados a un complemento de representatividad de 917 euros por ser síndico mayor. Jordi Pons, también funcionario y hasta ahora síndico a propuesta de Esquerra desde 2007, percibía 8.585 euros al mes de retribución básica y complementaria, 2.243 euros mensuales de trienios generados en la Sindicatura y 180 euros de trienios generados durante el resto de su vida laboral en otras administraciones. Tanto Amat como Pons han renunciado ahora a solicitar estos trienios al valor que marcaba la Sindicatura cuando se han reincorporado en su plaza de funcionario de origen, puesto que apenas han sido renovados este febrero con las designaciones que se han hecho recientemente en el Parlament a raíz del acuerdo entre Esquerra, Junts y el PSC. En las alegaciones que ha hecho a la petición de transparencia del ARA, Jordi Pons asegura que, a pesar de tener “derecho legalmente” a percibir estos trienios, comunicó a la Sindicatura que “no solicitaría” cobrarlos cuando volviera a su plaza de profesor en la UB.

Justificación de la Sindicatura

Los trienios de los funcionarios son como una mochila que llevan durante toda su vida laboral y lo arrastran allí donde trabajan. La norma general de la función pública dice que, cuando un funcionario ocupa el lugar de un alto cargo -y está en servicios especiales-, sigue sumando trienios que se le tienen que reconocer cuando vuelve a su administración de origen, que es quien se los tiene que pagar. En el caso de los exsíndicos, sin embargo, no es la administración de origen donde trabajan la que les da estas cantidades, sino que lo ha asumido la administración donde han prestado servicios especiales, la propia Sindicatura, con la que no conservan ninguna relación laboral.

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¿Cómo justifica esto el organismo fiscalizador ? En la respuesta dada al ARA dice lo siguiente: “De acuerdo con la jurisprudencia, los trienios meritados en la Sindicatura de Cuentas por parte de un funcionario en servicios especiales por ser miembro de esta institución también se tienen que integrar en el conjunto de sus derechos económicos [...], tienen derecho a continuar percibiendo trienios cuando cesan del cargo. Corresponderá pagarlos a la administración donde el funcionario esté en servicios activos. Cuando esta administración no se pueda hacer cargo por causa legal, corresponderá a la Sindicatura hacerse cargo del pago de estos trienios”.

Este diario ha consultado a expertos para que valoren el caso. Carles Ramió, profesor de ciencias políticas de la Universitat Pompeu Fabra -que no entra en la cuestión jurídica- se refiere a la diferencia de importe de los trienios respecto a los que fijan el Estado y la Generalitat: “Aunque sea legal, socialmente se puede considerar un privilegio. Es una excepción en el sistema ordinario de función pública”. El profesor de derecho administrativo de la Universitat de Girona Josep Maria Aguirre afirma que la ley reconoce la posibilidad de que un funcionario miembro de la Sindicatura cobre trienios al 5% cada tres años mientras está ahí, pero avisa: “Una cosa es que se les reconozca la antigüedad a efectos de trienios y la otra es la consolidación retributiva de estos trienios en el régimen singular de los trienios al 5%”. Además, señala que “ninguna norma habilita a cobrar los trienios de una administración en la que se prestaban servicios especiales, solo se prevé el supuesto inverso: cuando los trienios no se han presupuestado en instituciones en las que alguien se incorpora en servicios especiales”. De hecho, este es el supuesto que se da en el Parlament en el caso de tres funcionarios: dos de nivel C y un letrado (A18) que están en servicios especiales en otra administración y que entre los tres perciben por este concepto 3.286 euros al mes -según otra petición de transparencia-. Se les paga la cámara parlamentaria porque la administración donde están no asume el importe de los trienios establecidos en el Parlament. El letrado en servicios especiales es Joan Ridao, actualmente presidente del Instituto de Estudios del Autogobierno de la Generalitat, que percibe trienios que ha generado como funcionario del Parlament porque en la administración donde está -el Govern- son menores. Para el profesor Aguirre el problema “de origen” es lo que se cobra por trienios en instituciones como la Sindicatura o el Parlament, porque, como no son homologables a los otros, no hay ninguna otra administración que los pague.

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Autonomía organizativa

En cuanto a la Oficina Antifraude, que es la otra institución estatutaria que depende del Parlament, también paga los trienios al 5% al personal y a los altos cargos que son funcionarios -aplicando la misma norma que la cámara parlamentaria-. Respondiendo al ARA, sin embargo, afirma que no paga por este concepto a ningún funcionario que haya estado en Antifraude y ahora esté en otra administración. “No pagamos trienios a funcionarios que han trabajado en Antifraude ni tampoco hemos tenido ninguna petición. Ni nuestra ley, ni las normas de actuación y de régimen interior del Oficina Antifraude ni ningún acuerdo de condiciones lo prevé”, concluye esta entidad.

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No todos los órganos estatutarios tienen estas condiciones. El Consejo de Garantías aplica a su personal funcionario los mismos trienios que la administración del Estado y de la Generalitat, y, en este sentido, tampoco paga a ningún excargo en concepto de antigüedad que ya no mantenga ninguna relación laboral con el Consejo. Pasa lo mismo en el Síndic de Greuges, que antes tenía el régimen del 5%, pero en 2008 aprobó en el reglamento de personal que los trienios se cobrarían al precio ordinario de la administración de la Generalitat.

Depende de los organismos estatutarios, que tienen autonomía organizativa, y del Parlament decidir si mantienen o no regímenes diferenciados de trienios para trabajadores públicos y altos cargos.