El Supremo mantiene para el 29-N la suspensión del voto de los nacionalizados por la 'ley de nietos'
La decisión, que afecta a 163.020 personas, genera malestar en el gobierno español
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MadridRevés del Tribunal Supremo, de nuevo, al gobierno español. Y, esta vez, a las puertas de las elecciones del 29 de noviembre y con una cuestión tan delicada como el censo electoral. El alto tribunal ha decidido este lunes rechazar el recurso de la Abogacía del Estado contra la suspensión del derecho a voto de los nacionalizados a través de la llamada ley de nietos. Una disposición adicional de la ley de memoria democrática de 2022 que permite a descendientes de exiliados españoles acceder a la nacionalidad. De esta manera, mantiene las medidas cautelares, solicitadas por Iustitia Europa, que dictó el 10 de septiembre y que impiden a estos nuevos ciudadanos votar si no acreditan individualmente que efectivamente sus predecesores se marcharon de España por motivos políticos. En la práctica, de cara a las elecciones del 29 de noviembre, esto afectará a 163.020 personas que se inscribieron en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) hasta el 1 de agosto de este año, según la administración electoral, y a las que se les había otorgado la nacionalidad por esta vía –la fecha en la que se cierra el censo para los próximos comicios generales.
Vamos por partes. Primero, hay que recordar el origen de este conflicto judicial: el precepto legal que está en cuestión es la disposición adicional octava de la ley de memoria democrática y, sobre todo, la instrucción administrativa que la desarrolló posteriormente. Si bien la norma establece que pueden ser españoles los descendientes de exiliados por motivos políticos, ideológicos, por creencias u orientación sexual, la orden posterior que dictó el gobierno español presume que son descendientes de exiliados los familiares de quien se marchó de España entre 1936 y 1955, en plena dictadura.
La entidad Iustitia Europa y Vox recurrieron al Tribunal Supremo en contra de esta regulación antes de la convocatoria de elecciones del 29-N y el 10 de septiembre el alto tribunal dictó medidas cautelares dándoles la razón: suspendió la inscripción en el CERA y los efectos electorales de las personas que habían accedido a la nacionalidad por esta vía. Consideró que solo los que acrediten que son realmente descendientes de exiliados por motivos políticos y no solo familiares de personas que se marcharon de España entre 1936 y 1955 –como decía la orden ministerial– tienen derecho a sufragio. Es decir, el alto tribunal interpreta que el gobierno español fue más allá de lo que determinaba la ley cuando dictó la orden.
Ahora bien, si todo ello ya era delicado de por sí, el adelanto electoral anunciado por el presidente español, Pedro Sánchez, hizo que las diferentes partes del procedimiento reclamaran al Supremo que aclarara cómo quedaba el censo en los comicios, ya que el vigente para las elecciones es el del 1 de agosto, previo a la primera decisión del alto tribunal de dictar medidas cautelares. La Abogacía del Estado pidió que las medidas cautelares se dejaran sin efecto y se permitiera votar a todo el mundo que constaba en aquel momento en el cuerpo electoral, pero el Supremo ha decidido que no.
Los argumentos
Con el fin de preservar el proceso electoral, el Supremo argumenta que antes de otorgar el derecho a voto a los españoles que han accedido a la nacionalidad a través de la ley de nietos, es necesario aclarar antes si encajan en el supuesto que dice la norma o en la instrucción administrativa. En este sentido, recrimina a la administración que no le haya aportado más información para hacer estas distinciones desde el 10 de septiembre. Es por eso que el Supremo decide mantener el veto que ya dictó antes de la convocatoria electoral: considera que si no lo hace, existe riesgo de "constituir irregularmente" el censo. "Debe prevalecer el interés general de preservar la pureza del proceso electoral", argumenta.
En el auto, el alto tribunal distingue tres momentos diferentes del proceso de derecho a voto para definir el alcance de la medida cautelar. El Supremo separa el momento de la adquisición de la nacionalidad a través de ser descendiente exiliado, de la inscripción en el CERA y de la adscripción final a una circunscripción electoral. Así, suspende únicamente la inscripción en el censo exterior para delimitar sus efectos electorales.
Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado habían pedido que se levantaran las medidas cautelares ante la "imposibilidad material" de revisar los casi 170.000 expedientes a los que afectaba la medida adoptada por el Supremo. Una cuestión que el alto tribunal ignora y que atribuye a la falta de responsabilidad de la propia administración. De hecho, tilda de "sorprendente" que la administración electoral no pueda identificar individualmente en qué circunstancias han accedido a la nacionalidad los afectados, teniendo en cuenta que hace un mes, el 10 de septiembre, cuando el Supremo dictó las primeras medidas cautelares, pidió diferenciar a los nuevos españoles que habían acreditado ser descendientes de exiliados y a los que simplemente habían accedido a la nacionalidad porque sus antepasados se marcharon de España entre 1936 y 1955.
Ahora bien, no todo el mundo dentro del Supremo ha compartido la decisión. Hay un voto particular, de la magistrada María Alicia Millán, que discrepa de la mayoría y cree que la convocatoria del 29-N debería haber hecho replantear las medidas cautelares sobre la ley de nietos. Defiende que los comicios introdujeron un "elemento nuevo y decisivo" y que la privación del derecho a voto en unas elecciones inminentes es una medida "irreversible". "En estas circunstancias, la preservación del ejercicio efectivo del derecho fundamental de participación política debía prevalecer sobre el mantenimiento de una medida provisional sostenida en una controversia jurídica aún pendiente de resolución definitiva", concluye.
Malestar en el gobierno español
La decisión del Supremo ha enervado al gobierno español. Muchos ministros y el propio presidente estaban en la recepción del Palacio Real de Madrid con motivo del 12 de octubre cuando la han recibido. De hecho, fuentes del ejecutivo aseguran que la Abogacía General del Estado estudiará si los afectados pueden recurrir contra la decisión ante el Tribunal Constitucional, ya que considera que hay una afectación de derechos fundamentales. De momento, el Supremo ha dado cinco días a los concernidos por la decisión para presentar alegaciones. "Parece que el derecho a voto no es tan relevante para algunos", añaden fuentes gubernamentales.
En una conversación informal con periodistas en el Palacio Real, Pedro Sánchez ha defendido que ser español implica tener derecho a voto y que no puede haber ciudadanos de primera y de segunda. Para el PSOE, esta decisión del alto tribunal hará que los "nietos de los exiliados del franquismo no voten y los de los franquistas sí". Por el contrario, el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, lo ha celebrado públicamente, igual que Vox, que cree que se ha hecho justicia para garantizar unos comicios limpios. "En unas elecciones no puede haber dudas sobre el censo", ha afirmado Feijóo en X. Tras la convocatoria del 29-N, la justicia irrumpe con fuerza en el proceso electoral y desde las filas socialistas asumen que puede ser que no sea la última vez.