Judicialización

El Supremo rechaza una querella contra Pedro Sánchez por los indultos a los presos políticos

Rebate la acusación de prevaricación contra el presidente español y concluye que tiene la competencia para conceder la medida de gracia

Los presos políticos a la salida de la prisión de Almeces
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Aval de la justicia a los indultos a los presos políticos. El Tribunal Supremo ha rechazado por primera vez una querella contra el presidente del gobierno español por indultar a los nueve líderes independentistas condenados por el 1-O, según ha avanzado eldiario.es y ha confirmado posteriormente el alto tribunal. Los jueces de la sala de lo penal han rechazado la acusación de prevaricación que presentó el partido ultraderechista Derecha Liberal Española a través del abogado José Ignacio Sánchez Rubio. El veredicto del tribunal, presidido por Manuel Marchena y con ponencia de la magistrada Susana Polo, es tajante y reprocha que el querellante no ofrezca "el mínimo análisis de los elementos de tipo delictivo que invocan" y recalca que la medida de gracia "se ha ejercido por quien es competente" sin que por eso se pueda afirmar "su injusticia o arbitrariedad".

La querella por la vía penal, que se presentó el 23 de junio, argumentaba que los indultos se habrían concedido "de manera injusta, como moneda de cambio a los grupos independentistas catalanes en contraprestación a su apoyo" al ejecutivo de Pedro Sánchez. El partido querellante apuntaba que fueron concedidos "en fraude de ley, utilizándolos de manera convencional a los intereses personales, políticos o económicos, de los miembros del gobierno que los conceden", y añadía que el indulto no fue solicitado por los penados y que no consta que haya arrepentimiento. Estimaba, por lo tanto, que los nueve reales decretos podían constituir otras tantas infracciones penales de prevaricación.

El tribunal recuerda, después de subrayar que el mismo querellante reconoce la legitimidad del gobierno español para otorgar indultos totales o parciales y que se han cumplido los trámites del informe preceptivo del tribunal sentenciador y del ministerio fiscal, que "la función de los tribunales no puede consistir en la comprobación de la acomodación a la ley y al derecho de la resolución, sino en comprobar si se ha dictado vulnerando, de manera patente y grosera, la legalidad, anteponiendo la propia voluntad del funcionario a las exigencias de la actuación". Así mismo, indica que el ejecutivo es libre para valorar las razones de justicia, equidad y utilidad pública que lo lleven a otorgar el indulto, pero que tienen que guardar la necesaria coherencia con los hechos que constituyen su apoyo fáctico y que eso sí que puede ser comprobado por el órgano jurisdiccional para descartar todo indicio de arbitrariedad.

El precedente con Ciudadanos

El junio pasado la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ya desestimó la petición de tres dirigentes de Ciudadanos y rechazó suspender de urgencia –sin trasladar al resto de partes– la vigencia de los indultos concedidos por el gobierno español a los nueve acusados en la causa del 1-O condenados a penas de prisión. Rechazaba así la petición de medidas "cautelarísimas" instada por la presidenta de Ciudadanos, Inés Arrimadas, el también exdiputado del Parlamento José María Espejo-Saavedra y el líder de Cs de Catalunya, Carlos Carrizosa, que reclamaban que el alto tribunal procediera de nuevo al encarcelamiento de los condenados por sedición y malversación mientras se resuelve sobre el fondo del recurso contencioso presentado contra los decretos del ejecutivo de Sánchez. Un recurso que PP y Vox también han presentado.

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