Violencia sexual

Los argumentos de la Fiscalía para recorrer la absolución de Alves: fue "arbitraria", "cruel" y "sesgada"

El ministerio público presenta sus argumentos contra la sentencia que anuló la condena por agresión sexual

BarcelonaLa Fiscalía ya ha presentado en el Tribunal Supremo todos los argumentos con los que pide anular la absolución del futbolista Dani Alves por agresión sexual. El ministerio público ya anunció formalmente que recurriría contra la sentencia que anuló la condena de cuatro años y medio de cárcel, y entre los argumentos que ha hecho públicos este miércoles destaca el análisis realizado de las pruebas. En palabras de la Fiscalía del Supremo, la sentencia que absolvió a Alves fue "arbitraria", "cruel" y "sesgada".

Según argumenta el fiscal, el tribunal hizo "una valoración irreflexiva e irracional de una parte de las pruebas" y resolvió sin tener en cuenta todos los elementos que tenía disponibles. Por eso, la acusación pública considera que "el tribunal ha incurrido en la arbitrariedad". La Fiscalía ya había cumplido con el formalismo de anunciar en el Supremo que recurriría contra esta sentencia, y lo que ha hecho público este miércoles es el detalle de los argumentos con los que intentará convencer a los magistrados de que revisarán el caso.

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En febrero del 2024, la Audiencia de Barcelona condenó a Alves a cuatro años y medio de prisión tras juzgarle por una agresión sexual en un lavabo de la discoteca Sutton de Barcelona. Solo unas semanas después de la sentencia, que no era firme, el futbolista salía de la cárcel de Brians 2 gracias a una fianza de un millón de euros y con tal de comparecer cada semana en el juzgado y sin poder salir de España. Mientras, un recurso de su abogada intentaba convencer al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) de que anulase la condena, como acabó haciendo hace un par de meses. Esta última decisión hizo que Alves recuperara su pasaporte y libertad de movimientos. El TSJC concluyó que el testigo de la denunciante no era suficientemente concluyente para sostener una condena, y corrigió la decisión del primer tribunal para absolver al futbolista. Esa sentencia es la que ahora la Fiscalía trata de anular. También ha anunciado un recurso en contra de la acusación particular en nombre de la víctima.

El ADN, usado para "descalificar la fiabilidad" de la chica

Un elemento clave a la hora de revisar el caso serán los restos de ADN del futbolista que se encontraron en la boca de la joven cuando denunció la agresión sexual. La sentencia condenatoria concluyó, como había explicado también la joven, que en ningún momento hubo una felación. Estos restos biológicos, por tanto, podían corresponder a saliva y eran cantidades tan pequeñas que incluso podían deberse a haber compartido vaso, según concluyó el informe forense. En cambio, cuando el TSJC revisó la condena, aseguró que sí hubo una felación. A juicio del fiscal del Supremo, se trata de una interpretación "arbitraria" y errónea de la prueba pericial, que además servía "para descalificar la fiabilidad de la víctima y su testigo, y tumbaba como un castillo de naipes toda la prueba conjunta que le avalaba".

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Ante esta situación, la Fiscalía recuerda que el tribunal que revisa una condena tiene potestad para añadir nuevos hechos probados a la sentencia, "pero en modo alguno arbitrarios", como considera que es afirmar que hubo una felación durante la agresión sexual teniendo en cuenta los resultados de las pruebas de ADN. "La joven no mentía y restarle credibilidad o fiabilidad por haber mentido interpretando erróneamente un informe pericial es irracional y arbitrario", reprocha el fiscal, quien añade que la valoración que se ha hecho de esta prueba pericial es "completamente arbitraria y cruel para la joven, a la que se condena moralmente y se la convierte".

"Sería retroceder siglos en consentimiento"

Una expresión repetida en la sentencia absolutoria del TSJC era "la falta de fiabilidad" del testigo de la denunciante. Al margen de las pruebas de ADN y una supuesta felación, según decían los magistrados, su versión no coincidía con algunos momentos grabados por las cámaras de seguridad del local. Ahora, la Fiscalía recuerda que la sentencia condenatoria dividía el relato de la denunciante en tres partes: lo ocurrido en el reservado de la discoteca, en la entrada del lavabo y una vez dentro. Una división que se realizó teniendo en cuenta el impacto psicológico que suponen para las víctimas los delitos sexuales, y poniendo el foco del escrutinio en el momento del delito. "Determinadas imprecisiones de las dos etapas previas sólo pueden contemplarse desde el bloqueo psicológico", reprocha la Fiscalía, quien también advierte de la posibilidad de que la joven quisiera "omitir actuaciones inocentes que pudieran interpretarse como un consentimiento inexistente".

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Por eso, el fiscal reprocha que el TSJC descartara la fiabilidad de la joven por detalles como "haber acudido voluntariamente con el acusado al reservado cuando había declarado que lo había hecho forzadamente". Que fuera voluntariamente, dice el fiscal, no se puede interpretar en modo alguno como un consentimiento a tener relaciones sexuales: "Sería retroceder siglos en la valoración del consentimiento. Parecería recuperar el postulado medieval de «la mujer que consiente en embriagarse con un hombre consiente en todo». No es así, consiente sólo.