Tribunales

La justicia rechaza indemnizar a un hombre encarcelado 15 años por violación al ser confundido con otro

La Audiencia Nacional descarta ningún "error craso o evidente" por parte de los magistrados

BarcelonaLa Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de un hombre que pedía una indemnización al Estado después de haber pasado 15 años en prisión al ser confundido con un violador que actuó a principios de los años noventa. El ciudadano recurrió la denegación del ministerio de Justicia en el 2023 y, ese mismo año, el Tribunal Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona dictada en 1992 y mediante la cual el hombre fue condenado a 24 años de cárcel por dos delitos de violación y dos. El alto tribunal estimó el recurso basándose en el semen hallado en la ropa interior de una víctima, que no se correspondía genéticamente con el del condenado, y resolvió que la confusión se debía a que se parecía a un hombre que cometió al menos un delito.

El hombre quedó en libertad condicional el 18 de septiembre del 2006 tras cumplir más de tres cuartas partes de la condena. Estuvo 15 años en prisión de Can Brians pendiente de un indulto que nunca llegó, si bien el Supremo lo había recomendado y el fiscal jefe de Catalunya, José María Mena, lo había solicitado en 1999. Por eso, en su recurso, pedía una indemnización de 3,6 millones de euros –con los correspondientes intereses legales –con los correspondientes intereses legales condenar.

Cargando
No hay anuncios

Con todo, la Audiencia Nacional ha rechazado la reclamación administrativa aduciendo que, a efectos de la indemnización pedida, "no basta con una sentencia de revisión sino que de la misma debe inferirse un error craso o evidente" y no aprecia que la Audiencia de Barcelona cometiera ninguna. Así, la Audiencia Nacional confirma la decisión del ministerio de Justicia, que rechazaba indemnizarle por concurrir dos circunstancias: que se haya producido una prisión provisional indebida y un error judicial. Por lo que se refiere a la primera, indica que ya se le liquidó correctamente cuando se hizo el cálculo con los años de condena. El error judicial directamente lo descarta.

Pruebas de ADN

La defensa esgrimió que un informe constataba que el resto de semen recuperado de la ropa interior de una víctima, analizado en 1992 por la policía científica de Barcelona y que no coincidía con el perfil genético del condenado, "nunca" llegó a conocimiento del tribunal porque los peritos fueron a declarar "pese a ser una prueba admitida". En la lista de pruebas también figuraba la declaración de la víctima –cuyo testigo fue "la única prueba tomada en consideración por la Audiencia Provincial" para la condena–, que, posteriormente, reconoció en una entrevista su "equivocación" en el momento de identificar a su agresor.

Cargando
No hay anuncios

La Audiencia Nacional, sin embargo, explica que la revisión se basó en una prueba pericial que fue descartada por la Audiencia de Barcelona con argumentos motivados, aunque no mencionara ciertos restos biológicos. Aún así, "la misma sentencia llega a poner en duda que la ropa con estos restos fuera de la víctima" y concluye que no se ignoró la prueba, sino que se valoró y rechazó razonadamente.

Un detenido físicamente parecido

Todo empezó en 1991, cuando se produjeron varias violaciones en las áreas de Barcelona y Tarragona. El condenado y un segundo hombre fueron encarcelados por estos delitos, como si hubieran actuado de forma conjunta, si bien un informe de la Guardia Civil de 1993 reconoció que no había indicios de que se conocieran.

Cargando
No hay anuncios

Al primero, le acusaban al principio de 17 delitos, pero le acabaron condenando a más de cien años de cárcel por cuatro violaciones y un robo. Sin embargo, las únicas pruebas contra él fueron los supuestos "reconocimientos" por parte de las víctimas. El segundo, que también sostuvo siempre su inocencia y no aceptó una indemnización de 18 millones de pesetas por parte del Estado tras la anulación de la sentencia por parte del TS, murió de un infarto en prisión en el año 2000. Pocos años después de muy parecido a otro violaciones muy similares. La Guardia Civil pudo demostrar, gracias a las pruebas de ADN, que una de las cuatro violaciones que se imputaban al condenado fue cometida por ese segundo hombre. Sin embargo, de las otras tres violaciones no se conservaban tejidos o restos biológicos analizables, por lo que todavía le atribuían tres agresiones sexuales.