Racismo

El Supremo fija que los insultos racistas como "mono" o "negro de mierda" son delito de odio

El alto tribunal confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia y crea jurisprudencia

Uno de los manifestantes pide libertad por un compañero
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ValenciaDecir a alguien "mono" o "negro de mierda", y especialmente hacerlo frente a más personas, es delito de odio. Así lo confirmó el Tribunal Supremo, que ratificó una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia con el mismo veredicto. La decisión supone un paso clave, dado que crea jurisprudencia, una circunstancia que debería acabar con la existencia de resoluciones absolutorias y otras condenatorias por comportamientos similares.

El Supremo ha considerado culpable de un delito de odio y de otro de amenazas leves a un hombre que en enero del 2022 amenazó de muerte y tachó de "negro de mierda" al propietario de un establecimiento de Valencia porque éste le había dicho que no podía ayudarle con el cliente que no podía ayudarle con el cliente euro–. Los insultos continuaron con la llegada de una patrulla de la policía, cuando el condenado se refirió al restaurador como "mono" y recriminó a los agentes el trato que le estaban dando a él, siendo español, a diferencia del propietario del bar, y les preguntó cuándo tenían previsto "expulsar" del barrio al propietario del establecimiento. El alto tribunal también convalidó la pena de seis meses de cárcel y de 1.260 euros de multa impuesta al hombre.

Los magistrados han justificado la consideración de delito porque la víctima fue atacada por no tener la nacionalidad española y se utilizó el término "negro de mierda" con "clara intención de odiar a la víctima debido a su raza y color de piel". En su escrito, los magistrados subrayan que en estas agresiones verbales, "la discriminación no sólo afecta a la víctima concreta, sino también a la colectividad", y destacan que esta agresión puede llevarse a cabo tanto de un modo directo, mediante la interacción personal, como en el entorno digital, donde denuncian que la xenofobia y el racismo tienen una "especialmente las redes". En este sentido, remarcan que el odio no se manifiesta en privado, "sino que se hace público para profundizar más en la herida de la víctima para que no sólo él o ella, sino también la sociedad entera, sepa que esa persona debe ser odiada por ser diferente". La resolución también hace especial referencia a los comportamientos que se producen en grandes recintos y destaca que "hay una amplia manifestación de delitos de odio en espectáculos públicos, sobre todo en campos deportivos", donde se insulta gravemente a los atletas por su raza. Al respecto, enfatiza que esta circunstancia no debe ser considerada menos grave, ni "devaluar" la gravedad de los hechos, y que, por el contrario, debe ser perseguida.

Llenar un vacío legal

La sentencia del Tribunal Supremo ha sido valorada "muy positivamente" por entidades que trabajan por la integración de las personas recién llegadas como es el caso de València Acull. Así lo ha explicado al ARA uno de sus portavoces, Paco Simón, quien ha destacado que la resolución "llena un vacío legal" que había generado la despenalización de las injurias acordada en el año 2015. "Esta resolución nos da herramientas legales para perseguir estos delitos y atiende a la petición formulada por los fiscales de las personas". enfatiza Simón, que también ha denunciado que los delitos de odio, en los últimos años, lejos de reducirse "cada vez son más frecuentes".

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