Salud

Primera pensión de invalidez para una trabajadora de la limpieza con cóvido persistente

Hasta ahora estas resoluciones sólo eran favorables en caso de que los afectados fueran profesionales sanitarios o de residencias

Albert Diumenjó
y Albert Diumenjó

BarcelonaSentencia pionera en Cataluña. El juzgado de lo social número 31 de Barcelona ha reconocido la incapacidad permanente en grado total por cóvido persistente a una trabajadora de la limpieza de un centro de atención primaria (CAP) de Sant Adrià de Besòs que se contagió durante la pandemia. Hasta ahora sólo se habían emitido resoluciones favorables de este tipo en casos en los que el afectado era un profesional sanitario o un trabajador de residencias de ancianos, pero nunca para personal de la limpieza y otros roles profesionales no sanitarios que trabajan en estos centros de salud. Según el Colectivo Ronda, esta resolución "establece un precedente importante".

La denunciante había acreditado sufrir cóvido persistente y fibromialgia a raíz de haberse infectado en su puesto de trabajo. Ahora bien, y aunque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) apreció estas patologías en un examen realizado en diciembre de 2022, el organismo no reconoció la incapacidad permanente a la trabajadora. Ahora, el juzgado de lo social corrige su criterio y condena a la Mutua Fremap a abonarle el 75% de la base reguladora anual de 16.274,17 euros, es decir unos 12.000 euros. La resolución considera que las patologías de la afectada "repercuten en el rendimiento laboral ya lo largo del día ocasionan un déficit funcional" y, por eso, le desaconseja los trabajos de medio y alto esfuerzo.

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No puede trabajar

De hecho, el juzgado aprecia la "limitación funcional relevante que acredita imposibilidad de llevar a cabo sus funciones" de limpieza y, de acuerdo con el informe médico forense, contraindica los "movimientos repetidos que impliquen la columna vertebral" como frotar , recoger papeleras y limpiar cristales, entre otros.

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El juez ha dado veracidad al testigo aportado por la defensa que acreditaba el contagio al centro sanitario, pese a apreciar "la dificultad probatoria" de este hecho. También recuerda que la normativa específica dictada durante el período de alarma sanitaria como la legislación vigente antes de la pandemia reconocen el riesgo profesional por contagio de virus a todas las personas, incluido el personal no sanitario, que prestan sus servicios a centros asistenciales o en la atención de enfermos.