Igualdad

La violencia vicaria entra en el Código Penal: las claves de la nueva ley del gobierno español

Igualdad propone castigar con hasta tres años de prisión la violencia familiar con personas interpuestas

MadridEl consejo de ministros ha aprobado este martes en primera vuelta un anteproyecto de ley orgánica con el objetivo de proteger a las mujeres víctimas de violencia vicaria, es decir, la que se produce en el contexto familiar. La principal novedad es que se creará un delito específico en el Código Penal. El proyecto deberá pasar los informes preceptivos, aprobarse en segunda vuelta y pasar por el Congreso, así que el camino de aprobación será aún largo. Éstas son las claves que recoge el anteproyecto impulsado por la ministra de Igualdad, Ana Redondo:

¿Qué es la violencia vicaria?

La definición se estipula en la ley orgánica contra la violencia de género de 2004, aprobada durante el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. La violencia vicaria es aquella que se ejerce contra una mujer por parte de la pareja o la expareja a través de una persona interpuesta. Pueden ser los hijos, descendientes, mayores con discapacidad sometidos a custodia, ascendientes, hermanos o pareja actual de la víctima.

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Nuevo delito en el Código Penal

El Código Penal contará con un nuevo artículo 173 bis para penalizar la violencia vicaria con entre seis meses y tres años de cárcel. Habrá un tipo genérico referido a la violencia doméstica contra personas que no necesariamente sean mujeres, y uno agravado si el delito se comete en el contexto de violencia de género, que impondrá las penas en el grado superior. Esta distinción se hace porque estipular el delito únicamente como violencia contra mujeres sería "discriminatorio", según doctrina del Tribunal Constitucional, por lo que se utiliza la técnica jurídica del tipo agravado.

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El caso Bretón

Se introduce una pena accesoria en el artículo 70 del Código Penal por tipificar también situaciones como el caso José Bretón. Hace referencia a la polémica sobre la publicación de un libro en el que se contaba el asesinato de dos hermanos menores por parte de su padre. Lo que se pretende con este cambio es prohibir la publicación de informaciones y documentos por parte del victimario que directa o indirectamente causen dolor a las víctimas. El objetivo, explicó Redondo, es anticipar una solución al conflicto de derechos que suscita un caso así entre la libertad de creación y la integridad moral de las víctimas.

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Escuchar al menor para la custodia

Se modifica el artículo 92.6 del Código Civil para establecer que, por norma general, deberá escucharse a los hijos menores, así como a los mayores de edad con discapacidad, a la hora de decidir sobre la guardia o custodia. Excepcionalmente, no será así en aquellos casos en los que sea "imposible" la escucha del menor o "interfiera directamente al interés superior del menor", ha explicado Redondo.

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También se introducen cambios en el artículo 94 para reforzar la cimentación a la hora de establecer regímenes de visitas, comunicación o estancia cuando el progenitor tenga abierto un proceso penal por violencia doméstica o de género. Cataluña, sin embargo, tiene su propio Código Civil, y para que estos cambios tengan vigencia habrá que añadirlos también a la norma catalana. Fuentes jurídicas apuntan que el Código Civil catalán ya recoge la violencia vicaria como una forma de violencia machista, y por tanto el mayor cambio en el ámbito civil sería el hecho de escuchar a los hijos menores antes de decidir sobre la custodia. Además, el anteproyecto aprobado este martes retoca la ley orgánica de protección jurídica del menor y la ley de enjuiciamiento civil para incluir expresamente que se considerará situación de riesgo de que un menor de edad esté expuesto a la violencia vicaria.

Formación específica de los jueces

Por último, la norma también prevé cambios en la ley orgánica del poder judicial para que el Consejo General del Poder Judicial ofrezca obligatoriamente formaciones específicas a los jueces en violencia vicaria, tal y como ya sucede en violencia de género. Será un "elemento indispensable en el acceso y promoción dentro de la carrera judicial", aseguró la ministra.

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El titular del juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Barcelona, ​​Carlos Pascual Alfaro, celebra la iniciativa porque "suple un vacío que había". En conversación con el ARA, comenta que hasta ahora se castigaba a los victimarios por el asesinato de los menores, pero el ordenamiento jurídico no daba suficiente respuesta al daño a mujeres por el hecho de que la pareja o ex pareja mate a su hijo o el daño al menor por malos tratos que no lleguen a crimen, por ejemplo.