El juzgado de Huesca da siete meses al MNAC para que traslade las pinturas de Sijena a Aragón
La juez también abre un plazo de diez días para que el museo presente un calendario alternativo
BarcelonaSiete meses. Éste es el plazo que tiene el MNAC para trasladar las pinturas de Sijena a la sala capitular del monasterio de Vilanova de Sijena. Rocío Pilar Vargas, la juez del juzgado de primera instancia e instrucción núm. 2 de Huesca, ha dictado la orden de ejecución definitiva de la sentencia de 2016 confirmada hace dos meses por el Tribunal Supremo, y ante la que no se puede presentar ningún recurso.
El plazo de siete meses para la ejecución de las operaciones de desmontaje, embalaje y traslado coincide con el cronograma planteado por el gobierno de Aragón. Sin embargo, la juez abre un plazo de diez días para que el MNAC presente una propuesta alternativa. El texto de la sentencia admite que es "una ejecución especialmente compleja" y que su cumplimiento inmediato "no es posible" por "la naturaleza y valor patrimonial de los bienes que deben ser restituidos". A partir de ahora, una vez recibido el auto, el MNAC tiene la oportunidad de hacer valer una alternativa con informes y argumentos técnicos. Para el Museo Nacional de Arte, lo importante no es el cronograma, sino "la extrema fragilidad" de las obras y los daños irreversibles que pueden sufrir las pinturas en las "arduas y complicadas actuaciones necesarias para el cumplimiento de la resolución". Y ahora, con el nuevo plazo de diez días, puede tratar de convencer a la juez, porque, tal y como dicen fuentes del MNAC, "ahora es el momento de plantear una alternativa" incidiendo en "la dificultad técnica y los riesgos" que comportaría el traslado.
La consejera de Cultura, Sònia Hernández Almodóvar, ha explicado que los asesores del MNAC están analizando la resolución del juzgado de Huesca, que considera "un hecho absolutamente normal" en el momento procesal actual. "Entra dentro de la normalidad y de lo esperable, no es ningún hecho excepcional", ha dicho la consellera.
El abogado del Ayuntamiento de Vilanova de Sijena, Jorge Español, ha pedido ir "paso a paso" en la entrega de las pinturas, y no descarta la posibilidad de que se haga una restauración in situ de las pinturas antes de ser trasladadas incluso considera poco probable que el traslado se pueda realizar en un plazo de siete meses. in situ podría alargarse durante uno o dos años. Por eso, pidió depositar la confianza en los técnicos del MNAC, que "son los más competentes y los mejores del mundo".
El acceso a las salas del MNAC
El presidente del gobierno aragonés, Jorge Azcón, ha dicho que espera que "la sentencia se cumpla" y que "la Generalitat deje de poner bastones en las ruedas y de agarrarse a subterfugios jurídicos que no tienen ninguna viabilidad". "La juez demuestra que por enésima vez que las pinturas murales de Sijena son de los aragoneses. Además, nos da la razón en todo: en la que es posible que las pinturas venga a Aragón, y en el plazo que el gobierno de Aragón pidió: siete meses", añade Azcón, "satisfecho y contento porque la justicia en este país.
La resolución de la juez incluye también un decreto de medidas ejecutivas pedidas igualmente por el gobierno aragonés, como que los técnicos designados por Aragón puedan acceder a las salas 16 y 17 del MNAC (donde están las pinturas de Sijena) tanto tiempo como sea necesario ya puertas cerradas (sin que el público pueda acceder). De acuerdo con el orden del juzgado, el MNAC deberá permitir el acceso a toda la documentación relativa a las obras, así como a los datos sobre la conservación medioambiental (temperatura y humedad relativa) mientras se han expuesto. El juzgado añade que el MNAC permitirá como primera actuación por parte del gobierno de Aragón realizar un estudio fotogramétrico de las salas 16 y 17 con todos los fragmentos expuestos.
La sentencia también hace referencia a que el gobierno de Aragón reclamó la imposición de multas a razón de 5.000 euros al día en el caso de incumplimiento de los hitos semanales fijados. Sin embargo, la jueza dice que "en este momento procesal no se considera oportuna la imposición de multas pecuniarias, sin perjuicio de lo que pueda acordarse posteriormente, a lo largo de la ejecución".