¿Qué controlará Hacienda de Bizum a partir del 1 de enero?
Las entidades financieras tendrán que informar a la Agencia Tributaria de los cobros de empresarios y profesionales con el sistema y de las operaciones con tarjeta de más de 25.000 € anuales
BarcelonaA partir del 1 de enero, Hacienda intensificará el control de las transacciones a través de Bizum realizadas por profesionales y empresarios, así como de todas las operaciones realizadas con tarjeta que superen los 25.000 euros anuales. Éstas son medidas que estaban previstas en el Real Decreto 253/2025 del 1 de abril. Ahora las entidades financieras (bancos, entidades de pago y de dinero electrónico) tendrán que informar cada mes a la Agencia Tributaria de todas estas transacciones.
El objetivo fundamental de Hacienda es limitar el fraude. En el caso del Bizum y los nuevos sistemas de pago, la Agencia Tributaria quiere detectar el engaño que se produce a través de la ocultación de actividades económicas no declaradas. Esto explica que el fisco se centre en este tipo de transacciones y en las operaciones realizadas por empresarios y propietarios de negocios. Las transacciones por este canal realizadas entre particulares, por ejemplo entre amigos o familiares, no están afectadas por este aumento del control a este servicio gratuito de pago por el móvil que permite enviar y recibir dinero de forma instantánea conociendo sólo el número de teléfono del destinatario.
Desde hace un tiempo, circulan rumores y supuestas informaciones a través de las redes sociales según las cuales también los particulares tendrán que informar a Hacienda sobre este tipo de transacciones, que además están actualmente muy extendidas. Es falso y Hacienda se ha visto obligada a emitir una comunicación al respecto. Los bancos sólo tendrán que remitir a la Agencia Tributaria las operaciones de este tipo realizadas por profesionales y empresas y de forma agregada, no operación a operación.
"En los últimos meses se han publicado contenidos en internet en los que se advierte sobre un supuesto impacto a los ciudadanos de nuevas obligaciones informativas de la Agencia Tributaria en relación a los pagos por transferencia instantánea (Bizum o sistemas equivalentes). Se trata de informaciones incorrectas, como se ha trasladado desde el ministerio" ante la inquietud de muchos ciudadanos que utilizan el Bizum de forma habitual. Al año se realizan más de 1.000 millones de operaciones por este sistema en España, al que están afiliados 38 bancos.
Umbral de 25.000 euros anuales con tarjetas
Lo que sí afectará también a los particulares, aunque la obligación de información recae sobre las entidades financieras, tiene que ver con los pagos con todo tipo de tarjetas, con soporte físico o virtual, sean de efectivo, débito, débito diferido, crédito o dinero electrónico, en cualquier moneda, según la norma. Los bancos tendrán que informar de todos aquellos movimientos entre cargos y abonos que superen los 25.000 euros anuales. En estos casos, las entidades financieras y de pago tendrán que informar no sólo sobre los abonos y cargos, sino también sobre las recargas, las extracciones de efectivo y los pagos en comercios. Con estas medidas, Hacienda pretende contar con datos más detallados para detectar posibles irregularidades y mejorar la eficacia de la recaudación fiscal y reforzar la lucha contra el fraude en mayores cantidades. El objetivo de la medida es que Hacienda disponga de toda la información de las tarjetas con mucha actividad y, en su caso, poder cruzar datos para detectar posibles fraudes.
En el caso del Bizum y sistemas similares, los datos que las entidades financieras deberán remitir mensualmente son la identificación de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros de Bizum o sistemas equivalentes; el número de comercios con los que operan, los terminales de venta, el importe mensual facturado con Bizum, y la identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las cuales realizan los cobros los empresarios y profesionales. La periodicidad del suministro de información sobre las cuentas y los sistemas de cobro era hasta ahora anual y será mensual, por lo que las entidades deben presentar su primera declaración el 1 de febrero de 2026.
Esta intensificación del control que se incluye en el Real Decreto aprobado en abril modifica artículos de dos reglamentos: el del IRPF y el del IRPF y el del IRPF. La norma afecta a todas las entidades que operan en España, incluidas las extranjeras y aunque no tengan establecimiento físico en el territorio.