Constructoras salpicadas por corrupción: ¿es posible vetarlas en los concursos públicos?
El caso Cerdán reabre la presión para alejar a estas empresas de las licitaciones públicas
MadridAlejar de la obra pública aquellas constructoras que se han visto implicadas en un caso de corrupción, sea a través de sobornos, manipulación de pujas u otras malas prácticas. presuntas comisiones ilegales en torno a los dos últimos secretarios de organización del PSOE, José Luis Ábalos y Santos Cerdán, y el exasesor del primero, Koldo García. si Pedro Sánchez recoge el guante de estas propuestas –se prevé que este miércoles, coincidiendo con el pleno en el Congreso de los Diputados, el presidente español anuncie medidas para luchar contra la corrupción–, es preciso tener en cuenta que España no parte de cero en cuanto a la posibilidad de aplicar este veto sobre algunas empresas a la hora de acceder a la contratación pública. se inspira en directivas europeas, ya incluye esta pena. De hecho, la Comisión Europea está examinando sus directivas y se prevé que dé a conocer su análisis y, por tanto, posibles modificaciones en el último trimestre del año. de un organismo público competente o del ministerio de Hacienda. Por ejemplo, si una empresa ha sido sancionada por falsedad en la competencia interviene la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que desde el año 2023 puede fijar la duración y el alcance de la prohibición en función de unos criterios en la competencia de las empresas y "se pretende aumentar la seguridad". el organismo que se encarga de velar por la defensa de la competencia en el Estado.
Ahora bien, ésta no es la única causa por la que se puede apreciar la necesidad de aplicar un veto. la administración pública donde trabaja). En este último caso, si se detecta que hay represalias contra la persona que ha alertado de la mala práctica, la Oficina Antifraude de Catalunya –en el Estado sería la Autoridad Independiente de Protección del Informante– puede imponer la prohibición de contratar para un período máximo de 3 años. firmen contratos con la administración pública.
A pesar de este marco normativo, son distintas las voces que alertan de que el sistema no está funcionando en cuanto a las sanciones a las que se enfrentan las empresas y, en particular, en lo que se refiere a la prohibición de contratar. De hecho, la propia Comisión Europea ha avisado al Estado, pero también a otros países, de la necesidad de mejorar la normativa endureciendo el control, sobre todo teniendo en cuenta el goteo histórico de casos: desde el caso Palau, al 3% o la Gürtel. "En términos generales las obligaciones de prevenir la corrupción en España se han tomado con poca seriedad. Se ven a menudo como meras imposiciones que deben cumplirse formalmente, pero sin una vocación estratégica y una voluntad real de erradicar las malas prácticas", reflexiona el profesor de derecho administrativo de la Universidad de Barcelona Òscar Capdeferro.
Una de las quejas cuando se plantea la prohibición es el periplo jurídico que se abre y que, a ojos de algunos expertos, acaba debilitando la pena. "Existe la creencia [en los organismos reguladores] de que si la sanción es muy alta, los tribunales la acabarán tumbando, pero no debería ser así", añade una voz que conoce de dentro de la CNMC, y que recuerda que cuando se presenta un recurso por parte de una empresa, se suele paralizar el proceso (siempre se aceptan las medidas cautelares). La propia presidenta del ente, Cani Fernández, lo denunció hace un tiempo: "[La Audiencia Nacional] prima el perjuicio que puede provocar para la empresa la multa [pena] y no tanto el interés general". "Es uno de los motivos que hacen que la empresa perjudicada pueda seguir presentándose a concursos públicos", añadió.
"Esto frena muchas actuaciones que las administraciones y organismos públicos competentes deberían adoptar con decisión, porque así les habilita la ley. Si después el órgano jurisdiccional considera que se ha hecho un uso incorrecto de esa potestad administrativa ya lo corregirá", añade el catedrático de la UB. Sin embargo, un elemento vinculado a ello son las posibles reclamaciones en caso de que se prohíba contratar con la administración durante un tiempo, pero después se absuelva.
La propuesta de Sumar, precisamente, plantea modificar el Código Penal para permitir a los jueces instructores imponer la inhabilitación temporal de una persona jurídica a contratar con la administración desde el inicio de la causa penal e incluir la medida, también, en la ley de contratación pública.
Acceso a la información
La misma fuente de antes también apunta a la dificultad para acceder a la información de las empresas: "Normalmente, puedes estirar el hilo o bien porque alguien ha alertado, o porque una empresa española acaba en manos de una empresa extranjera, sobre todo inglesa, que detecta alguna irregularidad y en el caso del derecho anglosajón son mucho más exigentes que en España en cuanto al cast.
Por último, Capdeferro también señala un vacío en cuanto a un "control adecuado": "Por ejemplo, se podría pensar en asignar a la Oficina Antifraude la revisión periódica de la adecuación de las medidas que están tomando los órganos de contratación, o que los órganos de contratación deban rendir cuentas de las medidas que han implementado.
¿Qué dicen las empresas?
A las constructoras esta idea siempre les ha puesto los pelos de punta, sobre todo porque "no pocas empresas prácticamente solo viven en ejecutar obras públicas u otros contratos con administraciones", recuerda Capdeferro. Julián Núñez, presidente de Seopan, la patronal de las grandes constructoras, indicaba hace unos días que "la solución no es vetar" a los afectados por las adjudicaciones de contratos y situaba en "puntuales y personales" los casos salpicados por presunta corrupción.
La prohibición, ¿la única salida?
Sin embargo, cabe recordar que la prohibición suele ser adicional a una sanción administrativa. Los expertos indican que no solo se trata de cómo se agrava esta pena, sino de los mecanismos de control de antes, durante y después: "¿Se controla lo suficiente que no se está contratando a una empresa que es la sucesora de la compañía que tiene la prohibición?", se pregunta Capdeferro. Asimismo, según qué medidas pueden tener resultados indeseados: "Debemos tener en cuenta que no pocas empresas prácticamente sólo viven de ejecutar obras públicas u otros contratos con administraciones, lo que puede favorecer el trato permanente entre pocos empresarios y ciertos cargos o responsables del sector público".