500 reclamaciones al día. ¿Por qué hay tantos pleitos contra Hacienda?
Los expertos y las empresas denuncian un elevado nivel de conflictividad tributaria que, además, acaba con un 40% de los expedientes dando total o parcialmente la razón a los contribuyentes
BarcelonaUn promedio de más de 500 reclamaciones al día. Éste es el volumen de quejas que gestionan los tribunales económico-administrativos –organismos adscritos al ministerio de Hacienda–, una vía imprescindible contra la aplicación de impuestos antes de recurrir a la justicia, según la normativa. Se trata de un verdadero alud de trabajo para estas entidades. Sin embargo, en 2024 –según los últimos datos disponibles– las reclamaciones se redujeron un 17,87% respecto al ejercicio precedente, hasta situarse en 196.442. Por el contrario, los expedientes resueltos, que alcanzaron los 222.737, aumentaron un 14,20%. Los tribunales económico-administrativos de Madrid son los que encabezan las quejas, con más de 33.000; seguidos por los de Andalucía, con 31.000, y los de Catalunya, con 30.395, las tres comunidades autónomas con mayor población.
Esta evolución, en cuanto a las quejas gestionadas y resueltas relacionadas con discrepancias en la interpretación de las normas, revela cierta mejora. Según Valentí Pich, presidente de la comisión de economía y fiscalidad de Foment del Treball, estos organismos "resuelven más expedientes" y un conjunto de medidas aplicadas comienzan a dar resultados. La proporción en la que el contribuyente sale con éxito supera el nivel del 40% de los expedientes resueltos desde 2016 y se mantiene a lo largo de los últimos años. Se trata de un nivel muy alto en comparación con otros países europeos. En Italia, Francia y Reino Unido, por ejemplo, han encontrado fórmulas para reducir la conflictividad y comparten la ausencia de recursos administrativos previos para poder acudir a los tribunales, a diferencia de lo establecido por la normativa española, que obliga a utilizar primero esta vía. En estos países, las controversias tributarias se reducen mediante este mecanismo de resolución de disputas. Las que no pueden ser resueltas por este sistema se someten directamente a los tribunales ordinarios, lo que agiliza el proceso de resolución, destacan los expertos.
La evolución de las reclamaciones es difícil que baje mucho más del nivel al que ha alcanzado en la actualidad los tribunales económico-administrativos porque, de media, el 40% de los expedientes resueltos acaban dando la razón total o parcialmente al contribuyente. Teniendo en cuenta ese porcentaje de éxito, que años atrás era más bajo, "el acceso a los recursos es casi obligado", según Bernardo Soto, responsable del área fiscal de la CEOE. "No vale la pena por pequeñas cantidades como 100 o 200 euros, pero sí cuando son sumas más importantes", y más, dado los resultados de cada ejercicio en cuanto a la razón que se le da a quien impugna, añade Leopoldo Gandarias, profesor de derecho financiero y tributario de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y socio de la misma.
El director de Estudios y Economía de Fomento del Trabajo, Salvador Guillermo, que también intervino en esta sesión, compara lo que se diría del control de calidad de una empresa si se dieran los índices de rechazo de las interpretaciones de las normas fiscales realizadas por Hacienda una vez pasan por los tribunales económico-administrativos. El hecho es que, en los últimos años, la normativa tributaria ha crecido en complejidad, con constantes reformas, interpretaciones divergentes y una creciente carga burocrática para las empresas, alertan los expertos. A consecuencia de todo ello, se ha disparado el nivel de conflictividad, lo que contribuye a que la deuda pendiente de cobro por parte de la Agencia Tributaria supere los 43.000 millones de euros, según los últimos datos correspondientes a 2024. En resumen, es un problema que genera un elevado grado de incertidumbre y una sobrecarga en los tribunales económico-administrativos y contenciosos administrativos, con plazos de resolución "excesivamente largos", es decir, que afecta a los contribuyentes particulares, las empresas y también a la administración pública.
Foment del Treball ha mantenido una actitud muy activa en la crítica en materia tributaria. En 2024 presentó el Libro verde de la fiscalidad de Cataluña, elaborado por 48 expertos, con medidas destinadas a evitar que la comunidad autónoma fuera "un infierno fiscal", en palabras del presidente de esta patronal, Josep Sánchez Llibre. Entre las propuestas, destacaba la supresión del impuesto de patrimonio, una de las reclamaciones constantes de esta organización, que recuerda que es una figura tributaria que sólo se exige a países como Noruega o Suiza, entre otros.
Según las memorias de los tribunales económico-administrativos, del total de reclamaciones, casi 60.000 corresponden al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), que es el tributo con más contribuyentes, seguidos de cerca por los actos de procedimiento administrativo y, a mayor distancia, por el IVA.
Teniendo en cuenta la preocupación por esta conflictividad en la interpretación de las normas, Foment del Treball organizó esta semana una sesión con expertos para analizar el impacto que tiene la litigiosidad en materia tributaria en la competitividad de las empresas. De hecho, es "un problema estructural" que afecta a la seguridad jurídica, "imprescindible para la inversión empresarial", que requiere estabilidad, afirma Ramón María Calduch, presidente de la Asociación Española de Servicios Avanzados en Empresas (Aesae).
A juicio de Calduch, que ha participado en el estudio El problema de la litigiosidad tributaria en España, del Instituto de Estudios Económicos (IEE) –el think tank de la CEOE–, un informe que sirve de marco para la discusión, un nivel tan elevado de diferencias entre Hacienda y los contribuyentes, "no sólo impacta en la estabilidad de las empresas, sino que también merma la competitividad del tejido productivo nacional, en un contexto global al que la certeza fiscal es clave para la atracción de inversión y la generación de empleo".
¿Y a qué se debe la conflictividad que, más que al abuso, se debe "al mal uso de la normativa tributaria?", en palabras de Gandarias. Pues es un problema que los expertos vinculan más a una cultura en la que prima la desconfianza en el contribuyente que en la relación de cooperación entre éstos y la administración tributaria. Los estudiosos de la materia lo tienen bastante diagnosticado y, según Soto, hay algunos rasgos muy definitorios:
- Una técnica legislativa "deficiente", que está muy relacionada con la falta de estabilidad parlamentaria, afirma Soto. Según Calduch, las normas son el resultado de un Parlamento muy fragmentado y con representantes -diputados, por ejemplo- "alejados de la realidad", según Valentí Pich. Gandarias añade, además, la producción normativa elevada. Los boletines oficiales estatales y autonómicos publicaron un total de 1.298.086 páginas en 2024, según el último informe La producción normativa de la CEOE. Este ingente volumen de textos y normas legales y el recurso creciente en el Real Decreto-ley, dada la falta de mayorías parlamentarias, "hacen imposible cumplir el principio según el cual la ignorancia de la ley no exime su cumplimiento", según Gandarias. Todo ello conduce en muchas ocasiones a normas que permiten una amplia posibilidad de interpretación, alertan.
- Normas de comprensión complicada o ambigua que hacen difícil la interpretación. Existe una gran dispersión normativa, abuso de conceptos jurídicos indeterminados y regímenes fiscales especiales, alertan a los analistas. Los contribuyentes deben aplicarlo al instante, mientras que las administraciones disponen de más tiempo para decidir cómo hacerlo. Los cambios son constantes e incluso con modificaciones legales o cambios de criterio que tienen efectos desde hace meses. Uno de los elementos esenciales de un buen sistema fiscal debería ser "la vocación de permanencia en el tiempo", que es esencial para tomar decisiones de inversión. "El sistema fiscal no puede que se haga con parches, sino que debería construirse con una planificación meditada y bien calculada", afirma Soto. En cuanto a la interpretación, "de poco sirve si se aplica o interpreta de forma mancha o partiendo de la desconfianza de cara al contribuyente", según Soto.
Los expertos y la patronal no sólo critican la situación, sino que también hacen una serie de propuestas, una especie de catálogo con ideas para reducir la conflictividad, que siempre existirá, pero que, en su opinión, se podría rebajar hasta niveles más parecidos a los de otros países europeos. Calduch hace un resumen: simplificar la normativa; impulsar alternativas a la vía administrativa oa los tribunales, tales como la mediación o el arbitraje para resolver diferencias de interpretación de las normas tributarias; fomentar una relación más transparente y dialogante entre la administración tributaria y los contribuyentes, agilizar los procedimientos contenciosos, y revisar el sistema sancionador que aplica multas elevadas por discrepancias que muchas veces se deben a errores.
El primer sistema que recomiendan los expertos podría ser la mediación, regulada por la ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Es una vía voluntaria en la que un tercero neutral facilita la comunicación entre las partes para que lleguen a un acuerdo satisfactorio por ambas. Además de voluntario, es confidencial y rápido, así como más barato que un proceso judicial. Hasta ahora se utiliza poco en el ámbito tributario.
Otra fórmula es el arbitraje. Las partes acuerdan someter el conflicto a la decisión de un tercero imparcial, que debe emitir un laudo vinculante y de obligado cumplimiento. Se caracteriza por la especialización del árbitro, la flexibilidad y capacidad de decisión porque el laudo suele ser definitivo y no suele apelarse. En materia tributaria su uso en España es limitado.
La tercera vía es la conciliación. Un tercero ayuda a las partes en conflicto a llegar a un acuerdo con soluciones que pueden gustar a ambas. Es un proceso simple, rápido y reduce los costes. Los expertos consideran que sería útil para conflictos tributarios menores o en casos en los que la interpretación de la norma no sea compleja.