Anulan un despido porque la carta era copiada o hecha con IA
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña critica que el sector de la empresa ni siquiera coincidía con el real
BarcelonaEl Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado improcedente el despido de un trabajador de una empresa de mármoles porque, entre otros motivos, la carta de cese era "impresentable", copiada de un modelo de internet o redactada por "la mal llamada inteligencia artificial". En una sentencia del pasado 16 de noviembre a la que tuvo acceso Efe, la sala social desestima el recurso que había presentado la compañía contra la sentencia del juzgado de lo social número 16 de Barcelona.
El TSJC se refiere en su sentencia a diferentes aspectos del despido, como irregularidades en la constatación de una discapacidad que sufría el trabajador –silicosis–, y otros aspectos de su contrato, como su salario y la su jornada. Una vez la empresa conoció su diagnóstico médico, acordó despedir al trabajador sin haber probado falta de rendimiento o dedicación; además, su condición de enfermo de silicosis no tenía por qué impedirle el desarrollo de sus tareas, ya que habría bastado con proporcionarle protección con una mascarilla.
Aun así, lo que ha provocado que los magistrados anulen el despido es la carta que informa al trabajador, que la sala califica de "impresentable". En ese documento se le imputa "genéricamente" una falta disciplinaria de disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo. "En el colmo de la dejadez", señala el tribunal, "se indica, en el segundo párrafo, que la empresa se dedica al comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados, lo que invita a pensar que se ha copiado una carta de despido de otra empresa, se ha descendido el modelo de internet, o se ha confiado la redacción a la mal llamada inteligencia artificial".
Sentencia contundente
La empresa demandada, recuerda el TSJC, pertenece al sector de la elaboración de porcelana, granitos, mármoles y cuarcitas. Para el tribunal, "no concurría ninguna causa para extinguir el contrato de trabajo del demandante", y la compañía "ni siquiera puso especial empeño en revestir formalmente su decisión extintiva asumiendo desde el principio una eventual declaración de improcedencia". Los dueños del negocio sencillamente confiaron en que "no les saliera demasiado caro (el despido), teniendo en cuenta la corta antigüedad –de menos de un año– del trabajador", añade la sentencia.