Subsidio para mayores de 52 años: requisitos, cuánto se cobra y duración
Te explicamos todos los detalles de este subsidio y cómo afecta a la jubilación
BarcelonaEl subsidio para mayores de 52 años es una ayuda para las personas que ya han agotado su prestación por desempleo –u otros subsidios– y no tienen otras rentas. Si quieres saber si tienes derecho a ello, te explicamos cuáles son los requisitos que debes cumplir, todos los detalles del subsidio y toda la información necesaria para acceder:
¿Cómo se tramita el subsidio?
La solicitud puede ser presentada a través de la sede electrónica del SEPE, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. La documentación que debe presentarse para acceder es: un documento de identificación, sea el NIE o el NIF, algún documento bancario donde figure el número de cuenta del titular donde se quiera recibir la prestación, y la declaración de la renta del último año. También se deberá rellenar el modelo oficial de la solicitud, que se puede robar en la página web oficial del SEPE.
Requisitos para acceder a la ayuda
- Tener 52 años o más (hay excepciones muy puntuales en las que se otorga el subsidio a personas de forma temporal).
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Estar en paro de forma total o trabajando de forma parcial, siempre que las rentas percibidas no superen el 75% del salario mínimo interprofesional excluyendo la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
- Demostrar que se ha cotizado en España por lo menos durante seis años a lo largo de la vida laboral.
¿Se puede cobrar hasta la jubilación?
El subsidio para mayores de 52 años podrá alargarse hasta que la persona receptora llegue a la edad mínima ordinaria exigida para poder tener derecho a la pensión por jubilación. Ahora bien, en caso de superar la renta máxima, ésta se perderá. Para supervisarlo, será obligatorio presentar en el SEPE una declaración de las rentas cada doce meses. En caso de no presentarse, se interrumpirá el pago del subsidio y cotización a la Seguridad Social.
La cantidad mensual del subsidio será igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), fijada este 2025 a 480 euros. Es importante subrayar que este subsidio sí cotiza para la jubilación: al 125% de la base mínima del régimen de la Seguridad Social vigente.